Descubre Qué es la PTU y Quiénes Tienen Derecho a la Participación de los Trabajadores en las Utilidadespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), o reparto de utilidades como se le conoce más comúnmente, es, en esencia, un reconocimiento al esfuerzo de quienes ayudan a que el negocio crezca. Básicamente, es la obligación legal de compartir una parte de las ganancias anuales con el personal que ayudó a generarlas. Si la empresa no tuvo utilidades durante el año fiscal, entonces no hay nada que repartir.

Toda empresa que haya declarado ingresos anuales mayores a $300,000 ante el SAT está obligada a cumplir con el reparto. Esta prestación es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más y que tengan más de un año en funcionamiento.

Derechos y condiciones de los trabajadores

El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable. Las utilidades se pagarán directamente al trabajador; solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda. Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades.

¿Quiénes tienen derecho a recibir PTU?

  • Empleados actuales.
  • Mamás en incapacidad por maternidad, ya que el descanso por maternidad es un derecho.
  • Trabajadores con incapacidad del IMSS.
  • Eventuales: solo si trabajaron al menos 60 días en el año.
  • Ex empleados con contrato indefinido: si trabajaron durante el año que generó las utilidades y el contrato fue sin fecha de término, les corresponde su parte.

Según lo que indica la LFT en el artículo 127, las madres trabajadoras durante el periodo prenatal y postnatal, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.

Calendario y plazos de pago

La respuesta sobre cuándo se paga la PTU está en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo. Las empresas tienen 60 días a partir de la fecha en que deben pagar su impuesto anual.

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Etapa Fecha límite
Presentación de la declaración del ejercicio (Persona Moral) 31 de marzo
Entrega de la copia de la declaración a los trabajadores 10 de abril
Pago de las utilidades (Personas Morales) 30 de mayo
Pago de las utilidades (Personas Físicas) 29 de junio

Cálculo y factores de distribución

El monto total de la PTU que debe repartirse es el 10% de la utilidad fiscal anual que la empresa declara ante el SAT. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:

  1. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
  2. La segunda parte sí toma en cuenta los ingresos, considerando el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo.

El monto de utilidades tiene como límite 3 meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años. Se deberá considerar lo que resulte más favorable para el trabajador.

Consideraciones fiscales

El PTU es gravable para el ISR, pero tiene una exención de hasta 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en el año de pago de utilidades. Si el monto es mayor a las 15 UMAs, solo la cantidad excedente es gravada. El patrón que incumpla con la obligación de pagar el PTU, estará sujeto a una multa de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

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