¡Descubre Cómo Timbrar Complemento de Pago SAT Fácilmente! Requisitos y Paso a Paso Infaliblepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Desde el 1 de diciembre de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha hecho obligatorio el uso del Complemento de Recepción de Pagos, también conocido como complemento de pago SAT. En enero de 2022, se actualizó este complemento a la versión 2.0, y su uso obligatorio comenzó el 1 de abril de 2023. En este artículo, te explico de manera clara y práctica qué es el Complemento de Pago, por qué es tan relevante y cómo cumplir con los requisitos.

¿Qué es el Complemento de Pago?

El complemento de pago es un documento fiscal digital que acompaña a los CFDI de ingreso cuando el pago de la factura no se realiza en una sola exhibición. Este documento es fundamental para cumplir con las disposiciones del SAT en materia de facturación electrónica y para efectos fiscales relacionados con el IVA trasladado y acreditable. Un complemento de pago, también conocido como Recibo Electrónico de Pagos (REP) o factura de recepción de pago, es un documento fiscal digital que se emite cuando el pago de una factura no se realiza en una sola exhibición.

El complemento de pago es un recibo electrónico de pago que se expide cuando un CFDI de ingreso se emite con el método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) y el pago se recibe posteriormente. Los contribuyentes que realizan ventas y permiten los pagos diferidos tienen la obligación de emitir el complemento de pagos en parcialidades. El complemento de recepción de pago documenta ante el SAT la recepción de uno o varios pagos que liquidan un CFDI.

¿Para qué sirve el Complemento de Pago?

El complemento de pago tiene varios propósitos:

  • Evitar cancelaciones indebidas de facturas.
  • Prevenir duplicidades en ingresos cuando se factura en parcialidades.
  • Documentar si una factura ha sido pagada o no.
  • Permite mejorar la conciliación de facturas emitidas contra los pagos recibidos.

Este documento es requerido por el SAT cuando se realiza un pago en parcialidades o cuando el pago se difiere al momento de emitir la factura original. En ambos casos, los contribuyentes deben emitir un CFDI que incluya el complemento de pago SAT.

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En este tipo de CFDI se especifica el método de pago de una factura, así como el monto correspondiente.

Es decir, el complemento de pago lo generarás cuando sean operaciones en parcialidades o pago diferido, y es requerido para poder acreditar o deducir los impuestos, ya que la autoridad identifica como que aún no nos pagan esa transacción comercial.

Emitir este complemento no es opcional: es una obligación fiscal cuando se utiliza el método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido).

Para el Emisor (tú): Te permite demostrar que los ingresos que reportaste en la factura PPD están siendo efectivamente cobrados.

Para el Receptor (tu cliente): Esta relación es la que le permite a tu cliente comprobar ante el SAT que ha liquidado la factura.

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Para el SAT: Proporciona a la autoridad fiscal una trazabilidad completa de cada operación, desde la emisión de la factura a crédito hasta su liquidación total o parcial.

Una vez que empieces a generar los complementos de pago, verás estos y más beneficios que aplica su implementación dentro de tus actividades comerciales.

El REP permite llevar un registro detallado y preciso de lo que ha sido cobrado.

Vincular el Pago con la Factura Original: A través del UUID (folio fiscal) de la factura de ingreso emitida previamente, el REP establece una conexión directa e inequívoca. Esto indica claramente qué factura o facturas están siendo liquidadas con ese pago, evitando confusiones y duplicidades.

Permitir el Correcto Acreditamiento del IVA para tu cliente: De acuerdo con el Artículo 5, fracción II de la Ley del IVA, para que el Impuesto al Valor Agregado que te trasladaron sea acreditable, el pago correspondiente debe estar efectivamente realizado y debidamente documentado.

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Respaldar la Deducibilidad del Gasto para el Pagador: Para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Recibo Electrónico de Pago es el comprobante que demuestra que una factura emitida con método PPD ha sido efectivamente liquidada.

¿Cuándo Emitir un Complemento de Pago?

El Complemento de Pago debe emitirse en situaciones específicas donde el pago de una factura no se realiza de forma inmediata o completa en el momento de la emisión de la misma.

  • Cuando el monto total de la factura se cubre en varias transacciones, es decir, en pagos fraccionados. Pagos en parcialidades: El monto total de la operación se divide en dos o más pagos.
  • Cuando el pago se realiza en una fecha posterior a la emisión del CFDI. Pagos diferidos: El monto total de la factura se paga en una sola exhibición, pero en una fecha posterior a la emisión de la factura original. Esto es común en acuerdos comerciales donde se emite una factura con condiciones de pago a crédito o bajo términos específicos.
  • Es posible que un cliente realice un solo pago para cubrir múltiples facturas emitidas previamente.

