En Perú, al igual que en otros países, es fundamental identificar correctamente el tipo de contribuyente que es una empresa para cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes. Cada país tiene su propio sistema y código fiscal al que deben atenerse los individuos y las empresas.
Identificación Tributaria: NIT y RFC
El NIT es la clave única e irrepetible, de carácter alfanumérico, que utiliza el gobierno para ubicar y clasificar a las personas físicas y morales. Tratándose de un término de uso generalizado internacionalmente, los países asignan el nombre determinado. El NIT o RFC de tu cliente es un elemento que debes conocer con el fin de emitir una factura electrónica.
Pero, además del cumplimiento de las obligaciones tributarias, el RFC es necesario para otro tipo de trámites; entre ellos abrir cuentas bancarias, contar con Afore y tramitar tarjetas de crédito. En caso de no contar con una, podrás hacer una Factura de Venta al Público en General.
Regímenes Tributarios en Perú
La SUNAT ha determinado o clasificado cuatro tipos de regímenes tributarios en donde todo profesional o empresa debe estar contemplado, los cuales son los siguientes:
- Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS): Acoge a los profesionales o empresas de menor movimiento económico según los rangos señalados por la SUNAT.
- Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER): Aplicado a personas naturales y jurídicas indivisas y sociedad conyugales domiciliadas en Perú cuyas rentas provengan de actividades de comercio, industria o servicios.
- Régimen General del Impuesto a la Renta: Este régimen acoge a personas naturales, jurídicas, sociedades irregulares, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho profesionales y contratos asociativos cuya contabilidad es independiente.
- Régimen MYPE Tributario: Se aplica a aquellas personas naturales, jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales cuya renta de tercera categoría no sea mayor a 1.700 UIT durante su ejercicio gravable y que a su vez estén domiciliados en Perú.
Características de cada régimen tributario:
Nuevo régimen único simplificado (RUS):
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Acoge a los profesionales o empresas de menor movimiento económico según los rangos señalados por la SUNAT. Este régimen aplica tanto para personas naturales y sucesiones indivisas que cumplan con:
- Ingresos brutos y montos de compras inferiores a S/ 360.000.
- Valor de activos fijos menor S/ 70.000.
- Deben contar con un solo establecimiento.
Los comprobantes que debe emitir este tipo de contribuyente son boletas de venta, tickets y máquinas registradoras sin derecho al crédito fiscal. En cuanto al monto que deben de cancelar por el tributo, depende de la cantidad de ingresos y compras que se genere, las cuales van desde una cuota de 20 por ingresos y compras de hasta S/ 5.000, a cuotas de 600 por ingresos y compras hasta S/. 30.000.
Dentro de este régimen se encuentra la categoría especial, la cual acoge a los contribuyentes cuyos ingresos y compras anuales no excedan los S/ 60.000, tratándose de personas o empresas que se dediquen únicamente a la venta de productos agrícolas como lo son las frutas, legumbres y hortalizas.
Régimen especial del impuesto a la renta (RER):
Aplicado a personas naturales y jurídicas indivisas y sociedad conyugales domiciliadas en Perú cuyas rentas provengan de:
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- Actividades de comercio y/o industria: provenientes de venta de bienes, ya sea que se adquieran o produzcan, al igual de la venta de recursos naturales, tomando en cuenta la cría y el cultivo de los mismos.
- Actividades de servicio: que son llevadas a cabo a través de mano de obra.
Para estos contribuyentes, el pago de la cuota tributaria es del 1.5% de sus ingresos netos mensuales. Entre los requisitos para responder a este tipo de régimen tributario tenemos que el monto de los ingresos de los contribuyentes sean inferiores a los S/. 525.000 anualmente, además de que sus activos fijos no sean mayor a los S/. 126.000, contando con la excepción de los predios y vehículos.
Régimen general del impuesto a la renta:
Este régimen acoge a personas naturales, jurídicas, sociedades irregulares, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho profesionales y contratos asociativos cuya contabilidad es independiente.
