En esta guía completa te damos todas las claves sobre la devolución de la fianza del alquiler: cuánto tiempo tiene el arrendador para devolverla, cómo se devuelve y en qué casos no se devuelve. Es importante tener claro que el arrendador tiene 30 días desde que el inquilino le da las llaves de la vivienda y abandona el inmueble para realizar este trámite.
¿Cuál es el plazo de devolución de la fianza?
Según el artículo 34.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la fianza del alquiler debe ser devuelta al inquilino en un plazo de 30 días tras finalizar el contrato de arrendamiento. Si después de un mes desde la entrega de las llaves, aún no se ha realizado dicha devolución, generará intereses legales. Es decir, el arrendador dispone de un mes para comprobar que la vivienda está en un estado adecuado y, si es así, devolver la fianza del alquiler al inquilino.
¿Cuándo puede superarse el plazo de devolución?
El proceso se puede alargar si el casero identifica desperfectos en la vivienda, decide retener parte o la totalidad de la fianza para arreglar los desperfectos y no hay un acuerdo sobre los desperfectos entre ambas partes. Puede suceder que el inquilino considere que no sea su culpa o que el casero atribuya un desperfecto al inquilino que realmente no le compete. En cualquiera de los casos, si al final no se llega a un acuerdo, toca presentar una reclamación en el juzgado, alargándose así el proceso de devolución de la fianza.
Pasos para solicitar la devolución en caso de desacuerdo
Si el propietario no devuelve la fianza o no estás conforme con la deducción aplicada, debes seguir estos pasos:
- Dialogar: Siempre es mejor hacer las cosas por las buenas y pedir la fianza de forma amistosa.
- Realizar una notificación fehaciente: Envía un burofax o una carta con acuse de recibo para que quede constancia de la reclamación.
- Esperar a la respuesta: El arrendador tiene 30 días para contestar y justificar la retención que haya realizado.
- Demandar a tu casero: Si no responde a la notificación o no se llega a un acuerdo, puedes presentar una demanda judicial.
Situaciones que eximen al propietario de devolver la fianza
Existen ciertos casos en los que la ley ampara al propietario y se le permite no devolver la fianza del alquiler. A continuación, detallamos las situaciones principales:
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- Mensualidades sin pagar: Si el dinero adeudado excede el valor de la fianza.
- Impago de recibos: Por importes superiores a la fianza en suministros como luz, agua, gas o comunidad.
- Incumplimiento de contrato: Supuestos como subarrendar la vivienda o realizar obras sin permiso.
- Desperfectos por uso indebido: Daños en contenido o continente que no derivan del uso habitual.
- Abandono antes de tiempo: Si el inquilino se marcha antes de los 6 meses mínimos legales.
Elementos clave para formalizar la devolución
La devolución de la fianza debe formalizarse mediante un escrito para que quede constancia. Este documento debe incluir:
- Datos de ambas partes (nombres y DNI).
- Referencia al contrato de alquiler y fecha de firma.
- Devolución de las llaves por escrito.
- Detalle de la cantidad devuelta y revisión de desperfectos.
- Recibo de devolución firmado por el inquilino.
- Fecha y firmas de ambas partes.
Información sobre depósitos oficiales
Siempre que se trate de un alquiler de piso completo, algunas comunidades autónomas, como la Comunidad de Madrid, obligan al casero a depositar la fianza en el Registro de Depósitos de Fianzas. Si la fianza se depositó antes del 1 de enero de 1997, es necesario aportar el papel de fianzas original y solicitar la devolución en la sede de la Agencia de la Vivienda Social (calle Basílica, 23 de Madrid).
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