Descubre Todo Sobre la Constitución del Pequeño Contribuyente y Cómo Beneficiartepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

De conformidad con el principio de legalidad tributaria, es necesaria la existencia de una ley formal que establezca los impuestos a cargo de los gobernados, así como sus elementos esenciales, a efecto de que el contribuyente pueda conocer, con suficiente precisión, el alcance de sus obligaciones fiscales, de manera que no quede margen a la arbitrariedad, lo cual se conoce como el principio de reserva de ley, el cual es relativo, por lo que es innecesario regular todos los aspectos de la contribución en una ley formal y materialmente legislativa, pues es suficiente que los elementos esenciales se describan en ella, de manera que los aspectos secundarios pueden ser desarrollados en otros ordenamientos de menor jerarquía, ya que la presencia del acto normativo primario marca un límite de contenido para las normas secundarias posteriores.

El sistema tributario no deriva de un mercado, deviene de un contrato social al que nosotros le llamamos Constitución de la República; allí se establecen cuáles son las obligaciones del Estado para con sus ciudadanos y también las de los ciudadanos para con el Estado.

El Régimen del Pequeño Contribuyente

Las pequeñas empresas constituyen empresas unipersonales en donde muchas de ellas son de tipo familiar con un escaso número de empleados. En cuanto a la evasión, la brecha más preocupante se ubica a nivel de las “empresas proveedoras” dado que no existe interés por parte de las “pequeñas empresas” de solicitar la documentación por las adquisiciones que realizan.

Debemos destacar, que no todas las legislaciones persiguen un objetivo similar al momento de diseñar su estructura técnica. Es normal que los diseños exijan una información complementaria que en muchos casos es excesiva e innecesaria lo que genera rechazo en las pequeñas empresas. Uno de los criterios más utilizados se concreta en establecer cuotas fijas como pago del tributo, que pueden variar según el giro. Ello nos muestra que en la filosofía de estos sistemas simplificados no se renuncia a la recaudación.

El cometido del régimen no debe incluir entre sus objetivos obtener recursos de los referidos contribuyentes sino todo lo contrario. Consideramos que el objetivo primordial es diseñar una estructura técnica lo más sencilla y simplificada posible de manera que facilite su tarea y en especial permita crear una oposición de intereses con sus proveedores, de manera tal que se vean incentivados a solicitar la documentación de sus compras para así evitar la evasión de estos últimos.

Lea también: Qué son los Gastos de Constitución

En consecuencia, para generar una efectiva oposición de intereses, la estructura técnica del régimen debería otorgar al “pequeño” un crédito fiscal calculado en función de un porcentaje del monto total de sus adquisiciones documentadas, de manera tal que incentive la exigencia de solicitar la factura de sus compras para de esa manera evitar pagar el impuesto. El régimen si bien debe establecer cuotas fijas para el pago del impuesto, la determinación de las mismas se debe independizar de los ingresos de la empresa, dado que es una información de difícil identificación y que normalmente tiende a ocultarse.

Para la inclusión en el régimen especial si bien podría solicitarse la información de los ingresos, ello no sería lo principal. Lo determinante deberá estar constituido por parámetros relacionados con erogaciones básicas sustanciales, que si bien se vinculan con los ingresos, constituyen la base del crédito a obtener.

Obligaciones y Derechos de los Contribuyentes

Los contribuyentes bajo este régimen deben cumplir con ciertas normativas esenciales para mantener la regularidad de sus operaciones. Entre las obligaciones operativas principales se encuentran las siguientes:

  • Entregar a sus clientes copia de notas de venta mayores a $100.00 y conservar originales de las mismas, con los requisitos Fiscales que establece el CFF.
  • Estimar los ingresos y las deducciones correspondientes a las actividades del contribuyente.
  • Derecho a la confidencialidad: contenido inicialmente en la Constitución, este derecho garantiza al contribuyente que la administración tributaria no podrá hacer pública su información económica y tributaria.

Comparativa de Parámetros de Estructuras y Regímenes

A continuación, se presenta una tabla detallada con información relevante sobre los requisitos, tasas de retención y bases de capital social que aplican a diferentes modelos y regímenes tributarios simplificados:

Concepto Pequeño Contribuyente / Régimen Simplificado Estructura Alternativa (Referencia UG)
Capital Social Mínimo Determinado por operaciones básicas Desde €1
Retención Obligatoria Basado en crédito por compras documentadas 25% de ganancias anuales (hasta €25,000)
Tratamiento de IVA Exención opcional por límite de ingresos anuales Sujeto a normas generales de facturación
Estructura Contable Esquema simplificado de cuotas fijas Contabilidad de partida doble obligatoria

El método debe apuntar a que los montos de las cuotas sean de un valor tal que permitan ser absorbidas por el crédito fiscal. Si el “pequeño” exige su factura de compra ello incrementará su crédito y por otra parte la recaudación de los “grandes” a nivel de los principales impuestos.

Lea también: Guía sobre la Constitución Contable Empresarial

Lea también: Guía para la constitución de un despacho contable

tags: #información #constitución #pequeño #contribuyente