Guía Definitiva de Liquidaciones y Finiquitos: Todo sobre ISR y Procesos Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cuando concluye una relación laboral, ya sea por renuncia voluntaria, despido justificado, despido injustificado o mutuo acuerdo, el patrón tiene la obligación de retener el ISR en laudos laborales que corresponda sobre los pagos realizados al trabajador.

Además, es fundamental entender el proceso de liquidación para personas morales y sus implicaciones fiscales.

Diferencias entre Finiquito y Liquidación en el Ámbito Laboral

Finiquito

El finiquito es el pago que recibe el trabajador al concluir una relación laboral por renuncia voluntaria o vencimiento de contrato temporal. La naturaleza fiscal de los conceptos del finiquito es que son ingresos acumulables para el trabajador en el capítulo de sueldos y salarios (Art. 94 LISR). El patrón debe retener ISR según la tarifa del Art. 96 LISR. En resumen: Todo finiquito grava ISR.

Liquidación

La liquidación es el pago que recibe el trabajador cuando la relación laboral termina sin su voluntad (despido) o por causas imputables al patrón. Incluye conceptos como la indemnización constitucional (3 meses de salario por despido injustificado, Art. 50 LFT) y la prima de antigüedad (12 días por año trabajado, Art. 162 LFT). Según el Art. 93, fracc. XIII LISR, las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades están totalmente exentas de ISR.

Conceptos Sujetos y Exentos de ISR en Pagos por Separación

Conceptos que SÍ gravan ISR en el finiquito o liquidación

A continuación, se detalla una tabla con los conceptos que gravan el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en finiquitos o liquidaciones, junto con su base gravable y fundamento legal.

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Concepto Base gravable Fundamento legal
Sueldos y salarios devengados Totalidad del monto Art. 94, fracc. I LISR
Aguinaldo proporcional Lo que exceda de 30 UMAs anuales ($3,952.20 en 2026) Art. 93, fracc. XIV LISR
Prima vacacional proporcional Lo que exceda de 15 UMAs anuales ($1,976.10 en 2026) Art. 93, fracc. XIV LISR
Vacaciones no disfrutadas Totalidad (se pagan como salario) Art. 94, fracc. I LISR
PTU proporcional Lo que exceda de 15 UMAs anuales ($1,976.10 en 2026) Art. 93, fracc. XIV LISR
Horas extras Totalidad Art. 94, fracc. I LISR
Bonos, comisiones, incentivos Totalidad Art. 94, fracc. I LISR

Conceptos que están EXENTOS de ISR en laudos laborales (total o parcialmente)

Existen ciertos conceptos que pueden estar exentos de ISR, total o parcialmente, en laudos laborales.

Concepto Monto exento Fundamento legal
Indemnización por despido injustificado Hasta 90 UMAs por cada año de servicio o el monto de la indemnización legal (3 meses), lo que sea menor Art. 93, fracc. XIII LISR
Prima de antigüedad Hasta 90 UMAs por cada año de servicio Art. 93, fracc. XIII LISR
Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro Hasta 90 UMAs anuales ($11,856.60 en 2026) Art. 93, fracc. IV LISR
Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades Totalidad Art. 93, fracc. XIII LISR

Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. En el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, aplican las exenciones mencionadas.

Ejemplo práctico: ¿Cuánto está exento en una liquidación?

Consideremos el caso de un trabajador con 5 años de antigüedad, despedido injustificadamente. Su indemnización legal (Art. 50 LFT) está sujeta a las exenciones ya mencionadas. Por ejemplo, la indemnización por despido injustificado está exenta hasta 90 UMAs por cada año de servicio o el monto de la indemnización legal (3 meses), lo que sea menor.

Cómo Calcular la Retención del ISR en un Finiquito o Liquidación

El patrón debe calcular el ISR a retener separando los conceptos gravados de los exentos, y luego aplicar la tarifa del Art. 96 LISR.

  1. Paso 1: Separar conceptos exentos vs. gravados. Se deben identificar y segregar los montos exentos de aquellos que están sujetos a ISR.

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  2. Paso 2: Aplicar la tarifa del Art. 96 LISR. Una vez determinada la base gravable, se utiliza la tarifa correspondiente del Artículo 96 de la Ley del ISR para calcular la retención.

Para efectos del cálculo de la retención de ISR por los conceptos que integran una liquidación laboral, el artículo 113 de la ley de la materia señala que el procedimiento previsto en este artículo se aplicará al ingreso total por tales conceptos. Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 112 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cabe observar que para el cálculo del ISR anual de los ingresos por primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, el artículo 112 de la Ley del ISR considera como base gravable el ingreso total por estos conceptos. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior.

La Retención del ISR en Laudos Laborales: Obligación del Patrón

Cuando un tribunal laboral emite un laudo (sentencia) favorable al trabajador, el patrón debe pagar las cantidades ordenadas. El laudo es el documento final emitido por un tribunal laboral que resuelve una disputa entre empleado y empleador. En la práctica, muchos laudos no especifican que el patrón debe retener ISR sobre los conceptos gravados. Según los artículos 94 a 96 de la LISR y el artículo 26 del CFF, el patrón actúa como auxiliar en la recaudación del ISR.

