Descubre Cómo las Nuevas Retenciones de Impuestos en Plataformas Digitales Impactan tu Régimen Unificado y RFCpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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A partir del 1 de enero de 2026, entrará en vigor un régimen de retenciones unificado para quienes generen ingresos a través de plataformas digitales. Si tienes una propiedad en renta listada en plataformas digitales como AirBnB, VRBO, HomeAway, etc. puedes verte afectado por cambios que entran en vigor el 1° de Enero de 2026.

La LIF 2026 establece que todas las operaciones gravadas en plataformas estarán sujetas a una retención única del 2.5% de ISR, eliminando las tasas progresivas que operaban anteriormente. Operar sin RFC o sin documentación actualizada puede duplicar la carga fiscal retenida y reducir drásticamente la liquidez mensual. Este nuevo régimen requiere ajustes inmediatos.

Evolución de la Normatividad Tributaria para Plataformas Digitales

Durante los últimos años, la economía digital ha evolucionado a pasos enormes. Hoy estamos viendo modelos de negocios digitales que antes eran inimaginables, como muestra podemos observar el sinnúmero de Apps que tenemos instaladas en nuestros celulares o en las tabletas para realizar pedidos de alimentos, solicitar el de servicio transporte y mensajería, poner nuestra agenda a disposición de otras personas, programar una videoconferencia con gente ubicada en varios países o realizar la compraventa de productos a través de los diversos marketplaces o comercios electrónicos.

Hasta el 31 de mayo de 2020, en México, no existía en la legislación tributaria una normatividad regulatoria para que las personas físicas que brindan servicios de transportación, hospedaje, venta de productos y prestación de servicios, mediante las plataformas digitales, estuvieran sujetas a un régimen tributario especial para pagar el ISR. El único antecedente se encuentra en las disposiciones fiscales que implementó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante las reglas 3.11.12., 3.11.13., 3.11.14., 3.11.15., 3.11.16., 3.11.17. y 3.11.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2019 (DOF 29-IV-2019), que establecían la posibilidad de que las plataformas digitales hicieran la retención del IVA y del ISR a las personas físicas que ofertan servicios de transportación terrestre de pasajeros o entrega de alimentos, las cuales estuvieron vigentes hasta el 31 de mayo de 2020.

El 9 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación” con modificaciones que regulan las actividades comentadas, mismas que entraron en vigor a partir del 1 de junio de 2020. Mediante el citado decreto se adicionó al Título IV “De las personas físicas”, Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales” de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Sección III “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, que incluye los artículos 113-A, 113-B y 113-C, los cuales se refieren, entre otros temas, a los sujetos, tablas con las tasas de retención, obligaciones y la opción de pagos definitivos.

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Posteriormente, en el DOF del 8 de diciembre de 2020 se publicó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación”, cuyas disposiciones entraron en vigor el 1 de enero de 2021. De esta manera, con los artículos 113-A y 113-D de la LISR se sustituyeron las tablas graduales de porcentajes de retención, por la aplicación de tasas de retención específicas por cada una de las actividades empresariales que se realicen mediante las plataformas digitales y se incluyeron las causales de incumplimiento que podrían generar sanciones y el bloqueo temporal a los servicios de las plataformas digitales, estrechamente relacionadas con la normatividad del IVA, señaladas en los numerales 18-H BIS, 18-H TER, 18-H QUÁTER y 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Actualmente, se encuentra vigente la RM para 2023 (DOF 27-XII-2022), que comprende todas las reformas, derogaciones y adiciones a las reglas de carácter general del Título 12 “De la prestación de servicios digitales”, que le precedieron en 2020, 2021 y 2022. La normatividad regulatoria continuó ajustándose a las operaciones realizadas mediante las plataformas digitales.

