Descubre las Impactantes Consecuencias de la Apertura de la Audiencia Inicial en el Sistema Penal Acusatorio Mexicanopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Sistema Penal Acusatorio y Oral (SPAO) ha resultado muy controvertido en los últimos años, por ello la importancia de conocer las audiencias que se desarrollan durante este proceso. El 18 de junio de 2008 acontece una reforma constitucional en materia procesal penal que implicaba la transición en ocho años de un sistema inquisitivo a uno acusatorio y oral en toda la República Mexicana. Durante este tiempo han ocurrido diversas reformas como la miscelánea penal. El SPAO, controvertido en su operación o por inoperatividad, ha propiciado los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos o el simple cierre de la investigación por falta de relevancia. En el presente artículo se desarrollará la Audiencia Inicial dada su importancia en la etapa de investigación del proceso penal.

La Audiencia Inicial: Un Pilar del Proceso Penal

En el sistema judicial mexicano, el desarrollo de la Audiencia Inicial (AI) ocurre desde la detención hasta que se discute el plazo para el cierre de la investigación, tomando en cuenta los derechos del indiciado otorgados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales firmados por México. La AI se compone de cinco pasos que se relacionan entre sí en la implementación de justicia. Estos pasos a seguir durante la AI se desarrollan de forma clara y precisa para hacer comprensible y entendible el proceso, de ahí la importancia de contar con las herramientas idóneas para desarrollar una audiencia y una defensa estratégica. La importancia de este artículo recae en que se deben entender las etapas de la AI en el Proceso Acusatorio y Oral, pues tanto estudiantes como postulantes requieren esta información de manera clara y precisa: la audiencia de control de la detención, formulación de la imputación, la vinculación a proceso, la discusión de medidas cautelares y la discusión del cierre de la investigación.

Preparación Previa a la Audiencia

Antes de iniciar la AI el Ministerio Público (MP) ha investigado, dada una denuncia, querella o delito de oficio (artículo 211, fracción primera, inciso a) (DOF, 2016) con el apoyo de la policía y los servicios periciales, cuidando la cadena de custodia de los indicios recabados con los requisitos establecidos en los artículos 221, 222 y 225 (DOF, 2016). Anteriormente sólo el MP conocía la denuncia o querella, actualmente la policía la recibe e inicia su investigación y avisa al MP, y practica sus diligencias. Hoy tanto el MP como la policía deben recibir las denuncias para facilitar la investigación. Terminada la investigación inicial el MP acuerda la AI, determina el ejercicio de la acción penal, con o sin detenido (artículos 141, 146 y 150) (DOF, 2016). Ocurre la audiencia de control de legalidad de la detención o la audiencia privada o por vía electrónica y se solicita la orden de aprehensión, comparecencia o citación.

Formalización de la Apertura y Derechos del Imputado

Antes de declarar la apertura de la audiencia se fija la fecha, lugar, motivo, número de la causa, juez que la presidirá, se identifican los participantes y el público asistente (artículos 53 y 355) según el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) (DOF, 2016). En caso de no guardar el debido respeto, silencio y decoro se impondrá una medida de apremio para que todo ocurra sin contratiempos y se indicará que en la audiencia no se puede grabar audio o video ni usar medios electrónicos de reproducción. Continuando con la audiencia se individualizan las partes: “(…) el juez de control procede a identificar a los intervinientes, empezando con el MP, el asesor jurídico de la víctima u ofendido, luego el abogado defensor y finalmente con el imputado, bajo los términos del Código Nacional, declarando abierta la audiencia” (Benavente, 2014) tomando la fecha y hora señaladas.

En la individualización de las partes al imputado se le informan sus derechos constitucionales y en el CNPP se reservan sus datos personales: “(…) lo anterior sin pasar por alto que el artículo 6 de la Constitución, establece que la información que se refiere [a] la vida privada y los datos personales será protegida, en los términos y con las excepciones que fijen las leyes” (Rotter, 2015). El juez debe cerciorarse de la lectura de derechos al imputado durante su aprensión, repetírselos y confirmar que los entiende o explicarlos hasta quedar claros, por último se le pregunta si el licenciado a su lado es su defensor. Cabe recordar que esta práctica encuentra un importante precedente en un caso muy famoso de la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, el caso Miranda v. Arizona. La obligación de informar a las personas detenidas sobre sus derechos existe tanto en el derecho internacional de los derechos humanos como en el derecho comparado.

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Las Consecuencias de Cada Etapa Procesal Declarada Abierta

El Control de Legalidad de la Detención

Se procede a la audiencia de control de la detención donde el juez solicita al MP dé cuenta de la misma. El MP fundará su detención en: casos urgentes o por flagrancia de un delito al explicar la detención y la defensa expondrá sus argumentos de contradicción si el caso lo amerita por violaciones a los Derechos Humanos del detenido (consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales firmados por México). En este paso no se menciona el delito imputado, pues sólo se resuelve la legalidad o ilegalidad de la detención.

