La Constancia de Registro Único de Contribuyentes (RUC) es un documento esencial para cualquier persona física o moral que realice actividades económicas en México. A continuación, se detallan los requisitos y trámites necesarios para obtener y mantener actualizada esta constancia.
Requisitos Generales para la Inscripción
Para inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes y obtener la constancia correspondiente, se deben presentar los siguientes documentos y cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud escrita, forma oficial debidamente llenada (AAFY-18 o AAFY-18.1, según se trate de matriz o sucursal) o, a falta de estas, escrito libre que cumpla con las debidas formalidades de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.
- Acta constitutiva e incremento público con el que se acredite la personalidad jurídica e identidad del representante legal.
- Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante (credencial para votar, licencia de conducir, pasaporte, cédula profesional o cartilla de servicio militar nacional).
- Constancia de inscripción en los registros estatal y federal de contribuyentes, (en caso de realizar Aumento de Obligaciones en el registro estatal, presentar el formato AAFY-02).
- Comprobante de domicilio del establecimiento o sucursal, con un máximo de dos meses de antigüedad, en su caso, el instrumento que acredite la legal posesión o uso del inmueble.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Licencia de funcionamiento y constancia de uso de suelo.
Requisitos Específicos para Determinados Contribuyentes
Adicionalmente, dependiendo de la actividad económica, se pueden requerir documentos específicos:
- Para quienes ofrezcan préstamos al público: Formato del contrato que se utilizara para la celebración de los prestamos ofertados al público, registrado ante la PROFECO.
- Póliza de seguro garantía de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a los pignorantes, cuyo monto mínimo sea equivalente a doce mil unidades de medida y actualización. Este requisito podrá cubrirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la aprobación de la solicitud.
- Aviso de Inscripción Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Original para cotejo y fotocopia del "Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (AFIL-01)" ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el caso de tener la obligación por el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal.
Documentación Adicional
En ciertos casos, se debe proporcionar documentación adicional para acreditar la identidad y representación legal:
- Documento con el que se acredite la personalidad, como carta poder ratificada ante notario público o escritura pública en que se contenga el poder o mandato, en caso de actuar en representación del interesado.
- Original para cotejo y fotocopia de identificación oficial vigente que contenga nombre, fotografía y firma del solicitante, así como en su caso del representante legal.
- Original para cotejo y fotocopia del instrumento jurídico notariado que acredite la personalidad del representante y apoderado legal, en su caso, resaltando con marcador de textos donde se menciona.
- Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).
Trámites y Obligaciones Fiscales
Impuestos Estatales
Para el pago de impuestos estatales, se deben utilizar los formatos AAFY-05 "Declaración múltiple de pago y/o entero de impuestos estatales" y el Anexo 5.1 "Declaración múltiple de pago y/o entero de impuestos estatales". También, se debe presentar el formato AAFY-08 "Declaración provisional de pago y/o entero del impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividad empresarial".
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Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico (IVFBCA)
- El impuesto se calculará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.
- Los contribuyentes del presente impuesto, pagarán el mismo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago.
- Cuando la contraprestación que perciba el contribuyente por la venta de las bebidas no sea en dinero, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o, en su defecto, el de avalúo.
- El impuesto se causará en el momento en que se perciban los ingresos derivados de la venta y sobre el monto de lo pagado.
Dónde Realizar los Trámites
- Oficinas Centrales de la AAFY: Calle 60 núm. 299E por 3-B Y 5-B, Col.
- Ingrese al portal www.aafy.yucatan.gob.mx y elija la opción: Servicios al Contribuyente.
- En las oficinas de la Entidad Federativa que corresponda a tu domicilio, si optas por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Horarios de Atención
- Lunes a Viernes de 9:00 a 16:00 hrs.
- Lunes a Viernes de 8:00 a 19:00 hrs.
- Lunes a Viernes de 8:00 hrs. a 15:00 hrs.
Información Adicional
Para cualquier duda o aclaración, puede contactar a las oficinas de la AAFY:
- Teléfono: (999) 927 9372 ext.
- Teléfono: (999) 930 3800 ext.
- Dirección: Edificio Administrativo Siglo XXI, Calle 20-A Núm. 284-B Por 3-C y 49 Diagonal, Colonia Xcumpich, C.P.
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