Guía Definitiva para la Declaración Testimonial en Casos de Robo: ¡Protege tu Testimonio!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los testigos son una pieza clave en el proceso penal, pues aportan su testimonio acerca de los hechos controvertidos relativos al asunto que se está tratando en el juicio. Se configuran así como un medio de prueba de carácter personal que participan en el juicio con el fin de esclarecer los hechos delictivos y ayudar a identificar al presunto autor. La declaración de testigos es una diligencia de investigación sobre unos hechos delictivos cometidos cuyo fin es contribuir en el esclarecimiento de los hechos así como la comprobación e identificación del presunto autor. El objeto principal del documento es la declaración testimonial en el marco de una investigación por el delito de robo, específicamente la narración de hechos y circunstancias relevantes que puedan constituir elementos de prueba para el proceso penal en curso.

¿Quiénes Son los Testigos en un Proceso Penal?

Los testigos en juicio penal son aquellas personas que o bien han presenciado directamente los hechos (testigo directo) o bien han tenido conocimiento directo de lo sucedido a través de manifestaciones o confidencias de terceras personas (testigo indirecto). La regla general establece que podrá ser llamado como testigo cualquier persona física residente en el territorio español con independencia de su nacionalidad que pueda aportar algún dato de interés con respecto a la investigación de los hechos.

Obligaciones Fundamentales del Testigo

A diferencia de los acusados, los testigos tienen la obligación legal de declarar y, además, están obligados a decir la verdad. Pero, aunque no son parte del proceso como tal, cuentan con ciertos derechos y obligaciones. Es normal sentir incertidumbre sobre qué preguntas te harán y cómo debes responder si te han citado como testigo en un juicio.

1. Acudir a Declarar

En primer lugar, toda persona residente en territorio español que es citada para declarar como testigo en un juicio tiene la obligación de acudir a la sede del juzgado correspondiente en la fecha señalada para declarar cuanto sepa sobre lo que se les pregunte. Y ello independientemente de que sean nacionales o extranjeros, tal y como indica el artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley.

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Artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Excepciones a la Obligación de Declarar o Concurrir

No obstante, la ley también establece una serie de excepciones a la regla general de declaración de testigos. La regla general es que toda persona citada tiene el deber de comparecer y de declarar, a menos que se encuentre dentro de las siguientes exenciones:

Tipo de Exención Sujetos Específicos Condición Legal (Referencia)
Exentos de Declarar y Concurrir El Rey y los miembros de la Familia Real, los diplomáticos acreditados en España. No aplica la obligación de comparecer ni de declarar. (Art. 411 LECrim)
Exentos de Concurrir (pero no de declarar) El Presidente del Gobierno, los Presidentes de los Congresos y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Estado, del Defensor del Pueblo, de las Cortes Generales, etc. Están exentos de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar. (Art. 412 LECrim)
Dispensados de la Obligación de Declarar
  • Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil.
  • Los abogados del procesado respecto a hechos de su cliente.
  • Los eclesiásticos o los incapacitados física o moralmente.
La ley dispensa a estas personas concretas de la obligación de declarar. (Arts. 416 y 417 LECrim)
Excepción a la Dispensa por Edad o Discapacidad Cuando por razón de su edad o discapacidad, el testigo no pueda comprender el sentido de la dispensa. En este caso, la regla general es que el testigo tiene el deber de comparecer y de declarar.

2. Decir la Verdad

Además, están obligados a decir la verdad. De hecho, antes de su declaración, el juez les advierte de su obligación de decir la verdad bajo juramento o promesa. En caso de no hacerlo, cometerán un delito de falso testimonio recogido en el artículo 458 del Código Penal.

1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.

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3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

Artículo 458 del Código Penal

3. Comunicar Cambios de Domicilio

Por otro lado, según indica el artículo 446 de la LECrim, los testigos también están obligados a comunicar los cambios de domicilio. Si no lo hacen, pueden ser castigados con una multa de 200 a 1.000 euros.

Terminada la declaración, el Secretario judicial hará saber al testigo la obligación de comparecer para declarar de nuevo ante el Tribunal competente cuando se le cite para ello, así como la de poner en conocimiento de la Oficina judicial los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con una multa de 200 a 1.000 euros, a no ser que incurriere en responsabilidad criminal por la falta. Estas prevenciones se harán constar al final de la misma diligencia de la declaración.

Artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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4. No Llevar la Declaración por Escrito

Asimismo, no pueden llevar escrita su declaración. Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer declaración ni respuesta alguna que lleven escrita. No obstante, sí que pueden consultar notas con datos difíciles de recordar, tal y como indica el artículo 437 de la LECrim. Podrán, sin embargo, consultar algún apunte o memoria que contenga datos difíciles de recordar. Para contestar a las preguntas, el testigo se valdrá únicamente de su memoria. El testigo podrá dictar las contestaciones por sí mismo.

Artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Consecuencias de la Incomparecencia o la Negativa a Declarar

Según lo dispuesto en el artículo 420 de la LECrim, si el testigo no se presenta o se resiste a declarar lo que sabe será castigado con una multa de 200 a 5.000 euros. El que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial, excepto las personas mencionadas en el artículo 412, o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado, a no estar comprendido en las exenciones de los artículos anteriores, incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros.

El Artículo 716 LECRIM señala que: “El testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto.” Si persiste en la negativa a presentarse, será conducido ante la presencia del juez instructor por los agentes de la autoridad y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal. Si insiste en su negativa a declarar, también será perseguido por el delito de desobediencia grave a la autoridad.

