Antes de emprender un proyecto o iniciar una actividad económica, es fundamental comprender la naturaleza de la personalidad jurídica bajo la cual se operará. La elección entre operar como persona física o persona moral tiene implicaciones significativas en los ámbitos legal y fiscal. En este contexto, nos centraremos en la figura de la persona física, una entidad legal que permite a individuos realizar diversas actividades económicas.
¿Qué es una Persona Física?
Una persona física es cualquier contribuyente que realiza actividades económicas de manera individual, es decir, como empleado, profesional independiente o comerciante. Es cualquier individuo que realiza una actividad económica por cuenta propia, como un comerciante, profesionista independiente o prestador de servicios. Una de las diferencias más importantes es que la persona física actúa a título individual y asume directamente sus derechos y obligaciones. Si eres una persona física y realizas actividades económicas relacionadas con tu emprendimiento, puedes tributar como una persona física con actividad empresarial.
Constitución Legal y Registro ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Toda persona física tiene derecho a registrarse con su nombre en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) desde el momento en que inicia un negocio, empieza con una actividad profesional o firma un contrato de relación de trabajo. Para darse de alta en el RFC como persona física, es posible hacer el trámite en línea a través del Portal del SAT o físicamente en las oficinas del SAT. Es importante destacar que tienes derecho a recibir orientación gratuita del SAT para entender mejor tus derechos y obligaciones.
Regímenes Fiscales para Personas Físicas
Ahora que ya sabes que en la actualidad todos los seres humanos somos personas físicas, veamos qué regímenes son aplicables a las personas físicas en materia de impuestos. Vale acotar que los regímenes en que se clasifican a las personas físicas o naturales de acuerdo a sus actividades e ingresos son: salarios y prestación de servicios, actividades profesionales y empresariales, régimen de incorporación fiscal, arrendamiento, enajenación o adquisición de bienes y demás ingresos. A través de la estimación de ingresos que se busca obtener mediante la actividad económica, existen diferentes administraciones fiscales que se llevarán a cabo y que conllevan a ciertas obligaciones fiscales.
Tipos de Regímenes Principales
Asalariados
Aquellas personas que perciben un sueldo por prestar sus servicios a las órdenes de un empleador y que, por tanto, tienen acceso a ciertas prestaciones sociales (aguinaldos, seguridad social, indemnizaciones, etc.).
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Servicios Profesionales (Honorarios)
Se da cuando se ofrecen servicios de manera independiente a empresas, instituciones gubernamentales u otras personas físicas, destacando puestos como contadores, abogados, médicos, traductores, escritores y aquellos sujetos que no dependen directamente de un empleador.
Actividades Empresariales
Una persona física con actividad empresarial es aquella que vende productos u ofrece servicios para los que no necesita un título profesional. Aquellos que cuentan con un negocio propio y realizan actividades relacionadas con el transporte, restauración y hostelería, locales comerciales, etc.
Obligaciones Fiscales de las Personas Físicas
Independientemente del régimen fiscal en el que se inscriban, las personas físicas deben cumplir con ciertas obligaciones. Debes presentar declaraciones mensuales o anuales, dependiendo del régimen fiscal en el que estés inscrito. Asimismo, quienes tienen una empresa, actividad empresarial o están bajo ciertos regímenes deben llevar contabilidad formal.
Disposiciones Legales Relevantes
La legislación fiscal establece marcos específicos para las personas físicas. El ARTICULO 90. (ANTES 106) señala que están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.
Para efectos del párrafo anterior, en el caso de que los recursos que reciban los contribuyentes se destinen al apoyo de actividades empresariales, los programas correspondientes deberán contar con un padrón de beneficiarios; los recursos se deberán distribuir a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios quienes, a su vez, deberán cumplir con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas y deberán contar con la opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales. Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este párrafo, que no se consideren ingresos, no serán deducibles para efectos de este impuesto. Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
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Por su parte, el ARTICULO 91. (ANTES 107) establece que las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.
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