Descubre los Conceptos Gravables del ISR en Sueldos y Salarios en México y Maximiza tus Ingresospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto federal que se aplica a los ingresos obtenidos por personas físicas y morales en territorio mexicano. Este impuesto afecta a una amplia gama de contribuyentes, incluyendo trabajadores asalariados, empresarios, profesionales independientes y artistas.

Seguramente en algún momento te has preguntado… ¿Cómo calcular el ISR? El ISR es el Impuesto sobre la Renta, un impuesto que se aplica a los ingresos obtenidos por una persona física o moral.

¿Qué es el ISR?

En la nómina existen algunos conceptos exentos de ISR, pero qué es el ISR. El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es una carga fiscal directa aplicada a los ingresos que incrementan el patrimonio de un contribuyente. Este impuesto está regido por la Ley del ISR y es de carácter obligatorio para personas físicas y morales que entren en las siguientes características:

  • Residen en México sin importar la ubicación de la fuente de los ingresos económicos.
  • Mexicanos que viven en el extranjero, pero que tienen un establecimiento permanente en México.
  • Residentes en el extranjero que reciban ingresos procedentes de riquezas ubicadas en México.

Hay varios conceptos que pagan ISR como: salarios, honorarios, arrendamientos, enajenación de acciones, premios, espectáculos públicos y en general cualquier ingreso.

Ingresos Gravables

Cuando los trabajadores que están contratados bajo el régimen de sueldos y salarios reciben su pago, es necesario que estos paguen ciertos impuestos. El Impuesto Sobre la Renta (ISR) se cobra no solamente sobre el salario que reciben los trabajadores en cada período de pago; sino que también grava otros conceptos como la participación de utilidades (PTU) y otros ingresos como los que provienen de una liquidación o un finiquito.

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Todos estos ingresos generan ISR, es por eso que se dice que el ingreso a retener es gravable, lo que significa que se debe pagar el impuesto que ya mencionamos previamente. Se integra con los pagos que se hacen en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra prestación que se entrega al trabajador por su trabajo.

Conceptos Específicos Sujetos a Gravamen

Dentro de los conceptos específicos sujetos a gravamen se incluyen:

  • Sueldo: Aquellos trabajadores que reciban un ingreso que sea de 1 a 3 veces mayor al Salario Mínimo, se les retiene el impuesto y reciben una cantidad en efectivo por parte del patrón como subsidio para el empleo.
  • Aguinaldo: Se trata de una prestación de carácter anual.
  • Horas extras: Este concepto cubre el pago de la labor de aquellos trabajadores que han laborado por un período mayor a su jornada de trabajo.
  • Prima dominical: Cuando un trabajador tenga que laborar en domingo recibirá un pago extra que será equivalente al 25% de su salario ordinario.
  • Vacaciones: Aquellos empleados que hayan cumplido más del año de servicio podrán ser acreedores a 12 días de vacaciones pagadas.
  • Prima vacacional: Los trabajadores tienen derecho a recibir un pago equivalente al 25% de su salario mensual para disfrutar de sus vacaciones.
  • Bonos por puntualidad y/o asistencia: Estos son premios que se le otorgan a los trabajadores para motivarlos a cumplir con los horarios establecidos de acuerdo a su jornada laboral.
  • Bonos y comisiones: Estos pagos se realizan cuando los empleados llegan a una meta establecida y que está ligada a su productividad y resultados.
  • Fondo de ahorro: Esta prestación busca que los empleados ahorren un porcentaje de su salario cada cierto período.

Los pagos adicionales que son sujetos a gravamen son la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), jubilaciones, pensiones e indemnizaciones.

Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

Artículo 94Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Cuando los ingresos percibidos en el ejercicio por los conceptos a que se refieren las fracciones IV, V y VI de este artículo, hayan excedido en lo individual o en su conjunto, setenta y cinco millones de pesos, no les serán aplicables las disposiciones de este Capítulo, en cuyo caso las personas físicas que los perciban deberán pagar el impuesto respectivo en los términos del Capítulo II, Sección I, de este Título a partir del año siguiente a aquél en el que excedieron dicho monto.

