Descubre Cómo el IVA Impacta la Construcción de Tu Casa Habitación en México ¡Ahorra y Construye Inteligentemente!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, la construcción de una casa habitación implica diversas responsabilidades fiscales que es crucial entender. A continuación, se presenta un análisis detallado sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en este contexto, así como otras consideraciones fiscales relevantes.

Exención del IVA en la Enajenación de Casa Habitación

El artículo 9, fracción II de la Ley del IVA (LIVA) precisa que no se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: “construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando solo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.”

En operaciones traslativas de dominio, donde el objeto es la compraventa de construcciones destinadas o utilizadas para casa habitación, no se está obligado al pago IVA, porque el artículo 9o., fracción II de su Ley, lo considera un acto exento de este impuesto.

Al respecto el artículo 29 del Reglamento de la Ley del IVA (RLIVA) señala que para los efectos del artículo 9o., fracción II, de la LIVA, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.

Este mismo tratamiento aplica a la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, y de ampliación de esta, siempre y cuando, el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales (art. 29, RLIVA).

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Subcontratación y el IVA

Sin embargo, en este último supuesto es una práctica común que el prestador del servicio, subcontrate la totalidad de la obra de construcción a un tercero, por lo que se vacila si aquí también es aplicable la regla de excepción contenida en el citado numeral 29 del RLIVA; esto es, si la relación entre los contratantes primarios (el dueño de la obra y el prestador de la obra de construcción) se mantiene, o bien, al subcontratar a un tercero, ya no se ubica en la hipótesis de que proporciona la mano de obra y materiales, y por tanto el servicio sea objeto del pago del IVA a la tasa general del 16 %.

Para entender el alcance de la intervención de un tercero subcontratado, se debe considerar que el Diccionario de la Lengua Española define el término “subcontratar“ como dicho del adjudicatario de una contrata: firmar un contrato con otra persona o con otra empresa para que realice trabajos relacionados con la contrata original.

De esto, se infiere que el contratante original, entrega un servicio integral de la obra de construcción, cuando este subcontrata la totalidad de la obra de construcción, donde está implícita la mano de obra y materiales, pues se configura una misma unidad en la prestación del servicio, cuyos efectos se encuadran en lo previsto en el citado precepto 29 del RLIVA, y por tanto, es factible aplicar la exención del IVA, no así cuando, se subcontratan solo algunos de ellos.

Como se observa, la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, se ubicará en el supuesto de la exención del IVA, cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales; esto es, se preste el servicio de manera integral por estos conceptos; contrario a lo que sucede, si el contratante primario subcontrata alguno de ellos con un tercero, en cuyo caso, sale de ese supuesto de exención del impuesto, y en consecuencia, se debe pagar el IVA a la tasa general del 16 %.

Así lo determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tesis de jurisprudencia, de rubro: VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 29 DE SU REGLAMENTO (21-A DEL VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006), OPERA, INDISTINTAMENTE, RESPECTO DE QUIENES ENAJENEN CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO DESTINADAS A CASA HABITACIÓN O, INCLUSO, PARA QUIENES PRESTEN EL SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A ESE FIN O SU AMPLIACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS PROPORCIONEN LA MANO DE OBRA Y LOS MATERIALES RESPECTIVOS., visible en el Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tesis: P./J. 4/2016 (10a., ), Décima Época, Libro 33, Tomo I, agosto de 2016, página 18.

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Es importante destacar que este supuesto no se encuadra en el Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda, publicado en el DOF del 26 de marzo de 2015, en virtud de que el estímulo ahí previsto, está diseñado para los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, en donde el propietario de la obra contrata y trata directamente con los diferentes prestadores, y no cuando se contrata el servicio total de construcción de esos inmuebles y el contratante primario, subcontrata a un tercero para que sea este quien ejecute la obra bajo la dirección y riesgo del primero.

