Descubre Todo Sobre el IVA Retenido del 6%: Guía Completa y Actualizada en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, la correcta aplicación de las retenciones de impuestos es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar sanciones. Entender cómo y cuándo aplicar estas retenciones es esencial para evitar sanciones y garantizar el correcto cumplimiento ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Las retenciones de impuestos son montos que se descuentan de un pago antes de entregarlo al receptor de la factura. El ISR (Impuesto Sobre la Renta) es un impuesto directo que se aplica a los ingresos obtenidos por personas físicas y morales. Aplicar correctamente las retenciones fiscales es fundamental para evitar problemas con el SAT. Plataformas como SIFO automatizan el cálculo y la aplicación de retenciones en facturación electrónica.

¿Qué es el IVA Retenido?

Tal vez has escuchado de él en conversaciones aburridas o cuando tu contador te lanza una mirada seria. Pero no te preocupes, aquí te lo explico sin rodeos y con manzanitas. Si contratas un servicio y el proveedor te manda una factura con IVA incluido, tendrás que sacar un porcentaje de ese IVA para retenerlo.

¿Cómo se Calcula el IVA Retenido?

Calcular el IVA retenido no es tan complicado como parece. Va así: si contratas un servicio y el proveedor te manda una factura con IVA incluido, tendrás que sacar un porcentaje de ese IVA para retenerlo. Este porcentaje depende del tipo de operación y de las reglas del SAT. Por ejemplo, si el IVA es de $160 y tienes que retener el 10%, el monto retenido será $16. Sencillo, ¿no?

¿Quiénes Deben Retener el IVA?

Este es el punto donde la cosa se pone interesante. No todo el mundo tiene que jugar al «cobrador» del IVA; sólo ciertos contribuyentes están obligados. Si eres una persona física con actividad empresarial o profesional (básicamente, un freelancer o emprendedor), puede que tengas que retener el IVA. Por ejemplo, si contratas servicios de outsourcing o subcontratación laboral, te toca retener un porcentaje del IVA. Un tip: revisa tus contratos y las reglas fiscales vigentes. ¿Eres empresa? Pues también te toca entrarle. En resumen, si contratas a alguien o rentas algo y hay IVA de por medio, lo más probable es que tengas que retener. Si no sabes si aplica en tu caso, mejor pídele ayuda a TaxDown.

Pasos para Retener el IVA Correctamente

  1. Calcula el monto a retener: Aplica el porcentaje correspondiente al IVA de la factura.
  2. Declara: Reporta el IVA retenido al SAT en tus declaraciones mensuales.
  3. Paga: Haz el pago correspondiente y guarda tu comprobante. ¡Listo!

Errores Comunes al Retener IVA y Cómo Evitarlos

Hay varios, y todos pueden salirte caros:

Lea también: Guía para Acreditar IVA Retenido

  • Ignorar las reglas: No saber cuándo te toca retener.
  • Olvidar declararlo: Retienes el IVA, pero no lo reportas al SAT.

¡Y cuidado! El SAT no perdona y puede imponerte multas y recargos. Mantente al día: Las reglas fiscales cambian más que los precios de la gasolina.

Reforma Laboral y su Impacto en el IVA

Como parte de la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado” presentada por el Ejecutivo Federal, con la que se busca eliminar la figura de subcontratación laboral (outsourcing), se afectarían directamente aspectos en materia de IVA e ISR.

Eliminación de retención de IVA al 6 %

Se propone derogar del artículo 1-A la fracción IV de la LIVA, con lo cual quedaría eliminada la obligación de retener el 6 % de IVA por pago de servicios que implican tener personal a disposición del contratante. Cabe mencionar que la propia iniciativa reconoce que la redacción de esta porción normativa es muy confusa, pues contempla que “están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade las personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, estableciendo condiciones de la prestación de dichos servicios que comprenden una amplia gama de diversas de formas de prestarlos, pero que medularmente consiste en poner a disposición de un contratante personal que pueda realizar cualquier tipo de actividad para este”. Sin duda que esta medida resultaría plausible, pues estaría eliminando una carga innecesaria para aquellas empresas que desarrollan actividades distintas a la subcontratación, pero que con la actual fracción IV, sus clientes les están aplicando la retención del 6 % de IVA bajo la premisa que existe personal a disposición del contratante (art.1-A, fracc.IV, LIVA, se deroga).

No acreditable IVA pagado por subcontratación de personal

Se pretende adicionar un tercer párrafo al artículo 4o. de la LIVA para precisar que no será acreditable el IVA pagado por servicios de subcontratación de personal, por tratarse de servicios no estrictamente indispensables en los términos primer y segundo párrafo del artículo 15-D que también se propone adicionar al CFF (art. 4o., tercer párrafo, LIVA, adición).

Acreditamiento de IVA por contratación de servicios especializados

Ante la propuesta de creación de “servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas” del propuesto artículo 15-D del CFF, para que sea acreditable el IVA causado, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de:

Lea también: Intereses bancarios: ¿Cómo calcular el ISR?

  • autorización vigente a que se refiere el artículo 15 de la LFT
  • declaración IVA y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado

Se contempla que será obligación del contratista a proporcionar al contratante la información mencionada, durante el mes siguiente a aquel en el que el contratista haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el IVA que se le haya trasladado. Si el contratante no recaba la documentación señalada, y acreditó el IVA, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos acreditados (art.5o., fracc.II, segundo párrafo, adición).

Deducción de servicios especializados

Se contempla que solo serán deducibles los pagos por “servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas” cuando el contratante obtenga del contratista copia de los siguientes documentos (art. 27, fracc. V, segundo párrafo, adición, LISR):

  • CFDI de nóminas de cada uno de los trabajadores
  • comprobante de entero de ISR retenido
  • comprobante de pago de cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones al Infonavit

De aprobarse la figura de subcontratación de personal, no serán deducibles los pagos que se hagan por estos conceptos (art. 28, fracc.

Ejemplos Prácticos

Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

  1. Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebró un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente.

    Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante.

    Lea también: Declaración del ISR Retenido: Paso a Paso

  2. Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento.

    Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante. Con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

  3. Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebró un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello.

    Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones.

  4. Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones.
  5. Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebró un contrato de servicios con dicha persona física.

    Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador.

La clave para efectuar o no la retención está en saber si el personal contratado está o no a disposición del distribuidor.(Recomendamos para un mejor entendimiento del tema la lectura de la circular 8/DGA/2020 Comentarios respecto al artículo 1 A de la Ley del IVA, así como sus Anexos 1 Preguntas Frecuentes del Articulo 1 A de la Ley del IVA y 2 Criterio normativo 46/IVA/N. Ejemplo 2: Si la pregunta hubiera señalado que el personal no está a disposición del contratante, la respuesta del SAT hubiera ido en otro sentido. Al respecto también hay un simil en una pregunta al SAT sobre una contratación de servicios profesionales.

Caso Descripción ¿Personal a disposición? Retención Aplica?
A Servicios prestados por personal que no está a disposición del distribuidor; proveedor contratado para función específica. No No
B Proveedor de lavado de autos y estética automotriz que opera en las instalaciones de la distribuidora sin recibir órdenes directas. No No

Sabemos que todo esto puede ser un dolor de cabeza. Por eso existe TaxDown. Ellos te ayudan a presentar tus declaraciones de manera fácil y sin complicaciones.

El IVA retenido puede sonar complicado, pero con la información correcta es más manejable de lo que parece. La clave está en conocer tus obligaciones, evitar errores y apoyarte en herramientas como TaxDown. Recuerda, el SAT no duerme, pero tú sí deberías poder hacerlo tranquilo.

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