La Tesis con registro digital 2025936 establece la RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) POR PARTE DE LOS PATRONES. El patrón es responsable solidario ante el SAT por el ISR no retenido (Art. 26, fracc. I CFF) y puede enfrentar multas del 55% al 75% del ISR omitido (Art. 82, fracc. II CFF). Por lo tanto, se recomienda siempre retener el ISR antes de pagar el laudo, incluso si la sentencia no lo menciona expresamente.

En cuanto a las preguntas frecuentes:

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  • ¿Hay un monto mínimo exento de ISR en un finiquito? No. No existe un mínimo exento general. Debes aplicar la tarifa del Art. 96 LISR sobre la base gravable, sin importar el monto.
  • ¿La prima de antigüedad está exenta al 100%? No totalmente. Está exenta hasta 90 UMAs por cada año de servicio.
  • ¿Puede un convenio privado eximir al patrón de retener el ISR? No. La retención del ISR es una obligación legal imperativa del patrón (Art. 96 LISR). Ningún convenio privado puede eximir de esta obligación.

Implicaciones Fiscales en la Liquidación de Personas Morales

¿Qué es la liquidación de una sociedad?

La liquidación es el acto corporativo por el cual se inicia el cierre gradual de las operaciones, a través del cumplimiento de obligaciones con terceros, pago y cobro de deudas, cerrar negocios iniciados, vender bienes de la sociedad y una vez terminado este proceso, de ser el caso, liquidar a los Accionistas o Socios la parte que le corresponda del haber social. La resolución de disolver una sociedad se debe acordar a través de una asamblea extraordinaria de accionistas.

Momentos relevantes en materia fiscal durante la liquidación

La normativa fiscal establece requisitos relacionados a trámites y presentación de declaraciones cuando una persona moral inicia su liquidación. Los momentos clave incluyen:

  • Pagos provisionales: Se deben realizar pagos provisionales, en los plazos de Ley generales, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo. Los pagos provisionales son a cuenta del impuesto del ejercicio de liquidación.
  • Declaraciones anuales durante la liquidación: Al término de cada año calendario, el liquidador deberá presentar una “declaración anual”, a más tardar el día 17 del mes de enero del año siguiente, en donde determinará y enterará el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde el inicio de la liquidación y hasta el último mes del año de que se trate y acreditará los pagos provisionales y anuales efectuados con anterioridad correspondientes al periodo antes señalado. Dentro de estos pagos provisionales y declaraciones anuales no se incluirán ni se considerarán los activos de establecimientos ubicados en el extranjero.
  • Declaración final del ejercicio de liquidación: La "última declaración del ejercicio por liquidación" debe presentarse a más tardar el mes siguiente a aquel en el que concluya el proceso de liquidación. La liquidación concluye una vez que se tenga del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social. La última declaración será por todo el ejercicio de liquidación (desde que se inicia el proceso de liquidación para efectos fiscales), e incluirá los activos de los establecimientos ubicados en el extranjero. Asimismo, debe tenerse presente que durante la liquidación de la sociedad se realizarán los reembolsos de capital a los accionistas, en términos del Artículo 78 de la Ley del ISR.
  • Aviso de cancelación del RFC: Una vez presentada la declaración, aún dentro del mes siguiente a la fecha en que termine la liquidación de la sociedad, se deberá presentar el aviso de cancelación del RFC por liquidación total del activo, en términos de la ficha de trámite “82/CFF”.

Requisitos para la cancelación del RFC

Para la cancelación del RFC, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Forma oficial RX.
  • Documento protocolizado donde conste la liquidación (exhibir copia certificada).
  • Constancia del registro de la liquidación en el Registro Público de la Propiedad o de Comercio, o en su caso, documento que acredite que dicha inscripción está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (en ambos supuestos, exhibir original).
  • Identificación oficial vigente del liquidador; en caso de que el liquidador sea persona moral, del representante legal que actúe en representación del liquidador.
  • Poder general para actos de dominio para acreditar la personalidad del liquidador o en caso de que el liquidador sea persona moral, quien actúe en representación legal del liquidador (exhibir copia certificada).
  • Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en su caso.
  • Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo o Documento que contenga la Leyenda de 'Sin Opinión de Cumplimiento' de los últimos cinco ejercicios fiscales.
  • Contar con buzón tributario activo.
  • Que el domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la citada forma RX sea localizable.

Si bien todos los requisitos son de carácter delicado, es aún más preocupante el hecho de que la autoridad imposibilite a un contribuyente el cancelar su RFC por el hecho de que exista una discrepancia entre los CFDI y los registros del SAT. Es sabido que la autoridad puede ser capaz de tomar este criterio a discreción y complicar en sobremanera el trámite. Al respecto, debe señalarse que estos requisitos en su mayoría no tienen origen en la legislación, sino meramente en la ficha de trámite emitida por el SAT. Esta misma situación acontecía con el trámite de “aviso de inicio de liquidación”.

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