La Capacidad Tributaria se refiere a la aptitud legal y económica que tienen las personas y entidades para cumplir con sus obligaciones fiscales. Esta capacidad se ve afectada por diversos factores, como el nivel de ingresos, el patrimonio, la actividad económica, entre otros. Uno de los principales beneficios de tener una buena capacidad tributaria es poder contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país. Al pagar impuestos, se garantiza el financiamiento de servicios públicos esenciales, como salud, educación, seguridad, entre otros.
Los Tributos son aportaciones dinerarias establecidas por las leyes para proporcionar ingresos a la Hacienda Pública con objeto de que ésta pueda atender los gastos públicos. La capacidad tributaria es fundamental para el sostenimiento de este sistema.
Capacidad Económica como Fundamento de la Tributación
La Capacidad económica, también llamada capacidad contributiva, es la que tiene en cuenta el legislador para establecer cada impuesto a cargo de los contribuyentes. Se considera que la obtención de rentas, la posesión del patrimonio, la adquisición de una herencia o una donación o la compra de mercancías son hechos representativos de capacidad económica, porque en función de ella, realizan los contribuyentes sus aportaciones tributarias a la Hacienda Pública. Es decir, es el dinero que se tiene, o que se demuestra que se tiene a juzgar por las cosas que uno compra o posee. Por eso, la capacidad económica es un indicador de la capacidad contributiva, porque demuestra lo que un ciudadano puede y debe pagar en concepto de impuestos.
Un ejemplo de capacidad tributaria sería una persona que tiene un salario alto y una propiedad valiosa. Esta persona tendría una mayor capacidad de pagar impuestos en comparación con alguien con un salario más bajo y sin propiedades. En resumen, la capacidad tributaria es una obligación y un deber de todos los ciudadanos y entidades, y su cumplimiento contribuye al bienestar de la sociedad en su conjunto.
La Base Imponible y su Relación con la Capacidad Económica
La Base imponible es la cantidad fijada por las leyes tributarias con la que se establece la capacidad económica del contribuyente. Esta cantidad está integrada, por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las rentas que obtiene una persona en el año y atendiendo a la clasificación de dichas rentas se dividirá en dos partes: general (sueldo, alquileres, etc.) y del ahorro (intereses de cuentas bancarias, ventas de acciones, etc.). En el Impuesto sobre el Valor Añadido la base imponible está integrada por el precio del producto que se compra o del servicio que se recibe.
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Indicadores de Capacidad Contributiva en Personas Físicas
Existen ciertos indicadores que permiten calificar en términos económicos la situación personal del contribuyente, los cuales ponen de manifiesto la capacidad contributiva en las personas físicas. En el impuesto a la renta personal de carácter global, la posición tradicional y generalmente predominante, entiende que dicha “capacidad” está referida a las personas físicas ya que es en ellas que es posible considerar algunos indicadores entre los cuales se pueden mencionar: los vinculados con el ingreso mínimo para subsistir, gastos de enfermedad y de educación, así como las erogaciones necesarias para mantener a personas que están a cargo del contribuyente y que carecen de ingresos suficientes. Ciertamente que lo ideal sería utilizar conjuntamente ambos indicadores los cuales constituyen factores que ponen de manifiesto la realidad financiera y económica de las personas. Con respecto al contenido cualitativo de los elementos que se utilizan se trata de mediciones que pueden ser consideradas parciales.
El Mínimo personal y mínimo familiar es la cantidad de dinero que todos necesitamos para poder vivir dignamente como personas y poder pagar nuestras necesidades básicas y que, por ello, no tributa en el IRPF.
Principios de Equidad Tributaria y Función Redistributiva
Uno de los objetivos que tienen los impuestos consiste en hacer que paguen más los que más tienen y menos los que tienen menos, a fin de que la carga de los gastos públicos se distribuya con mayor justicia social. Esta es la función redistributiva de los impuestos.
Para ello es fundamental el uso de tasas progresivas en donde la alícuota aumenta más que proporcionalmente con el incremento de la base imponible. Esto se materializa a través de la tarifa progresiva, que es el tipo de gravamen, alícuota o porcentaje a aplicar sobre la base imponible cuando ésta se expresa en cantidades monetarias y se divide por tramos, de tal forma que al aumentar la base y pasar al tramo siguiente se incrementa el tipo. Así, se tributa más que proporcionalmente a su capacidad económica ("impuesto progresivo").
