En términos fiscales, una persona moral es una agrupación de personas físicas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil. Las personas morales son entes legales creados por el derecho que se unen para la realización de un fin colectivo, usualmente comercial. Es decir que mientras una Persona Física puede ser un empleado, un profesionista o un comerciante, una Persona Moral puede representar a una empresa o una asociación civil.
Crear una persona moral puede marcar la diferencia entre un emprendimiento con crecimiento sostenido y uno que opera en la informalidad. El proceso para establecer legalmente una persona moral implica varios trámites, pero también abre la puerta a operar formalmente y con respaldo legal. Generalmente se sugiere el cambio cuando el negocio empieza a crecer en ingresos, clientes o personal.
Tipos de Sociedades Morales
Las sociedades mercantiles son estructuras creadas con la finalidad de participar en el mercado. Están integradas por individuos o por otras empresas que buscan generar ganancias a través de actividades económicas formales.
- La Sociedad Anónima (S.A.), donde el capital se divide en acciones, lo cual permite atraer inversionistas sin comprometer la gestión directa de la empresa.
- La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.
Las Asociaciones Civiles (A.C.) suelen estar ligadas a causas educativas, humanitarias o comunitarias. Quienes las conforman lo hacen de forma voluntaria y su participación no genera retribución económica personal.
Por otro lado, existen esquemas diseñados para profesionistas que quieren trabajar en equipo, compartir gastos y generar ingresos sin constituirse como empresa comercial. Es el caso de las Sociedades Civiles (S.C.), muy comunes entre despachos de abogados, firmas contables o estudios de arquitectura.
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Es importante mencionar que el nombre debe reflejar el tipo de sociedad, por lo que se añade una denominación como “S.A.” o “S. de R.L.” al final.
Deducciones para Personas Morales con Fines No Lucrativos
Para determinar el impuesto a su cargo por los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, las personas morales con fines no lucrativos considerarán como deducciones las que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad y que cumplan con los requisitos establecidos por el Título II de la Ley.
Las deducciones a que se refiere este párrafo se determinarán como sigue:
- Tratándose de gastos e inversiones que sean atribuibles exclusivamente a las mencionadas actividades, éstos se deducirán en los términos del Título II de la Ley.
- Cuando se trate de gastos o inversiones que sean atribuibles parcialmente a las mencionadas actividades, excepto en el caso de inversiones en construcciones, éstos se deducirán en la proporción que represente el número de días en el que se desarrollen las actividades mencionadas respecto del período por el que se efectúa la deducción.
Obligaciones Fiscales de las Personas Morales
Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y los fondos de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo.
Cuando la mayoría de los integrantes o accionistas de dichas personas morales sean contribuyentes del Título II de esta Ley, el remanente distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que correspondan, en los términos de las disposiciones de dicho Título.
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Los integrantes o accionistas de las personas morales a que se refiere este Título, no considerarán como ingresos los reembolsos que éstas les hagan de las aportaciones que hayan efectuado.
Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.
No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; cuotas de recuperación; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
En el caso de que las personas a que se refiere el párrafo anterior obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal, perderán la autorización correspondiente, lo cual determinará mediante resolución emitida y notificada por la autoridad fiscal.
Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX y XXV del artículo 79 de esta Ley, así como las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y los fondos de inversión a que se refiere este Título, presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.
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Disolución de una Persona Moral
- Celebrar una asamblea de socios o accionistas Es el primer paso formal.
- Formalizar la disolución ante notario público El acta de disolución debe elevarse a escritura pública.
- Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPC) La escritura debe inscribirse en el RPPC para que la disolución tenga efectos frente a terceros.
- Fase de liquidación Aquí se pagan deudas, se cobran créditos, se liquidan activos y se reparten los remanentes entre los socios (si los hay).
- Aviso de cancelación al SAT Es indispensable presentar un aviso de cancelación del RFC.
Una vez disuelta y liquidada legalmente, la persona moral desaparece.
Si estás por formalizar tu empresa como persona moral o ya se opera bajo esta figura, es fundamental que cuentes con una solución ágil para emitir tus facturas electrónicas y cumplir con todas tus obligaciones fiscales.