El fundamento legal para la emisión del Complemento para Recepción de Pagos se encuentra principalmente en las reglas 2.7.1.29. y 2.7.1.32.

Casos en los que aplica:

Cuando emites una factura (CFDI de Ingreso) con el Método de Pago “PPD” (Pago en Parcialidades o Diferido): Esto sucede si tú y tu cliente acuerdan que el pago se realizará en una fecha posterior a la emisión de la factura, o si te liquidarán el monto en varias exhibiciones. En este caso, por cada pago que recibas posteriormente para saldar esa factura, deberás emitir un complemento de pago.

Casos en los que no aplica:

La factura original se emite con Método de Pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y el pago se recibe en ese mismo instante.

Se trata de la facturación de anticipos. Los anticipos tienen un procedimiento de facturación específico (un CFDI de ingreso por el anticipo, luego un CFDI de ingreso por el total de la operación relacionando el anticipo, y un CFDI de egreso para aplicar el anticipo).

Pasos para Emitir un Complemento de Pago

A continuación, te explicamos cómo hacer un complemento de pago en el SAT, dependiendo de si el pago es en parcialidades o diferido:

1. Pago en Parcialidades

  1. Emitir el CFDI por el total de la operación al momento de realizarla.
  2. Posteriormente, emitir un CFDI con complemento de pago por cada pago recibido, especificando la cantidad y vinculando la(s) factura(s) correspondiente(s).

2. Pago Diferido

  1. Emitir el CFDI por el total de la operación al momento de realizarla.
  2. Al recibir el pago, emitir un CFDI con complemento de pago que incluya la cantidad recibida y el vínculo con la factura original.

Este proceso se divide en dos partes: el CFDI “cascarón” de tipo Pago y el Complemento en sí, anidado dentro. Este es el CFDI principal que contendrá el Complemento de Pago.

Primero, debes generar un nuevo complemento de recepción de Pago.

Una vez que esté perfectamente llenado, timbra este nuevo complemento de pago.

Con el nuevo complemento corregido y timbrado, debes a solicitar la cancelación del Complemento para Recepción de Pagos que tenía el error.

Al solicitar la cancelación, el sistema te pedirá un motivo de cancelación.

Además, el sistema te solicitará que ingreses el folio fiscal (UUID) del CFDI que sustituye al cancelado.

Es importante que monitorees el estado de tu solicitud.

Requisitos del Complemento de Pago del SAT

Los requisitos básicos para el CFDI con Complemento de Recepción de Pagos son los siguientes:

  • Emisor y receptor del pago: Deben estar registrados en el SAT y tener su situación fiscal regularizada.
  • Fecha y hora del pago: Debe especificarse la fecha y hora exactas en que se recibió el pago. La FechaPago dentro del complemento debe ser la fecha real en que el dinero ingresó a tu cuenta o lo recibiste. Cuando recibes un pago a través de un cheque, sin importar el banco de procedencia, puede que se acredite hasta el día siguiente.
  • Método de pago: Se debe indicar el método mediante el cual se realizó el pago, como transferencia electrónica, cheque, tarjeta de crédito, entre otros. La que corresponda al pago recibido: 03 transferencia, 02 cheque, 01 efectivo, etc.
  • Número de operación: Es necesario proporcionar el número de operación o referencia que identifique la transacción de pago. Si se trata de pagos en un método que no sea efectivo también hay que registrar el número de operación, de cheque, de autorización, de referencia, línea de captura, clave de rastreo o la identificación análoga que permita hacer una identificación de la operación.
  • Importe del pago: Se debe incluir el monto total del pago recibido, así como el desglose de los impuestos correspondientes.
  • Información del CFDI relacionado: Se debe vincular el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) al que corresponde el pago.
  • Sello digital: Es un conjunto de caracteres generado por el SAT que garantiza la autenticidad y validez del recibo electrónico de pago.

Algunos datos que mencionamos son opcionales, sin embargo entre mayor información agregues a los complementos de pago, podrás llevar una mejor administración de ellos.

Campos Clave en el Complemento de Pago

  • Moneda (a nivel comprobante): Se registra la clave XXX (“Los códigos asignados para las transacciones en que intervenga ninguna moneda”).
  • UsoCFDI: Este campo debe ser CP01 (“Pagos”). La clave de uso de CFDI que debes incluir en la factura para incorporar el complemento de pago es la clave CP01 (Pagos).
  • ObjetoImp: 01 (“No objeto de impuesto”).

