El ISR 2026 (Impuesto Sobre la Renta) sigue siendo uno de los impuestos más importantes en México. El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México. Es uno de los impuestos más importantes de México, ya que representa una parte significativa de los ingresos del Gobierno Federal.
La retención de ISR (Impuesto Sobre la Renta) ocurre cuando una persona o empresa efectúa un pago y está legalmente obligada a retener una parte de ese monto para entregárselo directamente al SAT. La retención de impuestos aplica a una gran parte de los contribuyentes, tanto personas físicas como personas morales. El ISR retenido es el Impuesto Sobre la Renta que retiene una empresa a sus colaboradores o trabajadores que le ofrecen sus servicios profesionales. El Impuesto sobre la Renta (ISR) retenido es un monto que un empleador o persona moral retiene del salario del trabajador para entregarla directamente al SAT. La retención fiscal es el monto que debe ‘retenerse’ a un sujeto como impuesto a pagar por hacer alguna transacción económica. Este aplica principalmente en los casos en que se realizan pagos por honorarios, arrendamientos, salarios o actividades empresariales.
¿Quién Retiene y Quién es Retenido?
Cuando una empresa contrata a un profesionista independiente, está obligada a retener parte del ISR. Las personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), también pueden aplicarse retenciones, especialmente si reciben ingresos de personas morales. ⚠️ Las personas morales (empresas) son las que tienen la obligación de retener el ISR. Sin importar la actividad de la persona física, por el hecho de obtener ingresos por algún negocio o actividad, el gobierno cobra este impuesto de ISR. Eres responsable de declarar y pagar el impuesto directamente al SAT.
El ISR retenido aparece reflejado en el CFDI (factura electrónica o recibo de nómina) como parte del desglose de impuestos. Si eres un trabajador asalariado o asimilado, el patrón presenta tu nómina en el tiempo correspondiente -semanal, quincenal, mensual-y ahí se refleja la cantidad que te está reteniendo por ISR. Si eres una persona física con actividad empresarial que prestan un servicio profesional a una persona moral, en la factura que generas se desglosa el ISR retenido. El ISR retenido en nómina se refiere a cuando tú como trabajador asalariado percibes un ingreso por parte de un patrón que te contrató y te paga un sueldo bruto, al cual se le aplica el ISR, además de retenciones y subsidios.
Principios Generales del Cálculo del ISR
En México, el ISR se calcula de acuerdo a un conjunto de tablas y tarifas establecidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para calcular el impuesto a pagar en función de los ingresos obtenidos. En términos prácticos, el ISR se calcula sobre la diferencia entre lo que ganas y lo que puedes restar como deducciones autorizadas.
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Estas cifras se ajustan cada año conforme a la inflación y la Resolución Miscelánea Fiscal, lo que impacta directamente en las tablas ISR 2026, cuotas y subsidios. Las tablas ISR 2026 mantienen la misma lógica de años anteriores, con ajustes por inflación. Las tarifas ISR 2026 se ajustan anualmente para reflejar la inflación, evitando que los contribuyentes pasen a un rango superior sin un incremento real en sus ingresos. El ISR retenido no es el mismo para todos, va desde el 1,9% hasta el 35% al mes. Esta tabla determina un rango de ganancias y aplica un porcentaje acorde.
La fórmula para calcular el ISR es la siguiente: INGRESOS - GASTOS DEDUCIBLES = UTILIDAD. Dependiendo del monto de tu utilidad, aplicas la tasa del ISR. Este cálculo es progresivo, es decir, a mayor utilidad, mayor es la tasa de ISR que se aplica, y siempre puedes aprovechar deducciones como gastos médicos, funerarios, o colegiaturas para reducir lo que debes pagar, según las reglas de deducciones personales del Servicio de Administración Tributaria.
El subsidio al empleo sigue vigente este año como un apoyo para trabajadores con ingresos bajos. Este beneficio reduce o incluso elimina el ISR en ciertos casos. En 2026, no se paga ISR si tus ingresos mensuales son menores a $11,492.66 MXN (límite superior del subsidio al empleo).
Deducciones Autorizadas y Exenciones
Ya consideramos las tablas de tarifas del ISR para el cálculo. Ahora es importante tomar en cuenta que el ISR contempla deducciones y exenciones diseñadas para reducir la carga fiscal de los contribuyentes. Sí. Puedes deducir gastos médicos, honorarios de colegios privados, donaciones a instituciones autorizadas, intereses hipotecarios y aportaciones a fondos de retiro (AFORE). Sí. Todas las percepciones adicionales (comisiones, bonos, horas extras) se consideran ingresos acumulables.
Guía Paso a Paso para el Cálculo General del ISR
Aunque actualmente ya existen calculadoras de ISR online, es preferible conocer el procedimiento y saber hacerlo manualmente. Actualmente existen diferentes recursos digitales, como las calculadoras de impuestos, que te permiten hacer el cálculo de manera fácil y rápida.