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Las personas físicas que se encuentren en el supuesto establecido en este párrafo, deberán comunicar esta situación por escrito a los prestatarios o a las personas que les efectúen los pagos, para lo cual se estará a lo dispuesto en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. De no pagarse el impuesto en los términos de la referida Sección, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones del contribuyente al régimen fiscal correspondiente.

Artículo 96: Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario.

Conceptos Exentos de ISR

En el artículo 93 de la LISR se enlistan los diferentes conceptos que no generan gravamen y las condiciones que deben darse para que se mantenga ese tratamiento. De acuerdo a la LISR también hay otros conceptos que se asimilan a los ingresos por sueldos y salarios. Este tipo de ingresos generan gravamen, pero también pueden llegar a estar exentos de él.

Los conceptos exentos de ISR en nómina son aquellos que no pagan ese impuesto. De acuerdo con el artículo 93 de la LISR los conceptos exentos de ISR en nómina son:

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  • Aguinaldo
  • Tiempo extraordinario
  • Prima vacacional
  • Prima dominical
  • Participación de los trabajadores en las utilidades
  • Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y gastos de funeral
  • Viáticos y gastos de viaje
  • Fondo de ahorro
  • Cuota de seguridad social
  • Seguro de gastos médicos mayores
  • Previsión social
  • Jubilaciones, pensiones, haberes del retiro, pensiones vitalicias u otras formas del retiro
  • Pagos por retiro (prima de antigüedad y liquidación)

Errores Comunes al Calcular ISR en Nómina

  1. Confusión en los Límites de UMA: Aplicar límites diarios cuando corresponden anuales o semanales.
  2. Acumulación Incorrecta de Percepciones: No acumular correctamente los ingresos exentos cuando se rebasa el límite.
  3. Aplicación Errónea de Exenciones en Previsión Social: Aplicar la exención de 1 UMA anual a conceptos que no califican como previsión social.
  4. Cálculo Incorrecto de la Tarifa del ISR: Usar tablas desactualizadas o aplicar incorrectamente los porcentajes.
  5. Omisión de Subsidio para el Empleo: No aplicar o aplicar incorrectamente el subsidio para el empleo.

Tablas ISR y la Unidad de Medida y Actualización (UMA)

De igual manera, algunos cálculos consideran el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia en el pago de impuestos y derechos.

Queremos mencionar que aunque las tablas ISR 2025 permanecen sin cambios respecto al año anterior, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) ha sido actualizada para este año 2025. De acuerdo con el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las tablas del ISR deberán actualizarse cuando la inflación acumulada supere el 10% desde la última actualización.

Desde esa fecha, la inflación ha continuado aumentando, pero al cierre de 2024, la inflación acumulada desde la última actualización aún no ha superado el 10%. El hecho de que las tablas del ISR no se actualicen significa que los trabajadores seguirán pagando impuestos bajo los mismos rangos establecidos en 2021, a pesar de que el costo de vida ha aumentado en nuestro país.

En México, las tarifas aplicables a los pagos provisionales son los impuestos que deben pagarse de forma anticipada durante el año fiscal en curso. Las tarifas aplicables a los pagos provisionales varían según el tipo de actividad económica que realice el contribuyente y el monto de sus ingresos. Es importante señalar que el monto de los pagos provisionales que se realizan durante el año fiscal se consideran como anticipos del impuesto anual que se debe pagar al final del año.

RIF es un régimen fiscal simplificado que permite a pequeños empresarios y emprendedores que estén empezando un negocio, cumplir con sus obligaciones fiscales de una manera más sencilla. Las tarifas bimestrales del RIF varían según el tipo de actividad económica que realice el contribuyente y se basan en un porcentaje fijo sobre los ingresos obtenidos.

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