Declaración de Impuestos para Profesionales de la Salud: ¡La Guía Definitiva que Necesitas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Todos los trabajadores deben pagar ISR e IVA para contribuir a la economía del país. En tu caso como profesional de la salud, es necesario cumplir con estas obligaciones fiscales si no quieres que tu consultorio sea clausurado o incluso tú puedes ser encarcelado. Al mismo tiempo, jamás puedes olvidar que estás obligado a pagar impuestos. La máxima autoridad en este rubro es el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

La declaración anual de impuestos es fundamental porque cuando no se realiza en tiempo y forma implica penalizaciones y multas. Recuerda que los impuestos que debe pagar un médico no se pueden evitar ni evadir.

¿Qué es la Declaración Anual de Impuestos?

Se trata de un documento oficial en el que aparecen todos los ingresos y gastos de una persona durante un período determinado. Ambas cifras deben ser coherentes y son la base para determinar el total del pago de impuesto que le corresponde a cada individuo. En caso contrario se puede sospechar de actividades prohibidas o enriquecimiento ilícito.

La declaración anual de sueldos y salarios es básicamente el reporte que le entregas al SAT para decirle cuánto ganaste el año pasado. Ahí incluyes todo lo que te pagaron tus jefes y también las deducciones personales que metiste. Al presentarla, el resultado puede ser:

  • Saldo a favor: Puedes pedirle al SAT que te devuelva una lanita.
  • Impuesto a cargo: Debes pagar al SAT.
  • Cero pesos: No pagas ni te devuelven nada.

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Anual?

Si eres una persona física, y cumples con alguna de las siguientes características, debes presentar tu declaración anual de forma directa o si trabajas bajo el Régimen de Sueldos y Salarios y te encuentras en alguna de estas situaciones:

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  • Si ganaste más de $400,000 pesos en el año.
  • Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no hayas rebasado los $400,000 pesos.
  • Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu declaración anual.
  • Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros), además de salarios.
  • Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
  • Si, además de tu sueldo, tuviste otros ingresos, como por ejemplo por servicios profesionales, alguna actividad empresarial o incluso si rentas una propiedad.
  • Si terminaste tu chamba antes del 31 de diciembre o si tuviste dos o más empleadores de forma simultánea en el mismo año.
  • Si le dijiste a tu jefe por escrito que tú mismo te harías cargo de presentar tu declaración anual.
  • Si ganas sueldos de personas que no hacen retenciones, como organismos internacionales o embajadas.

Estos supuestos de obligación los puedes consultar directamente en el Servicio de Administración Tributaria.

Fechas y Proceso de Presentación

El período fiscal generalmente abarca del 1 de enero al 31 de diciembre. La fecha límite para la presentación de la declaración anual ante el SAT es el 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente. Por ejemplo, la información de lo que se ganó en 2025 se presenta en abril de 2026, y la del ejercicio 2026 se presenta en abril de 2027.

Para acelerar el proceso y facilitar la declaración, el SAT tiene precargados en su portal de servicios al contribuyente todos los datos necesarios. Ahora, si se te pasa el mes y te tocaba presentarla porque estabas obligado, puedes hacerla después, pero ten en cuenta que, si el resultado es que debes dinero, esa cantidad va a aumentar por recargos y actualizaciones que el SAT te suma.

Principales Impuestos para Profesionales de la Salud

Vamos a enfocarnos en los 3 posibles impuestos que puedes pagar en tus declaraciones mensuales o anuales.

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Este es el impuesto sobre los ingresos, ya sean ingresos por salarios, honorarios, arrendamiento o cualquier otra fuente de ingresos. Aunque es el mismo impuesto, la manera de calcular la base gravable y el porcentaje del impuesto (en algunos casos) puede variar.

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Usualmente todos los médicos especialistas tienen experiencia con este impuesto, ya que es el que les retienen en los pagos quincenales de la Secretaría de Salud cuando son residentes. Una vez que terminan la residencia, comienzan a pagar ISR por otros ingresos como los salarios, práctica privada, inversiones y demás.