En esta modalidad, quien tiene, por ejemplo, una renta de 30.000 euros, pagaría de la siguiente manera, distribuyéndose la carga fiscal por tramos:
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| Tramo de Renta | Tipo de Gravamen | Impuesto por Tramo |
|---|---|---|
| Primeros 6.000 € | 10 % | 600 € |
| Siguientes 6.000 € | 12 % | 720 € |
| Siguientes 6.000 € | 15 % | 900 € |
| Y así sucesivamente para los tramos restantes hasta alcanzar la renta total. |
El concepto “horizontal” supone que quienes están en igual situación, en términos de capacidad contributiva, deben tributar el mismo monto de impuesto. El término “vertical” significa que quienes se encuentren en diferente nivel en términos de capacidad contributiva, deben tributar importes distintos. Ello es lo opuesto a un impuesto regresivo en donde la fracción del ingreso que se destina para pagar el impuesto disminuye al aumentar éste. Todos estos conceptos, como es obvio, no se relacionan con las personas jurídicas o entidades en general en su totalidad, aunque muchos principios de equidad aplican de forma análoga.
Principios Constitucionales y Capacidad Contributiva
La igualdad constituye un principio en el cual lo determinante es que los individuos son iguales ante la ley. El mismo generalmente ha sido recogido por las constituciones de la mayoría de los países. Si ello es así, se plantea la duda en cuanto a la aplicación concreta del referido concepto en importantes países en los cuales la “capacidad contributiva” ha sido recogida en forma expresa como principio constitucional o sea como un principio rector del sistema tributario. Ciertamente que ello puede demostrarse - cuando ambos principios integran la Constitución - dado que puede existir un sistema tributario en el cual se desconoce la capacidad contributiva pero no viola el principio de igualdad ante la ley mientras no grave de manera desigual situaciones iguales. Lo expuesto indica que la Administración Tributaria es ajena a la incorporación de los principios de referencia al sistema tributario.
Incapacidad Tributaria: El Sujeto sin Capacidad Operativa (SSCO)
Contrario a la plena capacidad tributaria y en el marco de la lucha contra la evasión fiscal, se identifica a un Sujeto sin Capacidad Operativa (SSCO). Es aquel que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.
El procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO) está regulado por el Decreto Legislativo N° 1532, en el marco de la lucha contra la evasión tributaria. La SUNAT publica la relación de SSCO que emiten comprobantes de pago por Operaciones No Reales para disuadir conductas evasoras y mejorar la recaudación del IGV y del Impuesto a la Renta.
Consecuencias de la Condición de SSCO
Las consecuencias de ser calificado como SSCO incluyen diversas medidas restrictivas, tales como:
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- La baja de las series de los comprobantes de pago físicos y de los documentos complementarios físicos del SSCO, conforme a lo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
- El SSCO solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas, hasta que venza el plazo a que se refiere el párrafo 7.2 del artículo 7.
- Otras que se establezcan de acuerdo a ley.
- El pago a cargo del SSCO del IGV consignado en los comprobantes de pago o en las notas de débito, en donde este figure como emisor, en tanto se hayan emitido hasta el día de la publicación.
Prácticas que Afectan la Capacidad Tributaria y la Recaudación
Las obligaciones tributarias constituyen una serie de acciones que, por mandato legal, deben realizarse. Por ejemplo, lo son el pago de impuestos en el plazo y de la forma que determina la ley. El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en prácticas como la evasión o la elusión fiscal, que socavan el principio de capacidad tributaria.
Diferencia entre Evasión y Elusión Fiscal
La Evasión fiscal es un comportamiento análogo al fraude fiscal, aunque es una distinción meramente semántica. Técnicamente, la evasión es sinónimo de fraude. Socialmente, la evasión parece tener un significado menos fuerte. Sin embargo, en el vocabulario hacendístico tradicional, la evasión es más amplia que el fraude: incluye tanto el fraude tributario, como el contrabando aduanero, o la salida de divisas del país, etc.
La Elusión fiscal es el comportamiento del contribuyente que utiliza una norma tributaria que estaba pensada con una finalidad distinta por el legislador, y con el que se pretende conseguir un resultado económico prohibido por la ley o contrario a la norma tributaria (por ejemplo, presentar una declaración tributaria incorrecta para conseguir una beca, ayuda o subvención y luego presentar una declaración complementaria como si se estuviera rectificando un olvido, compra-ventas ficticias, ventas que encubren donaciones, préstamos que en realidad son aportaciones de capital, pero que tributan de forma distinta, etc.).
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