Esquema de Retenciones Actuales (hasta el 31 de Diciembre de 2025)

Este es el esquema de retenciones para ingresos por hospedaje mediante plataformas digitales que estará vigente hasta el 31 de Diciembre de 2025:

  • Tipo de contribuyente: Persona física con RFC
    • Retención de ISR: 4%
    • Retención de IVA: 8%
  • Tipo de contribuyente: Persona física o moral sin RFC
    • Retención de ISR: 20%
    • Retención de IVA: 16%
  • Tipo de contribuyente: Persona moral con RFC
    • Retención de ISR: 0%
    • Retención de IVA: 0%

¿Qué Cambiará a partir del 1° de Enero de 2026?

A partir del 1° de Enero de 2026, el contar o no con RFC así como el tipo de persona de la que se trate dejarán de ser los únicos factores que afectan las retenciones aplicables a ingresos obtenidos mediante plataformas digitales. Uno de los cambios que entrarán en vigor es que las personas morales ya no estarán eximidas de retenciones ya que las plataformas tendrán que retener el 2.5% de ISR así como el 50% del IVA cuando se trate de una persona moral que haya registrado su RFC con la plataforma.

Por su parte, el segundo cambio tiene que ver con dónde se reciben los ingresos percibidos a través de plataformas digitales ya que éstas permiten la opción de que los pagos se realicen a cuentas en el extranjero lo cual resulta atractivo para muchos anfitriones ya que así evitan pérdidas por diferencias cambiarias. A partir del 1° de Enero de 2026, si el anfitrión recibe sus pagos en una cuenta extranjera, las plataformas tendrán que retenerle el 100% del IVA, independientemente de qué tipo de contribuyente se trate.

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El esquema de retenciones aplicable a partir de la entrada en vigor de estos cambios será así:

  • Tipo de contribuyente: Persona física con RFC (pagos enviados a una cuenta bancaria mexicana)
    • Retención de ISR: 4%
    • Retención de IVA: 8%
  • Tipo de contribuyente: Persona física con RFC (pagos enviados a una cuenta bancaria en el extranjero)
    • Retención de ISR: 4%
    • Retención de IVA: 16%
  • Tipo de contribuyente: Persona moral con RFC (pagos enviados a una cuenta bancaria mexicana)
    • Retención de ISR: 2.5%
    • Retención de IVA: 8%
  • Tipo de contribuyente: Persona moral con RFC (pagos enviados a una cuenta bancaria en el extranjero)
    • Retención de ISR: 2.5%
    • Retención de IVA: 16%
  • Tipo de contribuyente: Persona física o moral sin RFC
    • Retención de ISR: 20%
    • Retención de IVA: 16%

Impacto en el Flujo de Efectivo

Para ejemplificar los cambios, asumamos que una persona física con RFC percibe ingresos brutos por $1,000 y tiene gastos deducibles brutos por $500. Con el esquema de retenciones actual, su pago se calcula como se muestra a continuación:

  • Ingresos por hospedaje: $1,000
  • (+) IVA: $160
  • (=) Pago del huésped: $1,160
  • (-) Retención de IVA: $80
  • (-) Retención de ISH: $40
  • (=) Pago al anfitrión: $1,040

Posteriormente, entran los gastos deducibles:

  • Pago recibido: $1,040
  • (-) Gastos deducibles: $500
  • (-) IVA de gastos: $80
  • (=) Efectivo remanente: $460

Al momento de presentar la declaración de IVA de ese mes, el cálculo es el siguiente:

  • Ingresos: $1,000
  • (x) Tasa de IVA: 16%
  • (=) IVA trasladado cobrado: $160
  • (-) IVA retenido: $80
  • (-) IVA acreditable de gastos: $80
  • (=) IVA a cargo: $0

Dado que la mitad del IVA fue retenido y la otra mitad se pagó a proveedores, el IVA a cargo del anfitrión es cero por lo que puede conservar el remanente de $460 después de gastos.