Sobre el control de legalidad de la detención, cabe señalar que el CNPP regula las detenciones con orden judicial y sin ella. Sin orden judicial hay dos supuestos en los que se puede detener a una persona: cuando exista flagrancia (artículos 146 y 147, así como el artículo 148, cuando se trate de detenciones en flagrancia por la presunta comisión de delitos que requieran querella) y cuando se presente un "caso urgente" (artículo 150). El artículo 308 del CNPP establece que el Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención, y que el juez de control deberá verificar que se haya realizado conforme a derecho.

Consecuencias: Si hubo violaciones legales o constitucionales al practicar la detención, el juez deberá decretar la libertad de la persona. La detención de una persona sin el cumplimiento irrestricto del marco constitucional y convencional que regula aquella figura, debe considerarse arbitraria. Las consecuencias y efectos de la violación al derecho humano a la libertad personal son la invalidez de la detención de la persona y de los datos de prueba obtenidos directa e inmediatamente en aquélla. Ello es así, en principio, porque toda persona tiene no sólo la legítima expectativa sino el derecho a no ser molestada por la autoridad, salvo por causas justificadas. De ahí que si la detención de una persona, por aducida flagrancia, no se da bajo el respeto irrestricto del sistema constitucional y convencional, es decir, a partir del estricto cumplimiento de los requisitos y garantías establecidos de forma mínima a favor de la persona que sufrió la detención, ésta será considerada como arbitraria, al estar prohibida tanto a nivel nacional como internacional.

Los artículos 9o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevén como requisitos para que la detención de una persona sea válida que:

  • Sus causas y condiciones estén fijadas de antemano en la Constitución y en la ley.
  • Prohibición de la detención arbitraria.
  • La persona detenida debe ser informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de los cargos formulados contra ella.
  • La persona detenida será llevada sin demora ante la autoridad competente que verifique la legalidad de la detención.

La Formulación de la Imputación

El MP solicita se formule la imputación, el juez pide la atención del imputado: “(…) el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, en la medida, incluyendo aquella que fuere de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que le resulten aplicables, y los antecedentes de investigación” (Constantino, 2009). Durante la imputación el MP se dirige al imputado; el juez y la defensa escuchan. Aquí la comunicación es exclusiva para informar sobre la investigación que se realiza en su contra, el juez no resuelve nada, da por formulada la imputación y pregunta a ambos asesores jurídicos sobre posibles aclaraciones, por último pregunta al imputado si ha entendido todo. En el CNPP se indica que el imputado antes de la audiencia y previo a señalarse un delito, es simplemente un detenido. El delito será mencionado con su fundamento en su momento procesal oportuno, en la formulación de la imputación.

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Consecuencias: Formulada la imputación, el juez indica al imputado su derecho a declarar frente al MP o puede guardar silencio, se le informa que lo que declare puede ser usado en su contra y si no declara en su perjuicio. El imputado se asesora e informa al juez su decisión para continuar o suspender la audiencia. Si confiesa, reconoce y acuerda el proceso va a prueba; si niega los hechos o calla, continúa la audiencia. La decisión de declarar dependerá de la recomendación y estrategia del abogado pero es exclusiva del imputado: “(…) no debe de pasarse por alto, que el imputado tiene el derecho fundamental a la no autoincriminación de ahí su facultad de reservase a declarar, pero en el momento que decida hacerlo abre la puerta para que las partes puedan interrogar” (Rotter, 2015).

La Vinculación a Proceso

El siguiente paso de la AI es la vinculación a proceso al valorarse la procedencia, pero esta etapa puede realizarse en cualquier momento: durante la audiencia si el imputado renuncia a su término constitucional; dentro de las 72 horas; o dentro de las 144 horas por ampliación del plazo constitucional. En el modelo de reforma de justicia penal mexicano, aparece la figura de la vinculación a proceso, entendida como el juicio de valoración que realiza el juez de control de los antecedentes de investigación y de los datos de prueba, comunicados por el fiscal, en la respectiva audiencia pública; todo ello en torno a la existencia de un hecho delictuoso y la probable intervención del imputado que justifique continuar con el proceso penal (Benavente, 2014). Antes de determinar la vinculación, la defensa debe de considerar la vinculación, solicitar 72 horas o la ampliación a 144 horas para contradecir la imputación del MP. Entonces, el juez da voz al MP para que narre el delito y proporcione pruebas con la probable participación del imputado: integrando su elemento objetivo, subjetivo y el elemento jurídico. La defensa deberá argumentar en contra para que el juez determine la vinculación o no del proceso.

