Descubre Todo Sobre la Contabilización y Naturaleza de los Créditos de Habilitación, Avío y Refaccionariospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La comprensión de los créditos de habilitación o avío y los refaccionarios es fundamental en el ámbito mercantil y contable. Estos instrumentos financieros son vitales para fomentar las actividades comerciales en distintos sectores, ya que proveen financiación con destinos específicos para la producción.

Lo relevante de conocer el tema sobre “Los créditos de habilitación o avío y los refaccionarios” radica en la importancia de identificar los derechos y las obligaciones para las partes que intervienen y que se originan mediante la celebración de actos de comercio que recaen en los citados créditos objeto de los diversos contratos que la legislación mercantil regula con la finalidad de fomentar las actividades comerciales en distintos sectores con destinos específicos en la utilización de su crédito.

Antecedentes Históricos de los Créditos de Habilitación o Avío y Refaccionarios

De acuerdo a la doctrina, señalamos a continuación algunas aseveraciones sobre los créditos de habilitación o avío y crédito refaccionario:

  • Eran denominados créditos de producción, pues su objeto está llamado a cumplimentar con ciertos fines relacionados con la actividad comercial, es decir, tienen un destino en específico.
  • En la época colonial se consideraba que el crédito de habilitación o avío era sinónimo del crédito refaccionario.
  • En la segunda mitad del siglo XVIII aproximadamente se creó el banco de Avío de Minas con el objeto de procurar la minería.
  • El crédito refaccionario tiene sus orígenes en el derecho romano, y desde entonces, se entendía el otorgar privilegios o ventajas sobre ciertas cosas frente a los acreedores en beneficio de aquel cuyo dinero fue utilizado para producirlas u obtenerlas, o bien, mediante el cual se adquirieron los medios o recursos para su producción.
  • En la segunda mitad del siglo XIX la Ley de Instituciones de Crédito creó los bancos refaccionarios, los cuales tenían la finalidad de procurar la producción mediante la concesión o la obtención de créditos refaccionarios, mismos que justificaban su existencia únicamente para fines de producción, toda vez que dicha ley señalaba, que el objeto del préstamo refaccionario era sostener los gastos de la explotación agrícola, minera o industrial, y debe producirse pronto, con la cosecha, con la explotación de la mina o con la venta de los productos de fábrica.
  • Hoy en día, y gracias a la publicación de 1932 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podemos observar el crédito refaccionario incluido a los créditos de habilitación o avío, quedando reglamentados en la sección Cuarta de dicha ley, la cual se titula “De los créditos de habilitación o avío y de los refaccionarios”.

Naturaleza Jurídica de los Créditos de Habilitación o Avío y Refaccionarios

Conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los contratos de habilitación o avío y refaccionario son operaciones de crédito, toda vez, que tienen como finalidad constituir consecuencias jurídicas mediante un contrato de naturaleza mercantil. Son la especie y su género es el crédito con apertura de crédito, es decir, que su tratamiento legal tiene relación con el mismo.

Los contratos de habilitación o avío y refaccionario podrán ser celebrados por las instituciones de crédito con calidad de acreditantes, sin embargo, el tratamiento legal deberá estar conforme con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. A diferencia de otros contratos de apertura de crédito, estos tienen un trato especial en cuanto a su garantía.

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La naturaleza jurídica de los contratos de habilitación y avío y refaccionario conllevan lo siguiente:

  • Es un contrato Mercantil, tanto por sus partes que intervienen, como por su finalidad de producción y destinos, los cuales son negocios o empresas que requieren del crédito para continuar realizando actividades comerciales.
  • Es Típico, toda vez que se encuentra previsto y regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como la Ley de Instituciones de Crédito.
  • Es Bilateral, pues las partes que intervienen, adquieren derechos y obligaciones recíprocas.
  • Es Oneroso, porque el deudor o quien se beneficia del crédito, tendrá que pagar intereses, y en su caso comisiones del mismo.
  • Es de Destino específico, pues el objeto de dicho es otorgar exclusivamente crédito a determinados fines comerciales.
  • Es de Fomento a la producción, toda vez que dicho crédito procura que el sector industrial, comercial y agroindustrial, den continuidad con su producción.

En específico, la naturaleza jurídica del crédito refaccionario conlleva lo siguiente:

  • Es un contrato Consensual, si se llegase a otorgar en un contrato de apertura de crédito, donde no existe necesariamente la entrega física del dinero, sino que se encuentra a disposición en la institución de crédito, respectiva.
  • Es Real, si se llega a constituir en un préstamo mercantil, donde existe entrega física del importe dado en crédito.

Créditos de Avío

Con base a la doctrina, este tipo de créditos tienen el objeto de financiar y complementar o fortalecer el capital del trabajo, es decir, todo aquello que necesita una empresa para operar en sus actividades comerciales. Este tipo de créditos son denominados de producción, porque justamente tiene por objeto procurar el proceso directo e inmediato de la producción en las actividades de la empresa.