En definitiva, si usted es citado como testigo en un proceso judicial, de acuerdo con el Código General del Proceso, usted deberá cumplir con la citación, de lo contrario podría tener sanciones económicas y la pena privativa de la libertad.

Derechos de los Testigos y Medidas de Protección

Los testigos tienen derecho a estar cómodos en la medida de lo posible en la sala donde se celebra el juicio. Para ello, pueden solicitar no encontrarse cara a cara con el acusado, para lo que se pueden utilizar mamparas. Y, en caso de testigos que no quieran revelar su identidad por causas justificadas, pueden usar artículos que impidan su reconocimiento.

Además, si existen razones suficientemente graves para no acudir al juzgado o si el tribunal lo considera oportuno, los testigos podrán declarar por videoconferencia desde otra sede judicial e incluso desde su domicilio.

La experiencia pone de manifiesto que en algunos casos los ciudadanos no quieran colaborar con la Administración de Justicia en determinadas causas penales ante el temor de sufrir represalias. Ante estas situaciones, el sistema judicial contempla la adopción de medidas proporcionadas al riesgo estimado dirigidas fundamentalmente a:

  • Enmascarar la identidad del testigo, o a su localización, por ejemplo, no hacer constar su verdadera identidad.
  • Modificar su aspecto físico.
  • Fijar el Juzgado en vez de su domicilio habitual a efectos de actos de comunicación.
  • Impedir la plasmación de su imagen.
  • Proporcionarle protección policial permanente.
  • Ser conducido en esta forma a las dependencias judiciales, si así lo solicitara el testigo.

Desarrollo de la Declaración Testimonial

Habitualmente la declaración de testigos se va a realizar en las dependencias del Juzgado de Instrucción y en presencia judicial. La forma en que ha de prestarse la declaración testifical esta regulada en los artículos 433 y 706 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De haber varios testigos la declaración se tomará secreta y de manera individual.

Siendo los testigos mayores de edad, el Juez les informará sobre su obligación de decir la verdad y la posibilidad de incurrir en un delito de falso testimonio en caso contrario. En el caso de ser menores, podrán estar presentes quienes ostenten su patria potestad, tutela o guarda, excepto si estuvieran imputados en la causa. Finalizado el interrogatorio, se advertirá al testigo de su derecho a leer sus declaraciones.

Una vez identificado el testigo y confirmada su relación con las partes del proceso, las preguntas se centrarán en lo que vio, escuchó o experimentó directamente en relación con el caso. Como testigo, estás obligado a comparecer y decir la verdad. Recuerda que tu deber principal es relatar los hechos tal como los percibiste, sin interpretaciones ni exageraciones.

Ejemplos de preguntas en un juicio penal relacionadas con un caso de robo podrían ser: "¿Reconoce al acusado?" o "¿Podría describirlo?".

Consideraciones Especiales para Testigos

Testigos Menores o con Discapacidad

Cuando una persona menor de catorce años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección deba intervenir en condición de testigo en un procedimiento judicial que tenga por objeto la instrucción de un delito de homicidio, lesiones, contra la libertad, contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad, contra las relaciones familiares, relativos al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, de organizaciones y grupos criminales y terroristas y de terrorismo, la autoridad judicial acordará, en todo caso, practicar la exploración como prueba preconstituida (Art. 449 ter LECRIM).

Suspensión del Juicio por Incomparecencia

Una vez señalado día y hora del juicio, debemos conocer que éste puede ser suspendido en determinadas situaciones, ajenas a la voluntad de las partes, tales como, por ejemplo, que las partes no tuvieran preparadas las pruebas solicitadas en sus escritos de defensa y acusación. Precisamente por ello una pregunta común es si es posible suspender el juicio en caso de que uno de los testigos (prueba de parte) no comparezca. Según lo establecido por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, en la Sentencia 321/2020 de 17 Jun. 2020, Rec. 10724/2019, la respuesta es afirmativa. En definitiva, la suspensión del juicio por incomparecencia de un testigo es una posibilidad contemplada, pero su aplicación está condicionada a la relevancia del testigo y a la capacidad de la parte para argumentar de manera convincente la posible indefensión que podría derivarse de la ausencia. Por ello, el abogado defensor o la acusación deben estar audaces en estas situaciones para evitar sufrir una indefensión. Es recomendable que la parte que propone al testigo lleve consigo preguntas escritas que tenía previsto realizar durante el juicio.

Preguntas Capciosas e Impertinentes

Una pregunta capciosa se considerada, según la RAE, como aquella “que se hace para arrancar al contrincante o interlocutor una respuesta que pueda comprometerlo, o que favorezca propósitos de quien las formula”. Si ante la pregunta que hace una parte el juez o presidente del Tribunal declara la impertinencia la parte que la haya formulado deberá hacer en el acto la correspondiente protesta.

Testimonio Parcial

La respuesta es no en los casos de proposición de una testifical sólo de forma parcial, es decir, por una sola de las partes. Así, si una parte propone a un testigo y le interroga por unos hechos las demás partes no podrán interrogar al testigo por hechos distintos (Sentencia Tribunal Supremo 626/2019, de 18 diciembre y Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 459/2019 de 14 Oct. 2019, Rec.).

Careo entre Testigos

Si una de las partes pretendiere que se lleve a cabo un careo entre dos testigos deberá advertir al juez o presidente del Tribunal que al terminar su declaración espere en el lugar habilitado al efecto, y no se marche, para proceder con el careo del testigo que se indique.

Discrepancia con Declaración Sumarial

En caso de que el testigo declare algo distinto a lo que expuso en las diligencias la parte podrá pedir que se lea su declaración sumarial al objeto de elevarla al plenario.

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