En caso de haber recibido una multa que considere injustificada por parte de la Policía Federal (actualmente muchas de estas funciones son realizadas por la Guardia Nacional) o cualquier otra autoridad federal de tránsito, existen mecanismos legales para impugnar dichas infracciones y, si procede, solicitar la devolución de los montos pagados.
Vías para Impugnar Infracciones Federales
Para impugnar las infracciones federales existen dos vías principales. La primera es a través del RECURSO DE REVISIÓN, mientras que la segunda es acudir directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa e impugnar la boleta de infracción mediante el JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
El Recurso de Revisión
El procedimiento para acudir al recurso de revisión lo encontramos previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
¿Ante quién se presenta el recurso de revisión?
Este recurso se presenta ante la misma autoridad que emitió la boleta de infracción. Es importante aclarar que esto no quiere decir que sea ante el funcionario que elaboró la boleta de infracción, sino ante la dependencia correspondiente.
| Autoridad que emitió la boleta | Dónde presentar el recurso de revisión |
|---|---|
| Elemento de la Guardia Nacional | En las oficinas de la Guardia Nacional más cercanas a tu domicilio. |
| Servidor público de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) | En los Centros SICT de las entidades federativas más cercanas a tu domicilio o en la Dirección General de Autotransporte Federal de la SICT en la Ciudad de México. |
¿Cuál es el plazo para interponerlo?
El plazo para presentar el recurso de revisión es dentro de los quince días, contados a partir del día siguiente en que se levantó la boleta de infracción. Es fundamental recordar que solo se deben contar los días hábiles para este cálculo.
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¿Quién resolverá el Recurso?
Lo resolverá el superior jerárquico de quien elaboró la boleta de infracción.
El Juicio Contencioso Administrativo
Para esta vía, se acude directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El procedimiento lo encontramos previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Proceso de Solicitud de Devolución
Una vez que una multa ha sido impugnada con éxito o si se ha realizado un pago indebido o en exceso, se puede solicitar la devolución del monto correspondiente.
Conceptos y Causas para Solicitar una Devolución
- ¿Por qué causa podría solicitar una devolución? Cualquier pago efectuado por Contribuciones y Aprovechamientos que se haya realizado dentro de los tres años anteriores a la fecha en que se solicite la devolución.
- ¿De qué conceptos puedo solicitar una devolución? Cualquier pago efectuado por Contribuciones y Aprovechamientos que se haya realizado dentro de los tres años anteriores a la fecha en que se solicite la devolución.
Pasos para Solicitar su Devolución
Para iniciar el trámite, deberá hacer clic en requisitar el formato de devolución, registrar los datos solicitados e imprimir el formato por duplicado.
Requisitos Importantes para la Devolución
Es obligatorio proporcionar cuenta CLABE para el trámite de cualquier devolución (art 49 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente).
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Forma de Recepción de la Devolución
En caso de proceder, la devolución se realizará mediante transferencia electrónica. Por lo tanto, deberá presentar entre los datos requeridos en la solicitud información relativa a los datos de identificación del Banco, número de cuenta y el número de la clave bancaria estandarizada (Cuenta CLABE).
Razones para la Negación de una Devolución
La autoridad fiscal podría negarle una devolución si se recibió el servicio por el trámite que pagó.
Consulta del Estado de su Trámite
Puede verificar la situación de su solicitud en línea ingresando al sistema de devoluciones y haciendo clic en el recuadro habilitado para verificar el avance de la solicitud.
Información Adicional sobre Sanciones Administrativas
El monto de las sanciones administrativas que se impongan por violaciones a la presente Ley y a los ordenamientos que de ella se deriven, por la operación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, así como por el tránsito de vehículos, podrá ser garantizado con el valor de los propios vehículos o mediante el otorgamiento de garantía suficiente para responder de las mismas.
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