Descubre Todo Sobre La Remuneración en la Constitución Mexicana: Lo Que Necesitas Saberpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Como todos sabemos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es nuestro máximo ordenamiento jurídico y político. La Carta Magna establece los principios fundamentales que rigen la vida del país, incluyendo aspectos cruciales relacionados con las percepciones económicas de sus ciudadanos y servidores públicos. El pasado 5 de febrero, se celebró el nonagésimo noveno Aniversario de su promulgación en la Ciudad de Querétaro.

Definición y Regulación de la Remuneración para Servidores Públicos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su marco normativo, detalla exhaustivamente las condiciones y el alcance de la remuneración que deben percibir los servidores públicos. Al respecto, se establece un principio fundamental que aplica a todos los niveles de gobierno y entes públicos:

Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

  1. Definición de Remuneración: Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
  2. Límite Superior: Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
  3. Remuneración Jerárquica y Excepciones: Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
  4. Conceptos Excluidos de la Remuneración: No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
  5. Transparencia: Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

Las dos últimas reformas, es decir la 226 y 227; fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación en el mes de enero del presente año. Por tanto, en los meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2014, se presentaron ante la Cámara de Diputados Federal, tres propuestas de reforma constitucional, la primera en septiembre, elaborada por distintos coordinadores de grupos parlamentarios en dicha Cámara, en noviembre el Diputado Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y finalmente el titular de la Presidencia de la República en Diciembre.

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El Salario Mínimo: Evolución y Desindexación

En nuestro país es un problema viviente el poco aumento de los salarios, con respecto del aumento de la inflación y del índice nacional de precios y salarios. Frente a esta realidad, la Constitución y las leyes secundarias han buscado establecer mecanismos para la fijación y actualización del salario mínimo.

Surge así la necesidad, al iniciarse la década de los sesenta, de revisar el sistema y darle una estructura más acorde con la realidad nacional. En 1963, se crearon una Comisión Nacional y 111 Comisiones Regionales de los Salarios Mínimos, resultado de las reformas a la fracción VI del artículo 123 Constitucional y las correspondientes de la Ley Federal del Trabajo en materia de salarios mínimos, cuyo propósito fundamental fue el de procurar un más amplio y efectivo cumplimiento de los preceptos constitucionales en la materia.

En adición a lo anterior y entre los aspectos más importantes de su desarrollo, se debe destacar la virtual desaparición, en 1981, del salario mínimo aplicable a los trabajadores del campo, al decidir el Consejo de Representantes, a partir de entonces y en lo sucesivo, la igualación de las percepciones de aquéllos con las de los trabajadores de las zonas urbanas.

Un hito importante en la configuración actual del salario mínimo ocurrió en diciembre de 1986. En ese momento, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados aprobaron una iniciativa del Ejecutivo que reforma sustancialmente el sistema, ya que la fracción VI establece, desde el 1 de enero de 1987, que los salarios mínimos serán fijados por una Comisión Nacional, lo que dio lugar a la desintegración del sistema de Comisiones Regionales vigente hasta el 31 de diciembre de 1986. El nuevo precepto constitucional dispone la más amplia flexibilidad territorial en la fijación de los salarios mínimos, al señalar que éstos serán fijados por áreas geográficas que pueden estar integradas por uno o más municipios, de una o más entidades federativas, sin limitación alguna.

La Desindexación del Salario Mínimo y la Unidad de Medida y Actualización (UMA)

La Desindexación del Salario mínimo ha sido un tema crucial. Por tanto, sin la desvinculación a que nos hemos referido, la conversión en pesos del crédito a la vivienda calculado en salarios mínimos, puede verse afectado por un aumento significativo al mismo. Este proceso llevó a la creación de nuevos instrumentos de valor.

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El 28 de enero de 2016, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a partir de la cual serán tasadas, estimadas o calculadas las diversas obligaciones que las leyes determinan para el pago de diversos supuestos.

Respecto a la efectividad de las reformas y aumentos al salario mínimo, surge una interrogante: ¿le benefició realmente el aumento al salario mínimo? La respuesta es obvia. Ahora bien, ¿esta reforma tiene beneficios inmediatos para la ciudadanía? la respuesta es no.

Es evidente que una política salarial consiste en una serie de pasos, como lo son estrategias, planes y programas que se deberán desarrollar e implementar en nuestro país, para que a mediano y largo plazo los beneficios sean reales.

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