¿Todos los ingresos pagan ISR? No, hay ingresos que se consideran exentos, pero son muy limitados. Por ejemplo, los donativos entre ascendientes o descendientes en línea recta (papás, abuelos, hijos, etc.) y cónyuges son ingresos, pero son exentos de impuestos.

Casi todos los ingresos pagan una tasa de hasta el 35%, pero hay regímenes que tienen tasas distintas, como el RESICO (topado en 2.5%). De igual manera, el cálculo de la base gravable (el monto que paga impuestos) varía dependiendo del régimen:

  • En Actividad Empresarial y Profesional pagas impuestos por utilidades, que son tus ingresos menos tus deducciones o gastos.
  • En cambio, en salarios pagas impuestos por casi la totalidad de tus ingresos, teniendo muy pocas opciones de deducciones e ingresos exentos.

El ISR se paga a través de retenciones de impuestos (por ejemplo, ingresos por salarios, intereses, entre otros), a través de declaraciones periódicas (las mensuales de ingresos por honorarios son las más comunes, pero hay bimestrales y semestrales según el régimen), y a través de tu declaración anual, en la que se hace el cálculo definitivo de ISR.

Para hacer el cálculo de ISR sueldos y salarios, primero deberás identificar la cantidad de dinero que recibes al mes. Una vez que tengas esa información, resta a tu sueldo la cantidad señalada en la columna que dice “límite inferior”.

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Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Hay una concepción errónea de que los médicos no pagan IVA. Lo que dice la ley es que los honorarios médicos no pagan IVA, siempre y cuando:

  • Sean prestados por médicos cirujanos, dentistas o veterinarios que cuenten con título.
  • Sean prestados a través de personas físicas, sociedades civiles, asociaciones civiles o instituciones de asistencia privada.

Esto significa que hay honorarios médicos que sí pueden llegar a pagar IVA, como sería el caso de honorarios facturados a través de sociedades mercantiles (sociedades anónimas, por ejemplo). También hay un sinfín de actividades que puede hacer un médico que sí generan IVA, porque no son honorarios. Por ejemplo, si te contratan para dar una conferencia, la factura sí debe llevar IVA, independientemente de que seas médico o no, porque no estás facturando honorarios.

¿Qué pasa con otros profesionales de la salud? La exención de IVA aplica únicamente para honorarios médicos con los requisitos mencionados. Eso significa que nutriólogos, psicólogos, fisioterapeutas y otros profesionales de la salud sí deben cobrar IVA con sus honorarios.

La gran mayoría de los doctores nunca van a manejar IVA, porque facturan honorarios médicos como persona física. La recomendación principal es que toques base con tu contador antes de realizar cualquier actividad adicional, porque va a tener un manejo distinto en la contabilidad. Algunas de las actividades adicionales más comunes para doctores son conferencias, venta de productos (medicamentos, productos dermatológicos, lentes), arrendamiento de bienes inmuebles, renta de equipo médico, intereses fuera del sistema financiero, entre otros.

El IVA se paga a través de declaraciones mensuales que se presentan en la página del SAT, usualmente en conjunto con las declaraciones de ISR.

Impuestos Estatales

El SAT cobra los impuestos federales, pero hay algunos estados que tienen impuestos estatales sobre los honorarios. El nombre exacto del impuesto varía dependiendo del estado. No es tan común, pero tenemos estados como Jalisco y Guanajuato que tienen impuestos estatales que pueden ser mayores que lo que se paga del RESICO. Casi siempre son declaraciones mensuales, pero hay variabilidad en los distintos estados.

El Entero de Retenciones

El entero de retenciones es un cálculo que todos los patrones deben realizar para dar testimonio de la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que hacen sobre el sueldo de sus trabajadores. El SAT establece que los patrones deben retener una parte o la totalidad del impuesto correspondiente a cada uno de sus empleados, con el fin de asegurar el pago de esta importante contribución.