El régimen general del impuesto a la renta se aplica a cualquier actividad económica o de explotación comercial, desde prestaciones de servicios hasta notarías y agentes mediadores. En cuanto a la cuota del pago del tributo se sitúa en un 18% del valor de venta y hasta un 30% sobre la renta neta.
Régimen MYPE tributario:
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Se aplica a aquellas personas naturales, jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales cuya renta de tercera categoría no sea mayor a 1.700 UIT durante su ejercicio gravable y que a su vez estén domiciliados en Perú.
Entre los beneficios de este régimen tributario encontramos que pueden omitir llevar el registro de sus libros contables, también estos libros o registros contables pueden tener un atraso mayor al permitido, esto claro aplicaría en caso de que el contribuyente haya iniciado sus actividades comerciales durante el ejercicio fiscal del año 2017 y que provengan del nuevo RUS. Además, se debe tener en cuenta que desde el 1ero de Octubre del 2023 se implementará la obligatoriedad del SIRE SUNAT, el Sistema Integrado de Registro Electrónico que tiene el propósito de agilizar la presentación de información contable y tributaria.
Factura Electrónica en Perú
Perú es considerado uno de los países con uno de los modelos de factura electrónica más extendido en Latinoamérica. Su proyecto de masificación llamado Sistema de Emisión Electrónica - SEE, se encuentra a las puertas de finalizar su implementación con la incorporación del 100% de las empresas del país. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), autoridad fiscal de Perú, es quien coordina el funcionamiento del SEE.
Estado de la Factura Electrónica en Perú
En el año 2022, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) se dedicó a completar el proceso de la facturación electrónica, incorporando las empresas restantes del país, especialmente medianas y pequeñas contribuyentes, que aún no habían adoptado este sistema. Hoy en día, el 100% de los contribuyentes están obligados a emitir y recibir facturas en formato electrónico, gracias a los esfuerzos de la administración tributaria.
Características de la Factura Electrónica (CPE) en Perú
La factura electrónica en Perú tiene el nombre de CPE (Comprobantes de Pago Electrónicos) y está regulada por el Sistema de Emisión Electrónica (SEE). El uso de este sistema por parte de las empresas implica la adopción de requisitos técnicos por parte de emisores y receptores y la comunicación online con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
El formato estándar usado es el XML, que usa el UBL V2.1 (Universal Business Langua-ge) adoptado por la SUNAT. Se realiza a través de la firma delegada para firmar los comprobantes de pago electrónicos y, de esta manera, garantizar la integridad, seguridad y el no repudio de las transacciones electrónicas.
La SUNAT ha regulado la figura del OSE (Operador de Servicios Electrónicos) que es quien registra, valida y declara las facturas electrónicas ante la SUNAT. Si el proceso es correcto, el OSE emite una constancia de recepción (CDR).
Tipos de Comprobantes de Pago Electrónicos
- Factura.
- Boleta de venta (Individual o Resumen diario).
- Notas de crédito
- Notas de débito.
- Comprobante de retenciones (CRE).
- Comprobante de percepciones (CPE).
- Guía de remisión.
- Recibo de Servicio Público.
- Liquidaciones electrónicas de compra
Almacenamiento de CPE
Los documentos electrónicos deben ser almacenados durante 5 años, incluyendo las constancias de rechazo que emita y reciba el contribuyente, así como los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja. Los comprobantes de pago deben ser almacenados tanto por los emisores como por los receptores.
Plazos para el envío de facturas electrónicas a la SUNAT
La Resolución de Superintendencia Nº 000003-2023/SUNAT trae consigo importantes modificaciones en lo relativo a la normativa sobre emisión electrónica en relación con el plazo de envío de la factura electrónica en Perú.
En este sentido, desde el 6 de enero de 2023, fecha en la que entró en vigor la Resolución Nº 000003-2023/SUNAT, los contribuyentes contarán hasta un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha para enviar las facturas electrónicas a SUNAT o al OSE.
Vencido el plazo señalado, lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquiriente o usuario.
Consecuencias de no enviar los CPE dentro del plazo establecido:
a) Tratándose del SEE - Del Contribuyente y el SEE - SFS: Lo remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.
b) Tratándose del SEE - OSE, el OSE: No puede realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de lo recibido y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.
