Guía Definitiva para Tramitar tu Devolución de Impuestos: Requisitos Clave y Proceso Paso a Pasopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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De acuerdo con el artículo dos de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, este tiene derecho a solicitar la devolución del saldo a favor que haya resultado de sus declaraciones de impuestos de hasta cinco años anteriores. El saldo a favor aparece cuando se paga más de lo que se debía, ya sea por las retenciones que hace el patrón o el cálculo de impuestos que realizaron durante el año fiscal las personas físicas o morales.

Requisitos para Solicitar Devoluciones Anteriores

Los dos requisitos principales son haber presentado la declaración del año del que se busca la devolución en el momento oportuno y el pago de impuestos correspondiente al mismo año. De no ser así, podría provocar multas o problemas legales.

Es necesario que quien busca la devolución cuente con e.firma vigente y el archivo electrónico que genera el SAT. También debe anexar un estado de cuenta no mayor a dos meses, en cuyo contenido se incluya Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y CLABE interbancaria.

Cómo Hacer el Trámite para la Devolución

El trámite se realiza en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Al ingresar a la cuenta, el solicitante debe ir a la sección de trámites y seleccionar la opción de devoluciones y compensaciones. Dentro de esa sección se podrá solicitar la devolución con un formato pre llenado. El contribuyente necesita asegurarse de que todos los datos sean correctos. Una vez hecho esto, simplemente debe aceptar la información, subir a la nube los archivos que se pedirán, firmar el trámite, enviar, guardar e imprimir.

Una vez que se realice la devolución, el interesado puede darle seguimiento a su trámite en el portal del SAT, en la sección “Consulta tu devolución automática”.

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Plazos para la Devolución

Existe un plazo de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se presentó la declaración con la solicitud de devolución. El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece este plazo. El estatus puede consultarse ingresando al Buzón Tributario en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el registro federal de contribuyentes (RFC) y la contraseña o firma electrónica avanzada (e.firma).

Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución.

El SAT sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.

Solicitud de Devolución del Último Ejercicio Fiscal

En el caso de la devolución obtenida de la declaración hecha en 2023, es decir, del ejercicio fiscal 2022, una parte del trámite se hace al mismo momento que la declaración. Se necesita añadir la CLABE interbancaria y el nombre del banco de dicha cuenta antes de finalizar la declaración.

Además, como con las devoluciones de años anteriores, el contribuyente debe dirigirse a la opción de devoluciones y compensaciones del portal. Seleccionar la opción de devolución y proporcionar los documentos requeridos, que pueden ser estados de cuenta, recibos de nómina o alguna declaración pertinente. El SAT informará al solicitante a través del buzón tributario o en el apartado donde realizó el trámite.

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Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y cuando:

  • Se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable
  • Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña
  • Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando:

  • El contribuyente se tenga como o localizado
  • El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.

Consideraciones Adicionales

Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.

Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.

Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña, si es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.

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