Comprender la dinámica de los regímenes de excepción es fundamental para los afiliados, especialmente en lo que respecta a la consulta de información laboral y de derechohabientes. Los regímenes de excepción se rigen por normativas específicas que difieren del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), lo que implica consideraciones particulares en cuanto a la afiliación y el acceso a servicios.
Principios Clave de los Regímenes de Excepción y el SGSSS
A efectos de evitar el pago doble de cobertura y la desviación de recursos, las personas que se encuentren excepcionadas por ley de pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) no podrán utilizar simultáneamente los servicios del régimen de excepción y del SGSSS como cotizantes o beneficiarios.
Así las cosas, cuando una persona afiliada como cotizante a un régimen de excepción tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al SGSSS, su empleador o administrador de pensiones deberá efectuar la respectiva cotización al Fosyga. Los servicios asistenciales serán prestados exclusivamente a través del régimen de excepción, las prestaciones económicas a cargo del SGSSS serán cubiertas por el Fosyga, en proporción al ingreso base de cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el marco de lo previsto en el inciso 1º del artículo 14 del Decreto 1703 del 2000, no es posible que una persona se encuentre afiliada en el régimen de excepción y a la vez en el SGSS, bien sea a través del régimen contributivo o subsidiado.
Tratándose de afiliados - beneficiarios en los regímenes exceptuados, si el régimen de excepción no contempla la posibilidad de afiliar cotizantes diferentes a los de su propio régimen, el cónyuge del cotizante del régimen de excepción, deberá permanecer obligatoriamente en el régimen contributivo y los beneficiarios quedarán cubiertos por el régimen de excepción.
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Afiliación y Continuación Voluntaria en el ISSSTE como Régimen de Excepción
El ISSSTE es un ejemplo de régimen que contempla normativas específicas para sus afiliados. Después de prestar sus servicios en alguna Dependencia o Entidad y no tenga la calidad de Pensionado, podrá solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de riesgos del trabajo.
Para el caso del seguro de salud se requerirá que el Trabajador acredite haber laborado, cuando menos, cinco años en alguna Dependencia o Entidad incorporada al Instituto (art. 200 de la Ley del ISSSTE). Cuando el Instituto no reciba de la Dependencia o Entidad el Aviso de Alta de un Trabajador en el plazo señalado, podrá admitir la solicitud de afiliación directa del Trabajador, bien sea en el Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de la Delegación o en la Clínica de Medicina Familiar que le corresponda de acuerdo a su domicilio.
Para que los Familiares Derechohabientes perciban las prestaciones que les corresponden, deberán cumplir los requisitos que la Ley y los Reglamentos del ISSSTE establezcan.
Consulta de Información y Datos del Afiliado
Los afiliados a regímenes de excepción, como el ISSSTE, a menudo necesitan consultar su información personal y laboral. Surgen preguntas frecuentes sobre cómo acceder a estos datos.
- ¿Dónde consulto mis datos laborales y el tiempo que he cotizado?
- ¿Dónde consulto los datos de mis Familiares Derechohabientes registrados?
- ¿Dónde puedo consultar mi domicilio registrado?
Para solicitar información, puede hacerlo a través de ISSSTE-TEL al 4000 1000 en el Distrito Federal y Área Metropolitana.
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