Contradicción de Tesis y Resolución del Pleno de la SCJN

Lo anterior suscitó una contradicción de tesis entre la Primera y la Segunda salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); una de ellas no condicionó la procedencia de la exención a que la enajenación se lleve a cabo en forma conexa con la construcción del inmueble para ello argumento que la enajenación y la prestación de servicios constituyen dos actividades distintas gravadas por el IVA, luego entonces no es necesario para que opere el beneficio fiscal que el mismo contribuyente realice de manera conjunta ambas actividades.

Mientras que la otra sala preciso que para ser acreedor a la exención, tanto la enajenación de la casa habitación como los servicios de construcción de la misma deben prestarse de forma conexa.

Al respecto el Pleno de la SCJN concluyó que para la interpretación armónica de la LIVA a través de su artículo 9° y 29 de su reglamento se debe partir que en la venta final se pueden dar dos supuestos: el que vende la casa ya terminada, o aquel que contrata los servicios de una persona para que al final entregue esta Si bien uno y otro supuesto difieren en tanto que en el segundo caso, no se vende la casa hecha, sino que se desarrolla, esto es, se construye y entrega; lo cual pudiera generar una ligera diferencia en cuanto a que no pacte la venta de una casa, sino los servicios de su construcción, pero el reglamento equipara ese servicio a la venta de una casa.

Otros Impuestos y Deducciones en la Construcción

Construir una casa habitación es un paso emocionante y una inversión importante, pero también implica diversas responsabilidades fiscales con el SAT que es crucial entender. Aquí te presentamos los impuestos más relevantes, deducciones y otros aspectos importantes que debes considerar durante el proceso de construcción.

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Impuesto sobre la Renta (ISR)

El ISR no se aplica directamente durante la construcción de tu casa, pero sí será relevante si decides venderla en el futuro. Este impuesto se calcula sobre la ganancia obtenida de la venta, que es la diferencia entre el precio de venta y el costo de construcción.

Ejemplo práctico:Si construyes tu casa por $1,500,000 y, tras varios años, la vendes por $2,200,000, tu ganancia será de $700,000. Dependiendo de tus ingresos y la legislación vigente, estarás sujeto a pagar ISR sobre esa ganancia.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El IVA se aplica a la compra de materiales necesarios para la construcción, pero no a la mano de obra si la construcción es para uso personal. Es fundamental considerar este impuesto en tu presupuesto.

Ejemplo práctico:Si compras materiales por $800,000, el IVA será de $128,000 (16% de $800,000). No pagarás IVA por la mano de obra si es para tu vivienda personal.

Deducciones Fiscales

En general, los gastos en materiales y mano de obra no son deducibles si estás construyendo para uso personal. Sin embargo, hay excepciones:

  • Desarrolladores inmobiliarios: Si eres un desarrollador que construye para la venta, puedes deducir los costos de materiales y mano de obra, así como otros gastos relacionados.
  • Deducciones en actividades empresariales: Si la construcción es parte de una actividad económica, los costos pueden ser deducibles, pero deberás cumplir con requisitos específicos y documentar todos los gastos.

Consideraciones Adicionales

  • Permisos y licencias: Antes de comenzar la construcción, asegúrate de obtener todos los permisos necesarios de las autoridades locales. No contar con estos permisos puede resultar en multas y problemas legales. Los gastos asociados a la obtención de permisos son deducibles si forman parte de una actividad empresarial.
  • Uso de la propiedad: El uso que le des a tu casa puede cambiar tus obligaciones fiscales. Si decides rentarla, los ingresos generados estarán sujetos a ISR. Llevar un control detallado de los ingresos y gastos relacionados es crucial para maximizar tus deducciones.
  • Financiamiento de la construcción: Si estás financiando la construcción con un préstamo, los intereses pagados en el préstamo también pueden ser deducibles, dependiendo de las condiciones y la naturaleza del préstamo.
  • Valor de la propiedad y apreciación: A medida que tu casa se aprecia, esto también puede influir en tu situación fiscal. Si decides vender, considera cómo la apreciación afectará la ganancia y el ISR que deberás pagar.
  • Impacto de la obra en el valor catastral: La construcción de una casa puede afectar el valor catastral de la propiedad, lo que a su vez puede impactar en el pago de impuestos prediales. Es importante estar al tanto de estos cambios para ajustar tu presupuesto.

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