Las partes que intervienen en el presente crédito son denominadas:

  • Acreditante o aviador, quien es el que pone a disposición del aviado el crédito para los fines que correspondan.
  • Acreditado o aviado, quien es el que recibe el crédito para la inversión respectiva.

El crédito que se otorga comúnmente en este tipo de contratos, son para aquellas empresas que ya se encuentran en funciones o que cuentan con lo necesario para operar. Tal y como se observará de acuerdo a la ley respectiva, este tipo de préstamos únicamente puede ir dirigido al ámbito industrial, ganadero y agrícola.

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De acuerdo a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el crédito de habilitación o avío es un contrato bilateral, es decir, en el que participan dos partes, en el cual una de las partes se obliga a entregar una cierta cantidad de dinero en crédito, y la otra parte, queda obligada a utilizar dicho crédito únicamente para la adquisición de materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos relativos a la explotación de su actividad.

Así mismo y de acuerdo a dicha ley, los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas, materiales, frutos, productos o artefactos que se obtuvieron con dicho crédito. Sin importar que los frutos sean futuros o pendientes, es decir, que requieran de un determinado lapso para que se puedan comerciar.

Crédito Refaccionario

Con base a la doctrina, este tipo de créditos se trata de un financiamiento que se presume a largo plazo, pues se destina a las actividades de producción de las que se pueda obtener activos fijos. A diferencia del contrato de habilitación o avío, este crédito sí permite ser utilizado para el pago de pasivos, siempre y cuando los mismos se hayan originado de créditos en el año anterior al contrato y para los mismos fines, así como para el pago de adeudos fiscales.

Las partes que intervienen en el presente contrato se denominan:

  • Refaccionador, quien es aquel que otorga el crédito.
  • Refaccionado, es quien lo obtiene.

De acuerdo a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el crédito refaccionario es un contrato en el cual una de las partes denominada acreditante entrega a la otra parte llamada acreditado una determinada cantidad, préstamo o financiamiento, con el fin de obtener aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado, o animales de cría. Así mismo, en los recursos para la plantación, cultivos cíclicos o permanentes, en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización de obras materiales, procurando la actividad comercial del acreditado.

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En cuanto a las cláusulas que se pueden pactar en dicho convenio son:

  • Que una parte del crédito obtenido, se destine a cubrir las responsabilidades fiscales que se deriven de las actividades comerciales del acreditado, o bien las que sobrevengan de los bienes que se utilicen con motivos de dicha actividad.
  • Así mismo, que parte de dicho crédito se utilice para pagar los adeudos existentes y originados por la explotación comercial, por la compra de los bienes muebles o inmuebles o bien, de la ejecución de las obras con el mismo fin comercial. Es importante señalar que, para la procedencia del adeudo, es necesario que los actos ya señalados, tengan como mínimo un año anterior a la suscripción del contrato.

Así mismo y de acuerdo a dicha ley, los créditos refaccionarios, estarán garantizados de manera conjunta o forma separada con lo siguiente:

  • Con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles.
  • Con los frutos o productos, futuros y pendientes o ya obtenidos, de las actividades comerciales objeto del crédito.

Diferencias y Similitudes entre Créditos de Avío y Refaccionarios

A efecto de una mejor comprensión en cuanto a las diferencias entre el contrato de habilitación o avío y el refaccionario, así como sus similitudes de acuerdo a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:

Similitudes:

  • Ambos préstamos o créditos se otorgan a efecto de procurar la producción.
  • Están reglamentados de acuerdo a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y pueden ser otorgados de acuerdo a las disposiciones generales de los contratos que la misma regula.
  • Las instituciones de crédito pueden de igual forma celebrar este tipo de contratos.
  • Ambos contratos deberán expresar: el objeto de la operación, duración y la forma en que se podrá disponer del crédito.
  • Especificar los bienes objeto de la garantía, y señalar términos y condiciones del contrato.
  • Se lleva a cabo mediante contrato privado, firmado por triplicado ante dos testigos conocidos y se ratifica ante el encargado del registro público de comercio.
  • Se inscribirán en la sección única del Registro único de garantías mobiliarias del Registro Público de Comercio. Una vez inscritos, surtirán efectos contra terceros.
  • En el supuesto de bienes inmuebles, estos deberán inscribirse adicionalmente en el Registro Público de la Propiedad de acuerdo al lugar de ubicación.

Diferencias:

  • Tienen fines distintos en cuanto a la inversión, pues si bien se destinan a la producción, los recursos y materiales cambian (avío para capital de trabajo, refaccionario para activos fijos y ciertas deudas).
  • Sus plazos entre la entrega de la inversión y liberación de la misma cambian, señalando que presumiblemente el refaccionario goza de un plazo más largo.
  • Los contratos de habilitación o avío pueden garantizar su pago mediante lo que se obtenga del importe dado en crédito. Los contratos refaccionarios de igual forma, queda garantizado su pago, simultánea o separadamente con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, así como con los frutos o productos, futuros, pendientes o ya obtenidos de la empresa a cuyo fomento o procuración haya sido destinado el préstamo.

