Descubre Qué es la Deuda Tributaria y Cómo Afecta Tus Finanzas Personalespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La obligación tributaria es un tema fundamental dentro del Derecho Fiscal, esencial para comprender la relación entre el Estado y los contribuyentes. Este vínculo, donde el Estado (sujeto activo) exige a un contribuyente (sujeto pasivo) una prestación pecuniaria, es crucial para el financiamiento de los gastos públicos.

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31 fracción IV, hace referencia a la obligación de los mexicanos de contribuir al Gasto Público de manera proporcional y equitativa, se observa que los contribuyentes o sujetos pasivos tienen que ubicarse en el supuesto o hipótesis de la norma jurídica para determinar sus obligaciones fiscales.

Es importante recordar que, conforme al principio de legalidad, es oportuno analizar la relación jurídica entre el Estado y el contribuyente para identificar los elementos que intervienen en las obligaciones que tiene el contribuyente en materia fiscal, toda vez que de la obligación tributaria principal de contribuir al gasto público.

A partir de lo anterior, sobre el nacimiento de la contribución, la obligación tributaria se materializa en el vínculo jurídico entre un acreedor que tiene derecho a exigir el impuesto y un deudor en quien recae la obligación del pago es decir tiene obligación de dar, de hacer, de no hacer o de tolerar.

Elementos de la Obligación Tributaria

Para comprender la obligación tributaria, es necesario analizar sus elementos esenciales:

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  • Causa: El hecho que da origen a la obligación.
  • Objeto: La prestación que debe cumplir el deudor.
  • Relación Jurídico-Tributaria: El vínculo legal entre el Estado y el contribuyente.
  • Hecho Imponible: La situación de hecho prevista en la ley que genera la obligación.
  • Hecho Generador: El acontecimiento concreto que actualiza el hecho imponible.
  • Sujetos: El Estado (acreedor) y el contribuyente (deudor).

El derecho fiscal regula no solamente la obligación del contribuyente que consiste en el deber de entregar una cantidad de dinero al Estado en virtud de haber causado un tributo, cantidad que el Estado puede exigir coercitivamente en caso de falta de pago oportuno; sino que prevé, además, otro tipo de obligaciones a cargo tanto del propio contribuyente como de terceras personas, concebidas para hacer eficaz la obligación a que nos hemos referido en primer lugar.

Este otro tipo de obligaciones son de naturaleza administrativa o de policía tributaria y sin ellas la obligación derivada de la causación del tributo difícilmente podría hacerse efectiva.

Cuando el contribuyente, ha ubicado sus obligaciones fiscales o hecho generador ante la norma hipotética, entonces, se genera el hecho imponible, es decir, las obligaciones tributarias de hacer o no hacer, es decir, el nacimiento del crédito fiscal, por el cual la autoridad fiscal, reconociendo estas obligaciones del contribuyente, da paso a la generación de un control y generación, o determinación del crédito fiscal.

Estos créditos fiscales, en cualquier momento se deberán garantizar, para que la autoridad tenga plena confianza de su liquidación en cualquier instante, y en su caso, el embargo precautorio por falta de cumplimiento oportuno de la liquidación de los créditos fiscales.

Tipos de Obligaciones Fiscales

Existen dos tipos principales de obligaciones fiscales:

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  • Obligación Fiscal Sustantiva: Cuyo objeto es dar una cantidad de dinero al Estado.
  • Obligación Fiscal Formal: Cuyo objeto puede ser un hacer, un no hacer o un tolerar.

En las obligaciones derivadas de la causación de los tributos el objeto es siempre y exclusivamente un dar (la cantidad de dinero que se entrega al Estado). En el otro tipo de obligaciones el objeto puede ser un hacer (presentación de declaraciones, manifestaciones o avisos; llevar una contabilidad; etc.), un no hacer (no introducir al país mercancía extranjera por sitios no autorizados, no adquirir mercancía por la que no se acredite su legal estancia en territorio nacional, etc.), o un tolerar (admitir inspecciones o visitas personales y domiciliarias que realicen las autoridades fiscales).

Extinción de la Obligación Tributaria

La obligación tributaria no es perpetua; existen diversas formas en que puede extinguirse. Dentro de las formas de extinción de las obligaciones fiscales debe determinarse una época y forma de pago, que las disposiciones fiscales señalan para el cumplimiento del tributo.

Para que el contribuyente se encuentre en el orden de cumplimiento, es necesario ubicar sus obligaciones y determinar las diversas formas de extinguir, como pueden ser el pago, la compensación, la condonación, la cancelación o la prescripción y caducidad.

Algunas de las modalidades de extinción son:

  • Pago: Cumplimiento de la prestación debida.
  • Condonación: Perdón de la deuda por parte del Estado.
  • Compensación: Extinción de la deuda mediante la concurrencia de créditos recíprocos entre el Estado y el contribuyente.
  • Prescripción: Extinción de la acción del Estado para exigir el pago por el transcurso del tiempo.
  • Caducidad: Extinción del derecho del Estado a determinar la obligación tributaria por el transcurso del tiempo.

Es importante reconocer que cada contribuyente tendrá sus obligaciones y necesidades de extinción, del contribuyente dependerá cuál será la que le corresponda dependiendo las circunstancias del momento y época.

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