Descubre el Secreto Detrás del Concepto de Persona Moral y la Teoría Jurídica de Alf Rosspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Uno de los grandes aportes de Alf Ross a la teoría general del derecho es su teoría particular acerca de la estructura y funcionamiento de los llamados “conceptos jurídicos”. La función de los conceptos jurídicos se observa en el marco de la tarea principal que Ross asignó a la ciencia del derecho, esto es, describir las normas jurídicas que componen cada ordenamiento jurídico.

La mayoría de las normas jurídicas, dice Ross, tienen la siguiente estructura subyacente: «si “H”, entonces “C”», en donde “H” es un hecho condicionante y “C” es una consecuencia jurídica condicionada. Ross afirmó que los conceptos jurídicos cumplen una función importante para la ciencia del derecho porque permiten presentar de una manera clara, sistemática y ordenada una gran cantidad de normas pertenecientes a un ordenamiento jurídico determinado.

En este sentido, los predicados jurídicos como “propiedad” permiten considerar otro modo de presentación, en donde estos predicados cumplen una función muy útil en cuanto a la presentación de las complejas reglas que articulan las normas jurídicas. Ross argumenta que en el lenguaje jurídico hablamos como si “propiedad” fuera un nexo causal entre “H” y “C”, un efecto ocasionado o creado por cada H, que a su vez es causa de una gran cantidad de consecuencias jurídicas. Sin embargo, la idea de que entre la compra de la cosa y la entrega de la misma se «ha creado» algo, que es llamado “propiedad”, carece de fundamento. La palabra “propiedad” insertada entre los hechos condicionantes y las consecuencias condicionadas es en realidad una palabra sin sentido, una palabra sin referencia semántica alguna, que sirve tan sólo como un instrumento de presentación.

Presupuestos teóricos: verificacionismo e inferencialismo

La propuesta explicativa de Alf Ross fue desarrollada primeramente en Tû-Tû y posteriormente en On Law and Justice. Se argumenta que su explicación presupone dos teorías semánticas diversas y conjuntamente incompatibles. Por un lado, una versión explícita de la teoría semántica verificacionista del empirismo lógico y, por el otro lado, una versión implícita y abreviada de la teoría semántica inferencialista.

La perspectiva verificacionista

Las afirmaciones de Ross parecen expresar los mismos contenidos proposicionales que expresan las principales tesis semánticas que sostuvieron los positivistas o empiristas lógicos del Círculo de Viena. Ellos consideraban que lo que determinaba si una expresión tenía o no significado era un criterio de significación, el cual consistía en la verificación empírica de la misma.

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De este modo, con respecto a la estructura de los conceptos, podemos decir que, según Ross, los predicados jurídicos no tienen referencia, entendiendo por tal una relación directa entre la expresión predicativa y un objeto o hecho del mundo. Asimismo, los predicados jurídicos no tienen significado, si por “significado” se entiende el principio de verificación. No obstante, la literatura prácticamente ha descartado esta teoría por insatisfactoria, dado que existen innumerables aserciones significantes para las cuales no disponemos de un claro método de verificación empírica.

La perspectiva inferencialista

La posición principal de la propuesta de Ross parece presuponer, si la aislamos de los demás presupuestos verificacionistas, otra teoría semántica: la inferencialista. Según Ross, este tipo de términos permite presentar de una manera clara, ordenada y sistemática las complejas relaciones que se establecen entre cada uno de los hechos individuales condicionantes y todas las consecuencias jurídicas condicionadas.

Si se realiza este movimiento, entonces se deberá concluir que este término tiene el contenido semántico que se fija mediante las relaciones que conectan este término en dos direcciones: por un lado, con las condiciones antecedentes para su uso -los hechos condicionantes- y, por el otro lado, con sus circunstancias consecuentes de su uso -las consecuencias condicionadas-. De este modo, se llega a una versión abreviada de las semánticas inferencialistas, es decir, se obtiene la tesis central de una de las teorías semánticas que hoy en día se consideran bastantes plausibles para explicar el comportamiento semántico de estos términos.

Para evitar confusiones terminológicas, es preferible utilizar la expresión “términos jurídicos en función predicativa” para aludir a expresiones como “propiedad”, “crédito” o “posesión”. Esto facilita la tarea de distinguir apropiadamente entre diversos aspectos del lenguaje -sintácticos, semánticos y pragmáticos-, evitando los compromisos conceptuales inapropiados que conlleva el término “concepto jurídico”.

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