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A partir del 1° de Enero de 2026, si el pago se recibiera en una cuenta bancaria en el extranjero, el cálculo del pago de parte de la plataforma sería de la siguiente manera:

  • Ingresos por hospedaje: $1,000
  • (+) IVA: $160
  • (=) Pago del huésped: $1,160
  • (-) Retención de IVA: $160
  • (-) Retención de ISH: $40
  • (=) Pago al anfitrión: $960

Al momento de pagar los gastos deducibles, el flujo de efectivo sería el siguiente:

  • Pago recibido: $960
  • (-) Gastos deducibles: $500
  • (-) IVA de gastos: $80
  • (=) Efectivo remanente: $380

Y, finalmente, la declaración de IVA mostraría el siguiente cálculo:

  • Ingresos: $1,000
  • (x) Tasa de IVA: 16%
  • (=) IVA trasladado cobrado: $160
  • (-) IVA retenido: $160
  • (-) IVA acreditable de gastos: $80
  • (=) IVA a favor: $80

Como se puede ver, el anfitrión de este ejemplo terminaría teniendo menor flujo de efectivo y un saldo a favor de IVA el cual no se pierde sino que se puede utilizar posteriormente para disminuir pagos futuros de IVA o, bien, puede solicitarse en devolución a las autoridades. En este sentido es importante tener en cuenta que las solicitudes de devolución son complicadas, toman tiempo y, a menudo, son rechazadas por la autoridad. Si desea evitar esta situación con su flujo de efectivo, necesitará registrar una cuenta bancaria mexicana como método de pago con las plataformas con las que trabaje.

Obligaciones Reforzadas para las Plataformas Digitales

Estas modificaciones también refuerzan las obligaciones para las plataformas, incluyendo mayores reportes al SAT sobre montos operados, identidad de los usuarios y naturaleza de las transacciones. Bajo este nuevo esquema las plataformas asumirán responsabilidad solidaria por las retenciones que no se efectúen o que se determinen de manera incorrecta. En casos particulares, como cuando se trate de plataformas extranjeras o cuando los pagos se realicen a cuentas ubicadas en el extranjero, la legislación obligará a retener el cien por ciento del impuesto cobrado, lo que incrementa significativamente el riesgo operativo si no existen controles automatizados.

Conforme a este nuevo esquema, las plataformas tecnológicas, sean residentes en México o en el extranjero, con o sin establecimiento permanente, deberán efectuar una retención del 2.5% sobre el total de los ingresos que las personas morales obtengan por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de ellas, sin deducción alguna. El impuesto retenido podrá acreditarse contra los pagos provisionales o la declaración anual del contribuyente.

Obligaciones Fiscales para Plataformas Digitales Extranjeras

Para el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de las plataformas digitales, el artículo 113-C de la LISR, dispone que las personas morales mexicanas o las residentes en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras deberán observar las siguientes obligaciones:

  1. Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y de entidades o figuras jurídicas extranjeras deberán cumplir con las obligaciones descritas en las fracciones I, VI y VII del artículo 18-D e inciso d), fracción II del numeral 18-J, de la LIVA, que a continuación se describen:
    • Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT, quien a su vez publicará bimestralmente el listado de prestadores de servicios digitales en su portal de Internet y en el DOF. Además, deberán manifestar que serán retenedoras del ISR. La plataforma digital extranjera tiene un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la primera vez que proporcione sus servicios digitales a receptores ubicados en México. La regla 12.1.1. de la RM para 2023 señala que los contribuyentes deberán utilizar la Ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”, contenida en el anexo 1-A “Trámites fiscales” de la RM para 2023.
    • La entidad extranjera deberá designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional ante el SAT. La regla 12.1.3. de la RM para 2023 establece que tendrán que utilizar la Ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”.
    • Se deberá tramitar la Firma Electrónica Avanzada (e.firma). La regla 12.1.2. de la RM para 2023 refiere que deberán usar la Ficha de trámite 2/PLT “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”.
  2. Entregar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI) de retenciones e información de pagos a las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención del ISR dentro de los cinco días hábiles siguientes al mes en que fue realizada, incorporando el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas” que se indica en la regla 12.2.2. de la RM para 2023.
  3. Proporcionar al SAT la información a la que se refiere la fracción III del artículo 18-J de la LIVA, la cual señala que comunicarán sobre las operaciones de enajenación de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA a través de la “Declaración informativa de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas” a más tardar el día 10 del mes siguiente de que se trate la información de sus clientes, que a continuación se indica:
    • Nombre completo o razón social.
    • Clave en el RFC.
    • Clave Única de Registro de Población (CURP).
    • Domicilio fiscal.
    • Institución financiera y clave interbancaria estandarizada en la cual se reciben los depósitos de los pagos.
    • Monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el periodo de que se trate por cada enajenante de bienes, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes.
    • Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble.
  4. Las plataformas digitales que brinden servicios digitales de intermediación entre terceros deberán retener el ISR a los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios y pagarlo mediante declaración, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. La retención del ISR deberá aplicarse sobre los ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas a través de las plataformas digitales, sin considerar aquellos que sean cobrados directamente a los adquirentes de los bienes o servicios.
  5. Deberán conservar, como parte de su contabilidad, la documentación que demuestre que efectuaron la retención y entero del ISR correspondiente.