Este procedimiento es fundamental para el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto de los empleadores como de los trabajadores. Los patrones están obligados a retener estos impuestos y enterarlos al fisco, actuando como intermediarios entre sus empleados y las autoridades tributarias. Este sistema no solo simplifica la recaudación para el gobierno, sino que también ayuda a los trabajadores a cumplir con sus obligaciones fiscales de manera más sencilla y automática.

Las retenciones pueden ser una parte, como en el caso de los trabajadores que ofrecen servicios profesionales en forma de honorarios, o bien en los salarios. En el caso de las personas físicas, quienes deben cumplir con el trámite son las que proporcionan servicios digitales de intermediación.

Tipos de Retenciones

Existen dos tipos de retenciones que llevan a cabo las empresas sobre el pago de sus trabajadores:

  • Retención de IVA

    El monto que se retiene del pago es trasladado a un beneficiario y cubre una parte o la totalidad del Impuesto al Valor Agregado. Aplica a todos los productos que adquiere un consumidor, pero su tasa varía dependiendo del tipo de bien, ya sean productos, alimentos o artículos de primera necesidad.

  • Retención de ISR

    El monto retenido por parte de los empleadores para cubrir una parte o la totalidad del Impuesto sobre la Renta aplicable a su salario, sueldo o ingreso. Corresponde a todos los ingresos que permiten aumentar el patrimonio de un contribuyente, ya sean salarios, premios o ingresos por comercialización.

En cada caso existen retenciones parciales (de un porcentaje del impuesto total) y totales (de la cantidad entera del impuesto aplicable). Pueden ser quincenales o mensuales si el contribuyente percibe ingresos regulares, o en cada emisión de facturas, independientemente de su periodicidad.

Calendario y Sanciones por Entero de Retenciones

El SAT tiene un calendario preciso para entregar la declaración, así como algunas instrucciones específicas para ello:

  • La declaración anual de retención de ISR se lleva a cabo en el mes de abril de cada año para el ejercicio fiscal anterior.
  • La declaración de IVA retenido, de una persona física o persona moral, se realiza a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al ejercicio en el que se hayan efectuado las retenciones.
  • Las retenciones por concepto de salarios y asimilados a salarios de ISR, de personas físicas o personas morales, deberán ser declaradas a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que se realizaron las retenciones.
  • Si eres una persona moral o física residente en el extranjero que ofrece servicios digitales de intermediación, deberás seguir los lineamientos específicos.

Si el contribuyente no presenta su declaración de entero de retenciones será objeto de sanciones. Generalmente estas consisten en multas que a la fecha se mantienen en:

  • Pago de $14,230.00 a $28,490.00 en caso de que no se presenten las declaraciones o se realicen fuera del plazo debido.
  • Pago de $17,370.00 a $34,730.00 en caso de que no se presenten las declaraciones por concepto de ISR.

Deducciones Personales y Saldo a Favor

Otra recomendación que debes tener en cuenta es que existen algunas formas legales para hacer que tu pago sea menor. La más común es mediante gastos que sean reconocidos como deducibles porque te permiten disminuir el pago final dentro del rubro de impuestos. De hecho, si la cifra final es muy elevada incluso el SAT está obligado a pagarte a ti y no al revés.

Si haces tu declaración anual, puedes aprovechar un montón de deducciones que te alivianen la carga, como por ejemplo:

  • Gastos médicos, dentales y hospitalarios.
  • Honorarios de psicólogos o nutriólogos.
  • Análisis clínicos.
  • Compra de lentes ópticos graduados.
  • Gastos por incapacidad o discapacidad.
  • Gastos funerarios.
  • Donativos.
  • Intereses reales por créditos hipotecarios.
  • Aportaciones voluntarias al Sistema de Ahorro para el Retiro.
  • Depósitos en cuentas para el ahorro.
  • Primas de seguros de gastos médicos.
  • Colegiaturas hasta nivel bachillerato.
  • Gastos de transportación escolar obligatoria.