Consecuencias: Dada la vinculación a proceso, la audiencia continúa; desvinculado se libera al imputado por falta de elementos y el MP integrará su carpeta de investigación y citará al imputado. El legislador pretende eliminar el plazo constitucional para vincular a proceso durante la AI, pero este plazo es un logro del sistema de justicia que permite a la defensa recabar información para defender al imputado.

La Discusión de Medidas Cautelares

Vincular a proceso da pie a la discusión de las medidas cautelares, donde el MP solicita al juez de control, pudiendo la defensa solicitar otra medida conforme a derecho. Escuchadas las partes el juez resuelve sobre el tema (las medidas pueden solicitarse con antelación si el imputado solicitó el término constitucional o su ampliación). En el sistema anterior (inquisitivo) prevalecía la prisión preventiva, hoy el sistema acusatorio ofrece alternativas establecidas en el artículo 155 (DOF, 2016). Para empezar, recordemos que el CNPP enuncia los tipos de medidas en su artículo 155. Cabe destacar el hecho de que el Código señala catorce medidas cautelares, la última de las cuales es la prisión preventiva.

Consecuencias: La prisión preventiva implica una afectación tanto directa como indirecta a distintos derechos fundamentales, por lo que su justificación debe siempre ser necesaria y expresa, ya que no puede presumirse; en otras palabras, corresponde al Estado acreditar que hay razones suficientes para que una persona acusada de un determinado delito sea puesta en prisión sin existir una sentencia que la declare culpable. En particular, la prisión preventiva está siempre en tensión con la presunción de inocencia. La prisión preventiva rompe con el principio procesal de igualdad entre las partes y pone al acusado en manifiesta inferioridad respecto del Ministerio Público, pues no puede defenderse igual una persona que está privada de su libertad que una persona libre. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado (el CNPP lo contempla en esos términos, de acuerdo con su artículo 165).

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El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez al decretar las medidas cautelares debe aplicar un criterio de mínima intervención, observando adicionalmente la idoneidad y proporcionalidad de la medida. Sentado lo que antecede por nuestro ordenamiento, ante la radicalidad de la medida para un bien jurídico tan preciado como es el de la libertad, no se impone al juez que la adopte de un modo mecánico y automático, sino que deja a su necesario arbitrio.

El Cierre de la Investigación Complementaria

Para cerrar la AI y dar paso a la investigación complementaria (artículo 211, fracción primera, inciso b) (DOF, 2016), se discute el cierre de la investigación dependiendo la penalidad del hecho.

Consecuencias: Si el delito tiene una pena de dos años o menos la investigación complementaria no puede durar más de dos meses; pero si la pena es mayor a dos años la investigación complementaria no durará más de seis meses. No obstante, estos términos pueden ser prorrogables (artículo 322) según el CNPP. Esto lo solicita el MP para una mejor preparación del caso.

Principios Fundamentales del Proceso Penal y sus Implicaciones

Entonces, el principio de mediación durante la AI se justifica pues el juez interviene y dirige su sala en todo momento, dándole continuidad y concentración a la audiencia. Al desarrollarse en una sola, con acceso al público en general a excepción de lo previsto en el CNPP, permite y garantiza el esclarecimiento de los hechos, protege al inocente, procura que el culpable no quede impune y que los daños se reparen. Cabe notar que en la audiencia debe de prevalecer la oralidad, utilizando sólo los documentos o medios para agilizar, absteniéndose de leer documentos completos (artículo 44) (DOF, 2016). Esto se menciona pues en las prácticas cotidianas dentro de las audiencias prevalece la lectura de documentos y expedientes completos, dejando sin efecto los objetivos del sistema y sus principios.

Es importante destacar que la vulneración de estos principios, una vez abierta una etapa procesal, tiene consecuencias significativas. Por ejemplo, "AUDIENCIA DE JUICIO ORAL APERTURADA FORMALMENTE. DIFERIRLA SIN DAR INTERVENCIÓN A LAS PARTES VULNERA LOS PRINCIPIOS DE CONTINUIDAD, CONCENTRACIÓN E INMEDIACIÓN QUE RIGEN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO". Conforme al artículo 391 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el juicio oral inicia cuando el Tribunal de Enjuiciamiento declara formalmente abierta la audiencia de debate. Una vez abierta la audiencia el tribunal únicamente puede decretar suspensiones con base en los supuestos establecidos en la ley y reanudarla a más tardar al undécimo día.

La implementación de justicia ha sido compleja dados los nulos cimientos para implementar el nuevo sistema entre litigantes y servidores públicos. También ha de considerarse el desconocimiento del sistema, de ahí la importancia de conocerlo y llevarlo a cabo tal cual.

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