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Para calcular el ISR, primero restas tus gastos deducibles a tus ingresos y así obtienes la utilidad. Después ubicas esa cantidad en la tabla de ISR, le restas el límite inferior, multiplicas por la tasa que te corresponda y sumas la cuota fija. Por último, descuentas las retenciones y pagos provisionales que ya hiciste durante el año.
El impuesto anual se calcula considerando las cantidades por las que tienes que pagar impuestos, lo ubicas en un rango de límite inferior y superior, para después restarle el límite inferior, al resultado lo multiplicas por el porcentaje que le corresponda y le sumas la cuota fija, dando como resultado el impuesto del ejercicio conforme a la tarifa del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para posteriormente disminuirle el impuesto que se retuvo o pago durante el año.
Ejemplo de Cálculo del ISR
Aquí tienes el ejemplo mejor redactado: Supongamos que tus ingresos anuales son $500,000. Ya te retuvieron $90,000 de ISR y has hecho pagos provisionales por $10,000.
Restas el límite inferior de la tabla de ISR:
500,000.00 - 424,353.98 = 75,646.02
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Aplicas la tasa correspondiente:
75,646.02 x 0.2352 = 17,791.94
Sumamos la cuota fija:
17,791.94 + 67,981.92 = 85,773.86
Restas lo que ya te retuvieron:
85,773.86 - 90,000 = (4,226.14)
Descuentas los pagos provisionales:
(4,226.14) - 10,000 = (14,226.14)
En este caso, obtienes un saldo a favor de $14,226.14 porque te retuvieron y pagaste más de lo que debías.
Por ejemplo, si en un mes ganas $50,000 y tienes $10,000 en deducciones autorizadas, tu utilidad sería de $40,000. A esa cantidad le aplicas la tarifa del ISR, que va aumentando según el nivel de tus ingresos. Por lo tanto, para un ingreso de 20 mil pesos mensuales, el ISR que se debe pagar es de $2,830.84.
Procedimiento Especial para Percepciones Correspondientes a Varios Meses
El cálculo de retención de ISR sobre percepción correspondiente a varios meses es un procedimiento fiscal especializado que todo profesional de nómina debe dominar. Cuando un trabajador recibe percepciones gravables que corresponden a periodos anteriores, la legislación fiscal mexicana establece un procedimiento para retención de ISR específico para evitar que se aplique una tasa impositiva excesiva. Este procedimiento especial permite distribuir la carga fiscal mediante una tasa proporcional de ISR, respetando el principio de equidad tributaria y evitando perjudicar al trabajador con retenciones desproporcionadas.
¿Qué son las Percepciones Correspondientes a Varios Meses?
Las percepciones correspondientes a varios meses son aquellos ingresos que un trabajador recibe en un solo pago, pero que corresponden a periodos anteriores. Estos pueden incluir bonos retroactivos, comisiones acumuladas, sueldos retroactivos y su tratamiento fiscal o ajustes salariales con efectos retroactivos. El cálculo de ISR en pagos acumulados requiere un procedimiento específico. La particularidad de estos pagos es que, al recibirlos en una sola exhibición, podrían incrementar artificialmente la base gravable del mes en curso, lo que resultaría en una retención de ISR desproporcionadamente alta si no se aplica una retención proporcional de impuestos.
Fundamento Legal y Procedimiento
Hay situaciones en las que un trabajador podría recibir percepciones gravables que correspondan a varios meses en una sola exhibición, como lo pueden ser las comisiones o bonos de productividad. El fundamento legal para este cálculo especial se encuentra en el Reglamento de la Ley del ISR. Pues bien, si aplicáramos lo establecido en el artículo 96 de la LISR resultaría un ISR excesivo, por lo que tenemos que tener bien presente el mecanismo que aplica para estos casos con la finalidad de no perjudicar al trabajador.
El Artículo 163 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece el procedimiento que se debe seguir cuando se realice un pago al trabajador que corresponda a varios meses, y dice lo siguiente:
Artículo 163. Cuando, por razones no imputables al trabajador, este obtenga en una sola vez percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas de la gratificación anual, de la participación de utilidades, de las primas vacacionales o dominicales, el pago provisional se calculará conforme a lo siguiente:
-
Se dividirá el monto total de la percepción mencionada entre el número de días a que corresponda y el resultado se multiplicará por 30.4;
Percepciones gravadas 40,000.00
(/) Días a los que corresponde el pago 90.00
(=) Percepción diaria 444.44
(x) Factor mensual 30.40
(=) Promedio mensual 13,511.11
-
A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley;
Promedio mensual 13,511.11
(+) Ingreso ordinario mensual 18,000.00
(=) Base de ISR art. 163 RLISR 31,511.11
(-) Límite inferior 31,236.50
(=) Excedente del límite inferior 274.61
(x) %sobre excedente límite inferior23.52%
(=) Impuesto marginal64.59
(+) Cuota fija5,004.12
(=) ISR determinado5,068.71
-
El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el Impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo;
Ingreso mensual ordinario 18,000.00
(-) Límite inferior 15,487.72
(=) Excedente del límite inferior2,512.28
(x) %sobre excedente límite inferior21.36%