Principios Fundamentales de la Contabilidad

Para mantener en orden los registros financieros de tu negocio, es necesario monitorear el dinero que entra y el que sale; eso también se conoce como equilibrar tus cuentas. Las entradas individuales de un balance general se denominan débitos y créditos. Los débitos (a menudo representados como DR) registran el dinero entrante o aumentos en ciertas cuentas, mientras que los créditos (CR) registran el dinero saliente o aumentos en otras.

La mayoría de los negocios siguen el sistema de partida doble, también conocido como de doble entrada, en el que cada transacción financiera afecta al menos 2 cuentas. El dinero que entra en una cuenta debe salir de otra. Cuando estas dos entradas se equilibran y dan un resultado total de cero en el balance general, se considera que tus cuentas están equilibradas. Esto cumple con una de las reglas de oro de la contabilidad: Activos (lo que tienes) - Pasivos (lo que debes) = Capital (lo que te queda).

Para cada débito en una cuenta, otra cuenta debe tener un crédito correspondiente de igual valor para compensarlo. El hecho de que un débito o crédito signifique un aumento o una disminución en una cuenta depende del tipo de cuenta. En la contabilidad tradicional por partida doble, los débitos se escriben a la izquierda y los créditos a la derecha, así:

  • Cuentas de activos: Débito aumento, Crédito disminución
  • Cuentas de gastos: Débito aumento, Crédito disminución
  • Cuentas de pasivos: Débito disminución, Crédito aumento
  • Cuentas de capital: Débito disminución, Crédito aumento
  • Cuentas de ingresos/entradas: Débito disminución, Crédito aumento

Por ejemplo, si una empresa consigue un crédito de habilitación o avío, aumenta (hace un débito de) su saldo en efectivo porque recibió el crédito y registra un pasivo (hace un crédito de) por la cantidad del crédito, que tiene que devolver. Se registran las transacciones así:

  • Activos: Efectivo Débito: [Cantidad del Crédito]
  • Pasivo: Crédito por pagar Crédito: [Cantidad del Crédito]

Contabilización de Créditos de Habilitación o Avío y Refaccionarios

La contabilización de créditos como los de habilitación o avío y refaccionarios es un aspecto crucial en la contabilidad de empresas, ya que permite registrar de manera precisa las obligaciones financieras adquiridas con entidades crediticias. La contabilización adecuada de los créditos es fundamental para una gestión financiera eficiente y transparente.

La contabilización de préstamos en España se rige por el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007. Los créditos pueden estar garantizados por activos de la empresa.

Cuentas Contables Clave para Créditos

El Plan General Contable (PGC) establece las cuentas contables específicas para registrar los préstamos bancarios, que pueden aplicarse de manera general a otros tipos de créditos como los de habilitación o avío y refaccionarios, dependiendo de su naturaleza y plazo:

  • 1700 - Préstamos a largo plazo de entidades de crédito: Esta cuenta se utiliza para registrar los créditos con vencimiento a más de un año.
  • 5200 - Préstamos a corto plazo de entidades de crédito: Esta cuenta se utiliza para registrar los créditos con vencimiento a menos de un año.
  • 6623 - Intereses de deudas con entidades de crédito: Esta cuenta se utiliza para registrar los intereses devengados durante el ejercicio financiero por los créditos obtenidos.

El registro inicial de un crédito se realiza en la cuenta 1700 o 5200, según el plazo de vencimiento del crédito. A lo largo del ejercicio financiero, se deben registrar los intereses de los créditos mediante el asiento contable correspondiente en la cuenta 6623. Las cuentas 1700 y 5200 se deben actualizar periódicamente para reflejar la amortización del crédito, es decir, la reducción gradual del saldo pendiente de pago.

Registro Contable de un Crédito

Para registrar la recepción de un crédito, el importe se registra en el haber de la cuenta de pasivo correspondiente (1700 o 5200), aumentando el saldo del pasivo de la empresa. Simultáneamente, el efectivo recibido se registra en el debe de la cuenta de activo correspondiente (por ejemplo, 572 «Bancos e instituciones de crédito, c/c vista»), aumentando el activo de la empresa.

El importe de los intereses devengados se registra en el debe de la cuenta 6623, aumentando el gasto financiero de la empresa. Cuando se realizan las cuotas de pago del crédito, se debe registrar la amortización del mismo, es decir, la reducción del saldo pendiente de pago. La parte del capital amortizado se registra en el debe de la cuenta de pasivo (1700 o 5200), disminuyendo el saldo pendiente del crédito, y el efectivo pagado (capital más intereses) se acredita de la cuenta de efectivo o bancos.

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