El objetivo de este artículo es dar a conocer en qué consiste la relación tributaria, sus elementos y su importancia dentro del contexto del derecho positivo mexicano. Se analizará la vinculación que se suscita entre el Estado y los particulares como consecuencia de la obligación de contribuir a los gastos públicos.
Derecho Positivo y la Relación Tributaria
El derecho positivo consiste en el conjunto de normas jurídicas que tiene fuerza obligatoria en un momento y lugar determinado. Las leyes, reglamentos y códigos que se aplican actualmente en México constituyen el derecho positivo mexicano, incluyendo el derecho fiscal.
De acuerdo con Rafael Rojina Villegas, el Derecho es el conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y coercibles que tienen por objeto regular la conducta humana dentro de la sociedad y lograr una adecuada convivencia social. Para comprender la esencia de la relación tributaria, es fundamental entender los siguientes términos:
- Bilateral: Existe una relación de derechos y obligaciones entre los sujetos.
- Externas: El cumplimiento de los deberes jurídicos no depende de la intención del obligado, sino de la observancia de la norma.
- Heterónoma: Las normas son creadas por una instancia ajena al destinatario y le son impuestas.
- Coercible: Si no se observa la norma, existe una sanción.
La ley fiscal es bilateral porque intervienen dos sujetos: el Estado y el sujeto obligado. El sujeto obligado debe acatar lo establecido por la ley, aunque no esté de acuerdo, ya que las leyes son creadas por el Congreso de la Unión y se imponen, incluso en contra de su voluntad, con sanciones en caso de incumplimiento.
Vinculación del Derecho Fiscal con el Derecho Privado
En el derecho fiscal, el sujeto activo tiene la facultad de exigir el pago de tributos cuando el sujeto pasivo realiza acciones con consecuencias impositivas. Esta vinculación se origina, además de lo estipulado en el artículo 6 del CFF, cuando las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes.
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La obligación de pagar contribuciones y la facultad de exigirlas se supeditan al contexto del derecho privado. Los sujetos (deudor y acreedor) realizan lo que en la doctrina jurídica se conoce como "supuesto jurídico", clasificado en "Hecho Jurídico" y "Acto Jurídico".
- Hecho Jurídico: Suceso de la naturaleza sin la participación del hombre o en donde él interviene de forma involuntaria, produciendo consecuencias jurídicas.
- Acto Jurídico: Acción donde predomina la voluntad del hombre con la finalidad de producir consecuencias jurídicas.
Las leyes fiscales, como la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, encasillan los actos y hechos jurídicos en tres apartados:
- Enajenación
- Prestación de servicios
- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Estas operaciones, pactadas en un contexto civil o mercantil, tienen una repercusión fiscal. Al realizarse, se cumple la hipótesis jurídica que prevé una ley impositiva para que se cause y se determine una contribución, como un impuesto o un crédito fiscal.
No puede generarse el crédito fiscal sin previa realización de los actos o hechos jurídicos, cuya existencia radica en el derecho federal común. Dentro de éste, "la obligación es un vínculo de derecho entre dos personas, en virtud del cuál una de ellas, a la que llamamos deudor, se ve en la necesidad de realizar una prestación, a favor de la otra, denominada acreedor." Una forma de efectuar este vínculo según el Código Civil Federal, es a través de los contratos o del acuerdo de las voluntades.
Lo anterior da como consecuencia el origen de una contribución por pagar en beneficio de la autoridad fiscal como parte de su potestad tributaria, en aras del gasto público, como la consecuencia jurídica por realizar el acto o el hecho jurídico por parte del sujeto pasivo de la relación tributaria.
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El nacimiento de la obligación tributaria se da desde el momento que en el derecho privado e inclusive en el derecho laboral se formalizan los supuestos jurídicos, ya sean actos o hechos entre los sujetos (acreedor-deudor o patrón-trabajador), cuyas consecuencias surgirán acorde con las hipótesis previstas en los ordenamientos fiscales, al momento de su correspondiente aplicación estricta.
La Obligación Tributaria en México
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos pagar contribuciones según las leyes. El Código Fiscal de la Federación señala que las personas físicas y morales deben pagar contribuciones acorde con las leyes fiscales.
Una vez que se produce el hecho previsto por las leyes, el contribuyente debe cumplir con las obligaciones que se derivan de ese hecho, y el Estado tiene el derecho de percibir o exigir el cumplimiento de esas obligaciones. El Estado, a través de sus organismos fiscales, tiene la facultad de recaudar y exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
En México, el fundamento de la obligación tributaria se encuentra en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
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Elementos de la Relación Tributaria
En la relación tributaria, intervienen diversos elementos y sujetos:
- Sujeto Activo: El Estado, que tiene la facultad de recaudar y exigir el pago de los tributos.
- Sujeto Pasivo: El contribuyente, quien realiza el hecho imponible y está obligado al pago de los tributos.
- Hecho Imponible: La situación o acto jurídico previsto por la ley que genera la obligación tributaria.
- Base Imponible: Es la magnitud o valor sobre el cual se aplica la tasa para determinar el monto del impuesto.
- Tasa o Tarifa: Es el porcentaje o cantidad fija que se aplica a la base imponible para calcular el impuesto.
- Crédito Fiscal: Es el monto que el contribuyente debe pagar al Estado por concepto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, recargos y sanciones.
Obligaciones del Contribuyente
La principal obligación tributaria es el pago de impuestos. Sin embargo, existen otras obligaciones:
- Obligaciones de dar: Pagar al Estado las contribuciones.
- Obligaciones de hacer: Presentar al Estado las declaraciones de impuestos.
- Obligaciones de no hacer: Abstenerse de determinadas conductas prohibidas por la ley.
- Obligaciones de tolerar: Permitir que el Estado compruebe el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Derechos del Contribuyente
Así como los contribuyentes tienen obligaciones, también cuentan con derechos, entre ellos:
- Derecho a la información y asistencia por parte de las autoridades fiscales.
- Derecho a formular alegatos y presentar pruebas conforme a las disposiciones fiscales.
- Derecho a obtener la devolución de pagos indebidos.
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