Dentro del Complemento (anidado en el CFDI tipo “P”):

  • FechaPago: La fecha y hora exactas en que recibiste el pago.
  • FormaDePagoP: La clave de la forma en que se recibió el pago, según el catálogo del SAT (ej. 03 para Transferencia Electrónica, 01 para Efectivo).
  • ¡Importante! TipoCambioP: Si la MonedaP es diferente de MXN, aquí va el tipo de cambio de esa moneda a pesos mexicanos a la fecha del pago.
  • Monto: El importe exacto del pago recibido, expresado en la MonedaP.
  • TipoCadPago, CertPago, CadPago, SelloPago: Estos campos son para pagos con SPEI y son opcionales si decides no usar TipoCadPago.

Dentro del Nodo "DoctoRelacionado":

  • IdDocumento: El UUID (folio fiscal de 36 caracteres) de la factura de ingreso original que se está liquidando con este pago.
  • EquivalenciaDR: (Requerido si MonedaDR es diferente de MonedaP) Es el tipo de cambio que convierte la moneda del documento relacionado (MonedaDR) a la moneda del pago (MonedaP). Se calcula como el número de unidades de MonedaDR que equivalen a una unidad de MonedaP. Si ambas monedas son iguales, este valor es 1. El cálculo de EquivalenciaDR es crucial en operaciones con diferentes monedas.
  • NumParcialidad: El número de parcialidad que se está pagando (ej. 1, 2, 3...).
  • ImpSaldoAnt: El monto del saldo que tenía la factura antes de aplicar este pago.

Otros Nodos Importantes:

  • Nodo ImpuestosDR (Dentro de DoctoRelacionado): Aquí se desglosan los impuestos (IVA, IEPS, tanto trasladados como retenidos si los hubo en la factura original) que corresponden a la porción del ImpPagado de esta factura.
  • Nodo ImpuestosP (Dentro del Pago, después de todos los DoctoRelacionado): Este nodo final resume los impuestos del Pago actual, pero expresados en la MonedaP (la moneda en que se recibió el pago).

Fecha Límite para la Emisión del Complemento de Pago

El CFDI de pago debe emitirse a más tardar el décimo día natural del mes siguiente al que corresponden los pagos recibidos. Debes emitir el REP a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que recibiste el o los pagos. Este plazo está establecido en la regla 2.7.1.32.

Es importante destacar que, una vez emitido un CFDI con complemento de pago, el CFDI original no podrá cancelarse. En el caso del CFDI de la factura, cuando ya se tenga al menos un CFDI de complemento de pagos, no podrá hacerse la cancelación, ni correcciones. Cualquier corrección deberá realizarse mediante la emisión de un CFDI de egresos por devoluciones, descuentos o bonificaciones.

Actualización a la Versión 2.0 del Complemento de Pago

A partir del 1 de enero del 2022, se actualizó la versión del complemento de pagos a la versión 2.0, siendo obligatorio su uso a partir del 1 de abril de 2023. Los principales cambios del complemento de pago 2.0 son:

  • Se incluyen nuevos campos para identificar si los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.
  • Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados, expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.

Consecuencias de No Emitir el Complemento de Pago

No emitir el Complemento de Pago en los casos en que es obligatorio puede tener repercusiones significativas para las empresas, tanto en términos de sanciones como en su situación fiscal.

Multas y Sanciones por parte del SAT: La autoridad fiscal es clara.

  • Discrepancias en tus ingresos y contabilidad: Si no documentas los cobros de tus facturas PPD con un Recibo Electrónico de Pago, tus registros contables de ingresos podrían no cuadrar con tus depósitos bancarios o con lo que el SAT espera ver.
  • Imposibilidad de Deducir el Gasto: Este es un punto crítico para la deducibilidad.
  • Imposibilidad de Acreditar el IVA: De manera similar, para que tu cliente pueda acreditar el IVA que le trasladaron en la factura original, es indispensable que el pago esté efectuado y debidamente documentado con el Complemento de Pago.

Al no emitir el Complemento de Pago, el receptor del pago podría ver comprometida su capacidad de deducir el gasto o acreditar el IVA.

Fundamento Legal del Complemento de Pago

La obligación de emitir el Complemento de Pago en México está respaldada por varias disposiciones legales que buscan regular la correcta emisión de comprobantes fiscales y la transparencia en las transacciones.

  • Artículo 29: Este artículo establece la obligación de los contribuyentes de emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI) cada vez que realicen una transacción.
  • Artículo 29-A: Aquí se detallan los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales para que sean considerados válidos.
  • Regla 2.7.1.35: La RMF en esta regla específica establece los lineamientos técnicos para la emisión del Complemento de Pago, incluyendo el momento en que debe emitirse y los elementos que deben integrarse en el comprobante.

Los fundamentos legales para el complemento de recepción de pagos son el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A, la Regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y el Octavo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal.

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