¡Descubre Cómo la Eliminación de la Declaración Anual de Clientes y Proveedores Cambia las Reglas del Juego Fiscal!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) eliminó la obligación de entregar la Declaración Anual de Clientes y Proveedores, conocida como Forma Oficial 42, publicó la institución como regla de la miscelánea fiscal.

Motivo de la Eliminación

La obligación fue eliminada con el objetivo de no duplicar información, pues los datos que se solicitan en esta Declaración, ya los puede obtener el fisco a través de las facturas y contabilidad electrónicas.

Beneficios para los Contribuyentes

Al eliminar el envío de esta información los contribuyentes agilizan sus tiempos y procesos y se disminuye el costo del cumplimiento, informó la institución.

En 2015 se recibieron 117 mil 390 declaraciones anuales de este tipo.

Consideraciones Importantes sobre la Declaración Anual

La Declaración Anual está a la vuelta de la esquina. Como mencionamos anteriormente, antes del 31 de marzo de 2025, las personas morales deben presentar su Declaración Anual de 2024.

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Sumado a eso, el omitir total o parcialmente el pago de algún impuesto obteniendo un beneficio indebido, pudiera catalogarse como un delito fiscal de defraudación que se sancionaría con cárcel. Y es que, estas omisiones totales o parciales de contribuciones también comprenden, indistintamente, los pagos provisionales, definitivos o el impuesto del ejercicio.

De igual forma, serían sancionados con las mismas penas de defraudación fiscal quienes consignen en las declaraciones, deducciones indebidas o ingresos acumulables menores a los obtenidos o un valor de actos o actividades menores a los realizados; omitan informar cantidades que hubiera retenido o recaudado; den efectos fiscales a CFDIs que no reúnan los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF; así como, a comprobantes emitidos por empresas que facturen operaciones inexistentes o simuladas (EFOS) sin haber demostrado la materialidad de las operaciones incluidas en los mismos. En este último caso, la sanción podría llegar a ser de 2 a 9 años de prisión.

Obviamente, nada de esto aplicaría si se corrige oportunamente cualquier inconsistencia fiscal antes de que la autoridad tributaria la descubra o medie algún requerimiento (orden de visita, auditoría o alguna otra acción de su parte); tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Sanciones por Incumplimiento

De $18,360.00 a $36,740 por presentarlas a destiempo.

De $15,650 a $31,290.00.

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