Cada año, millones de contribuyentes tienen la gran responsabilidad de cumplir con su declaración de impuestos. En conformidad a la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, recuperar el saldo a favor que resulte de sus declaraciones de impuestos es un derecho de todas las personas físicas y morales. Si por alguna razón no has solicitado el saldo a favor de años anteriores, aún puedes hacerlo, ya que es posible recuperar los saldos a favor de los últimos cinco años contados desde la fecha en que se determinó dicho saldo.
¿Qué son los «años anteriores» y por qué realizar el trámite?
Los «años anteriores» son los ejercicios fiscales previos al actual para los que todavía puedes pedir la devolución de un saldo a favor ante el SAT. La fecha oficial para presentar la declaración anual es todo abril; sin embargo, el SAT permite recuperar el saldo automáticamente hasta el 31 de julio. Pasada esta fecha, la devolución se considera parte de los «años anteriores» y debe solicitarse manualmente a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), utilizando obligatoriamente la firma electrónica.
Diferencias clave entre devolución automática y manual
- Devolución automática: Se solicita al presentar la declaración anual dentro del plazo oficial (abril). El SAT la procesa de manera más rápida.
- Devolución de años anteriores: Es un trámite manual, más lento, que requiere obligatoriamente tu e.firma y tiene un plazo de resolución de entre 10 a 40 días hábiles.
Pasos para solicitar la devolución de años anteriores
Antes de realizar cualquier paso, presenta la declaración anual del ejercicio pendiente, si no la has presentado. Para presentar tu solicitud manual, debes seguir este procedimiento:
- Ingresa al portal del SAT con tu RFC y contraseña o e.firma.
- Localiza la sección de Trámites y elige la pestaña "Devoluciones y compensaciones".
- Da clic en "Solicitud de devolución".
- Se desplegará un formato digital donde deberás indicar qué ejercicio fiscal corresponde a la devolución que solicitas.
- Adjunta los archivos con los documentos del trámite escaneados (Infonavit, Afore, honorarios médicos, etc.).
- Ten a la mano tu estado de cuenta bancario, el cual no debe exceder los dos meses de antigüedad y debe contener tu RFC y el número de CLABE.
- Firma y envía el trámite utilizando tu e.firma vigente.
- Guarda o imprime tu acuse de recibo.
Documentación necesaria
Para solicitar la devolución de impuestos, es importante contar con los siguientes documentos:
- Declaración anual presentada.
- Estado de cuenta bancario con la CLABE interbancaria.
- Facturas y recibos que justifiquen deducciones.
- Identificación oficial.
- Firma electrónica (e.firma).
Seguimiento de tu solicitud
Para verificar el estado de tu solicitud, ingresa al portal del SAT en la sección “Trámites y servicios”, selecciona “Devoluciones y compensaciones” y revisa el estatus con tu RFC y contraseña. De acuerdo con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, las devoluciones deben efectuarse dentro de los 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud. Recuerda que el SAT puede requerir datos o documentos adicionales en los veinte días posteriores a la presentación, los cuales deberás atender para evitar que se considere que desististe de tu solicitud.
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