Descubre Cómo Calcular el Pago de Día Festivo y Su Impacto Real en IMSS e ISRpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, existen días de descanso obligatorio, que en caso de ser laborados, debe aplicarse el salario en días festivos. Aquellas industrias y sectores que, debido a la naturaleza de sus operaciones, no pueden detener su actividad, deben compensar a sus empleados por su labor, de acuerdo con el sueldo en días festivos estipulado en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Cuáles son los días festivos obligatorios?

Los únicos días de descanso obligatorio son los nueve que están establecidos en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74:

  • I. El 1o. de enero;
  • II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • IV. El 1o. de mayo;
  • V. El 16 de septiembre;
  • VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • VIII. El 25 de diciembre;
  • IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

¿Cómo se paga un día festivo laborado en México?

El pago de salario en días festivos se establece en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo; dice que los trabajadores tendrán derecho a recibir un salario doble por el servicio prestado durante estos días, independientemente del salario que les corresponda. En resumen: si no se trabaja, se paga como siempre; si se trabaja, se paga el día normal + el doble, lo que resulta en un pago triple.

Impacto en el Salario Base de Cotización (SBC) e IMSS

Este pago adicional tiene un impacto en materia de seguridad social, ya que es un ingreso que forma parte del Salario Base de Cotización (SBC). De conformidad con los artículos 30, fracción III y 34, fracción III de la Ley del Seguro Social, dicha percepción se considera como un elemento variable y debe sumarse a las demás de dicha naturaleza, y dividirlas entre el número de días de salario devengado en el bimestre.

Ejemplo de cálculo para el IMSS

Para ilustrar el cálculo, consideramos un salario diario de 600.00 pesos y un festivo laborado el 16 de septiembre:

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  • SBC fijo: 600 + 24.66 (aguinaldo) + 4.93 (prima vacacional) = 629.59
  • SBC variable: (1200 / 61 días del bimestre) = 19.67
  • SBC total a reportar: 629.59 + 19.67 = 649.26

El resultado de dicha operación deberá adicionarse al SBC fijo vigente y presentar el aviso de modificación del SBC al IMSS dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre o noviembre del año correspondiente.

Tratamiento del ISR

Cuando los ingresos por este concepto no excedan los límites de la ley laboral, se reducirán al 50% por cada día festivo laborado que no haya sido sustituido por algún otro día, pero topado a un máximo de 5 veces la UMA por cada día.

Consideraciones adicionales

Si un día festivo coincide con el descanso semanal del trabajador, no hay compensación adicional. Asimismo, si un día festivo cae dentro del periodo vacacional de una persona, ese día se cuenta como parte de sus vacaciones y no se repite ni se mueve. Es fundamental que las empresas comprendan y apliquen correctamente estas disposiciones para evitar errores en sus obligaciones y asegurar que sus empleados reciban los beneficios que les corresponden, ya que el artículo 1000 de la Ley Federal del Trabajo establece que la multa por incumplir con las normas respecto a la remuneración de los descansos va desde 250 hasta 5,000 veces la UMA.

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