Todo esto influye para que el SAT te devuelva un saldo a favor o, si tienes que pagar, al menos te baja lo que debes. ¡Aprovecha! Recuerda que es posible tener un saldo a favor después de presentar tu declaración de entero de retenciones, y tanto personas físicas como morales tienen derecho a solicitarlo. El porcentaje máximo que podrás deducir es de 15% de tus ingresos o el equivalente a 5 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual (175 mil pesos).

Aspectos Clave para la Administración Fiscal

Si trabajas en un esquema de nómina, todo es más sencillo porque la empresa se encarga de cumplir con este proceso. Ahora bien, si laboras por honorarios, entonces debes llevar tu propia contabilidad y mantener un registro de tus ingresos y egresos. En cuanto a la consulta privada, si tus pacientes te solicitan un recibo de honorarios te obliga a darte de alta ante Hacienda para declarar los impuestos generados por esos recibos.

El departamento de recursos humanos juega un papel importante en el proceso de entero de retenciones. Aunque generalmente es el área de contabilidad la que realiza la declaración final, recursos humanos es responsable de mantener actualizada la información de los empleados, gestionar altas y bajas, y asegurar que los datos de nómina sean correctos. Esta información es crucial para el cálculo preciso de las retenciones y su posterior declaración al SAT.

Herramientas y Asesoría

Considera que este proceso puede realizarse de manera sencilla en línea, e incluso la plataforma del Servicio de Administración Tributaria (SAT) facilita la tarea, porque puede calcular los impuestos retenidos mediante el análisis de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos. Y aunque el SAT ofrece simuladores para que tengas la certeza de que has realizado el trámite de manera correcta, nunca está de más la asesoría experta de un contador. También puedes presentar tu declaración en plataformas que ofrecen tecnología y asesoría fiscal personalizada.

Relación del Entero de Retenciones con Otros Conceptos Laborales y Fiscales

¿Cómo afecta el entero de retenciones al cálculo de la prima vacacional?

Aunque el entero de retenciones y la prima vacacional son conceptos distintos, están relacionados en términos fiscales. La prima vacacional está sujeta a retención de ISR, por lo que debe ser incluida en el cálculo del entero de retenciones. Los empleadores deben considerar este pago adicional al momento de calcular y retener el ISR correspondiente, asegurándose de incluirlo en su declaración de entero de retenciones al SAT.

¿Cómo impacta el entero de retenciones en el cálculo del finiquito de un empleado?

El entero de retenciones tiene un impacto directo en el cálculo del finiquito de un empleado. Cuando un trabajador termina su relación laboral, el empleador debe realizar el cálculo final de sus percepciones, incluyendo salarios pendientes, prestaciones y, en su caso, de una indemnización. Sobre este monto total, se deben calcular y retener los impuestos correspondientes (principalmente ISR), los cuales deben ser incluidos en la declaración de entero de retenciones del periodo correspondiente.

¿Qué implicaciones tiene el entero de retenciones para los trabajadores que reciben vales de despensa?

Los vales de despensa, como prestación laboral, tienen implicaciones en el entero de retenciones. Hasta cierto monto, los vales de despensa están exentos de ISR, pero si superan el límite establecido por la ley, el excedente se considera un ingreso gravable. En este caso, los empleadores deben incluir este monto en el cálculo de las retenciones de ISR y declararlo en su entero de retenciones. Es importante que tanto empleadores como empleados estén al tanto de estos límites para evitar problemas fiscales.

¿Qué relación tiene el entero de retenciones con el fondo de ahorro de los empleados?

El fondo de ahorro es una prestación que puede tener implicaciones en el entero de retenciones. Hasta cierto límite, las aportaciones del empleador al fondo de ahorro están exentas de ISR. Sin embargo, si estas aportaciones superan el límite establecido por la ley, el excedente se considera un ingreso gravable para el empleado. En este caso, el empleador debe incluir este monto en el cálculo de las retenciones de ISR y declararlo en su entero de retenciones.

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