Guía Definitiva para Presentar la DIOT ante el SAT: ¡Evita Multas y Cumple Fácilmente!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La DIOT 2026 (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) es el reporte mensual que envías al SAT con las operaciones de IVA que realizaste con tus proveedores. La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una obligación fiscal clave para los contribuyentes sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México. Presentar la DIOT ante el SAT puede sentirse como uno de esos pendientes fiscales que se vuelven grandes cuando no tienes la información ordenada. Desde el 1 de agosto de 2025, el SAT eliminó el programa descargable y ahora todo el proceso se hace exclusivamente en la plataforma digital del SAT.

¿Qué es la DIOT y por qué importa para tu negocio?

En ella reportas al SAT pagos a proveedores con IVA, retenciones de IVA que te hicieron o que tú retuviste e IVA trasladado y acreditable por compras. El SAT cruza automáticamente tu DIOT con los CFDI 4.0 que tus proveedores emitieron. Si hay diferencias entre lo que tú reportas y lo que ellos facturaron, el sistema genera requerimientos automáticos. Por eso la DIOT no es un trámite aislado: es parte de la red de validación fiscal que el SAT usa para detectar inconsistencias. Para una empresa, esta declaración ayuda a que la autoridad compare la información de IVA con tus CFDI, tus compras registradas y tus declaraciones mensuales.

¿Quién debe presentar la DIOT ante el SAT?

Deben presentar la DIOT las personas físicas y morales que realicen actividades gravadas con IVA y tengan operaciones con proveedores, según el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA. Si estás obligado y no tuviste operaciones en el periodo, debes presentar la DIOT en ceros. No hacerlo puede generar multas.

Tabla de sujetos obligados

  • Persona moral (S. de R.L., S.A. de C.V., etc.): Sí, obligatoria.
  • Persona física con actividad empresarial: Sí.
  • Persona física con actividad profesional: Sí, si tiene compras con IVA.
  • RESICO con actividad empresarial o profesional: Sí, si tiene operaciones con proveedores.
  • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca: Sí, con periodicidad semestral.

¿Cuándo se presenta la DIOT en México?

La DIOT se presenta mensualmente, del 1 al 17 del mes siguiente al periodo que informas. Si el día 17 cae en sábado, domingo o día inhábil, el plazo se extiende al siguiente día hábil. Si realizas actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca y tienes esa facilidad autorizada, presentas cada semestre con las mismas reglas de plazo.

Cómo presentar DIOT paso a paso en la plataforma digital

  1. Reúne la información de tus proveedores: Antes de entrar al SAT, prepara datos como el RFC del proveedor, tipo de tercero, tipo de operación, valor de actos o actividades, IVA trasladado, IVA acreditable e IVA retenido. Cruza estos datos con tus CFDI 4.0 recibidos antes de capturar.
  2. Entra a la plataforma del SAT: Ve al portal sat.gob.mx, inicia sesión con Contraseña o e.firma y dirígete a Trámites > Declaraciones > Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
  3. Selecciona ejercicio y periodo: Verifica que el periodo coincida con tus CFDI y tu declaración mensual de IVA.
  4. Elige captura manual o carga batch: Puedes usar captura manual para hasta 30 registros o carga batch para más de 30 registros mediante un archivo .txt con el layout del SAT.
  5. Valida y envía: La plataforma realiza validaciones automáticas de RFC y montos. Una vez completada la información, presiona Enviar declaración y descarga el acuse de recepción con folio.

Errores comunes y multas

Los errores que más suelen complicar la presentación incluyen capturar RFC con errores, omitir proveedores del periodo, duplicar registros o confundir el IVA trasladado con el acreditable. El error más costoso en 2026 es no presentar la DIOT. El Código Fiscal de la Federación (artículos 81 y 82) establece multas que van desde $1,720 hasta $51,610 pesos, según la gravedad y reincidencia.

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Preguntas frecuentes

  • ¿Qué pasa si la DIOT no coincide con mis CFDI 4.0? Recibirás un requerimiento para aclarar la inconsistencia.
  • ¿Necesito e.firma para presentar la DIOT? El acceso puede realizarse con Contraseña o e.firma, pero en personas morales conviene tener la e.firma vigente.
  • ¿Puedo consultar acuses de DIOT anteriores? Sí, el SAT cuenta con servicios para consultar o reimprimir acuses de declaraciones anteriores.

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