Finalmente, el 1 de abril de 2026, entrará en vigor la adición del artículo 30-B al CFF, mediante el cual se impone a todas las plataformas digitales la obligación de permitir a la autoridad fiscal, de forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información necesaria para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Generalidades y Pago del ISR para Personas Físicas con Ingresos por Servicios Digitales

Ahora bien, ¿quiénes son los contribuyentes que pueden pagar el ISR en este apartado por los ingresos obtenidos mediante las plataformas digitales? El artículo 113-A de la LISR refiere que serán las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios en las plataformas digitales, aplicaciones informáticas y similares que brinden los servicios digitales de intermediación entre terceros, de conformidad con el numeral 18-B, fracción II, de la LIVA.

Esas personas físicas pagarán el ISR mediante la retención que les efectúen las plataformas digitales siguientes:

  1. Personas morales residentes en México.
  2. Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país.
  3. Entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

La retención del ISR tiene que efectuarse sobre la totalidad de los ingresos cobrados por los contribuyentes, tendrá el carácter de pago provisional y se deberá presentar la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.

A partir del 1 de enero de 2021, se modificó el artículo 113-A de la LISR para establecer la aplicación de tasas únicas de retención del ISR, como a continuación se enlistan:

  1. Tratándose de la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, la retención se hará por el 2.1%.
  2. En cuanto a la prestación de servicios de hospedaje, la retención se hará por el 4%.
  3. Para la enajenación de bienes y prestación de servicios, la retención se hará por el 1%.

No obstante, los contribuyentes personas físicas no deben pasar por alto que en este caso las retenciones del ISR son consideradas como pagos provisionales a cuenta del ISR anual. Por tanto, cuando presenten su declaración anual del ISR, en el mes de abril de cada año, deberán acumular todos los ingresos obtenidos durante el año y aplicarán una tarifa gradual del ISR, cuyas tasas inician con un 1.92% y la máxima es del 35%, conforme al artículo 152 de la LISR.

Consecuencias de Operar sin RFC o Documentación Actualizada

Aquellas personas físicas que no proporcionen el RFC serán penalizadas con una retención del ISR del 20%, la cual es mayor que los porcentajes fijos del 1, 2.1 y 4% que se les aplicaría en el caso de comprobar que están inscritos en el padrón de contribuyentes. Financieramente no es conveniente que la retención del ISR sea del 20%, por tanto, en el supuesto de que las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios no se encuentren inscritas en el RFC, la recomendación es que regularicen su situación fiscal y cumplan en toda su extensión con el pago de sus impuestos.

Consideraciones Constitucionales

Desde nuestra perspectiva, existen argumentos para cuestionar la constitucionalidad de estas disposiciones mediante juicio de amparo, particularmente por afectaciones a los principios de seguridad jurídica por tratarse de medidas que afectan desproporcionadamente a los contribuyentes aun cuando existen medidas diversas para lograr los mismos fines.

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