Venta de Vehículos Usados: Guía Fiscal Esencial para Personas Físicas y Empresaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El mercado de vehículos usados ofrece oportunidades muy atractivas para quienes buscan adquirir un activo fijo a menor costo, ya que el vehículo seminuevo puede ser una alternativa económicamente ventajosa para aquellos que necesitan un medio de transporte funcional. Para los concesionarios de vehículos nuevos, aceptar autos usados como parte del pago también representa una estrategia clave que facilita el cierre de ventas.

Al vender tu automóvil como persona física no solo se obtienen utilidades por la operación realizada, también se deberá hacer frente a una serie de obligaciones tributarias. Sí, como lo lees. En México, este tipo de transacciones deben ser notificadas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para evitar multas, recargos o auditorías. Bien, hay que considerar que esta transacción estará sujeta a dos impuestos: Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Como requisito indispensable para estar en posibilidad de deducir las operaciones, es obligatorio contar con un comprobante fiscal digital por internet (CFDI), pero ¿qué sucede cuando el vendedor es una persona física sin actividad empresarial?

Venta por Persona Física sin Actividad Empresarial (CFDI Emitido por el Comprador)

Esta modalidad aplica cuando el vendedor es una persona física que no tribute en el régimen de actividades empresariales o profesionales, régimen simplificado de confianza (RESICO) y/o Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), donde la emisión del CFDI la realizará el comprador del vehículo.

Para que esto sea válido, el vendedor debe estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y proporcionar al adquirente los siguientes datos:

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  • RFC
  • Nombre completo
  • Régimen fiscal
  • Código postal del domicilio fiscal

Además, es necesario que el vendedor firme un escrito de consentimiento con firma autógrafa o huella digital, autorizando al comprador a emitir el CFDI por la operación.

La emisión del CFDI se llevará a cabo a través del portal del proveedor autorizado previamente seleccionado. Para ello, será necesario ingresar de manera precisa los datos correspondientes al emisor y al receptor, así como la información detallada del vehículo, en el caso de aplicar los impuestos. Esta emisión se efectuará utilizando el CSD del comprador. La “Solicitud de expedición de CFDI” y el propio CFDI deberán conservarse como parte de la contabilidad del comprador.

Es importante destacar que el comprador tiene la obligación de informar al SAT sobre estas operaciones. Lo mencionado será aplicable si el comprador presenta ante el SAT en la oficialía de partes que le corresponda, en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, un escrito libre en el que informe cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate, del cual se emitirá acuse de recibo el cual se deberá de resguardar.

Situaciones que Invalidan la Emisión del CFDI por el Comprador

Existen ciertas condiciones que pueden impedir o invalidar la emisión de un CFDI por parte del comprador:

  1. No se anexa el escrito de solicitud de emisión de CFDI (consentimiento).
  2. El contribuyente no se encuentra registrado ante el SAT.
  3. El documento carece de firma o algún dato obligatorio.
  4. Los fundamentos se encuentran desactualizados o incorrectos.
  5. El consentimiento es mayor a 30 días a la fecha de presentación del trámite.

El Complemento de Vehículo Usado en el CFDI

Para asegurar la correcta fiscalización, el contribuyente que enajena el vehículo, ya sea nuevo o usado, debe incorporar en el CFDI el “Complemento Vehículo Usado” en el que consten los datos del vehículo que se entrega a cuenta de la operación. Es importante mencionar que la persona física que enajena el vehículo usado, debe estar inscrita en el RFC; en caso contrario, puede hacerlo directamente ante el SAT, o bien, a través del enajenante del vehículo (nuevo o usado). El estándar o esquema de este complemento se puede descargar en la sección de “Vehículos Usados”.

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El Esquema de Dación en Pago para Vehículos Usados

Otro esquema que brinda el SAT es la dación en pago. Esta aplica cuando una persona física que no tribute en el régimen de actividades empresariales o profesionales, régimen simplificado de confianza (RESICO) y/o Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) entrega su vehículo usado y dinero como parte del pago para adquirir un vehículo nuevo o usado.

Para este esquema, se requiere la siguiente documentación:

  • El comprobante fiscal del vehículo usado que ampara la adquisición por el vendedor (puede ser un CFDI, un comprobante en papel o digital).
  • Copia de la identificación oficial del vendedor.
  • Contrato de venta del vehículo nuevo, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo usado, el precio del vehículo nuevo que se cubre con el usado y los datos del vendedor.

Impuesto Sobre la Renta (ISR) en la Venta de Vehículos Usados

La venta de vehículos usados implica consideraciones relacionadas con el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Exenciones y Pagos Provisionales de ISR

Cabe aclarar que conforme al artículo 93 de la Ley del ISR, la venta podrá estar exenta de dicho impuesto cuando en un año calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año ($95,133.60).

Concepto Límite de Exención o Alivio (UMA Anual) Monto de Referencia (2023)
Exención general por diferencia de enajenaciones y costo Hasta 1 UMA $95,133.60
Alivio de pago provisional (RMF 3.15.7) si la diferencia entre ingreso y costo no excede Hasta 3 UMAS $118,884.15

Se debe efectuar un pago provisional conforme al artículo 126 LISR, el cual establece que se debe aplicar una tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente, quien debe entregar una constancia con la cual se podrá acreditar dicha retención en la declaración anual. Cabe mencionar que no se hará la retención cuando el enajenante manifieste por escrito al adquirente que hará un pago provisional menor.

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Sin embargo, la RMF en su regla 3.15.7 releva de este pago provisional aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00, siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los términos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, no exceda del límite establecido en el artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR, es decir que no exceda de 3 UMAS elevado al año ($118,884.15 para 2023).

Al momento de expedir un CFDI, se especificará el monto total de la operación, así como el impuesto retenido y enterado en caso de que aplique.

Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la Venta de Vehículos Usados

El tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta de vehículos usados presenta particularidades. Las operaciones están exentas de IVA según el artículo 9, fracción IV de la Ley del IVA, ya que no se paga este impuesto por la venta de bienes muebles usados, a menos que los venda una empresa.

Sin embargo, si una empresa compra un vehículo usado y luego lo revende, sí deberá pagar IVA. En ese caso, puede aplicar lo que indica el artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA: el impuesto se calcula sobre la ganancia obtenida, es decir, el precio de venta menos el costo de adquisición.

Requisitos Generales y Métodos de Pago

Para la formalización y validez de la operación, se deben cumplir ciertos requisitos:

  1. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante o transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del adquirente.
  2. Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del vendedor, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo.

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