Consideramos oportuno abordar el tema sobre el beneficio tributario de “amortización de pérdidas tributarias”, toda vez que muchas empresas en el periodo fiscal 2020 causaron pérdida (consignada en el casillero 837 del formulario 101, declaración anual de impuesto a la renta) y requieren aplicar el tratamiento contable conforme NIIF para el registro de tal beneficio y su compensación posterior con utilidades gravables. Con nuestro análisis esperamos despejar dudas sobre, si es apropiado registrar o no el beneficio, como determinar el importe a registrar y, cuáles serían los asientos contables.
La presente investigación se basó en dos temas centrales; el impacto de las pérdidas tributarias y los activos tributarios diferidos, para luego enlazar los dos temas en un caso práctico que ayude a medir el impacto de las pérdidas tributarias en la contabilización de los activos tributarios diferidos. En el tema de pérdidas tributarias, se estudia la aplicación de dicha norma internacional, ejecutando un caso práctico que muestran el tratamiento contable y tributario de cada caso admitido por la administración tributaria.
Para evaluar las pérdidas tributarias y su impacto en la contabilización de activos tributarios diferidos, se complementó llevando a la práctica todo lo investigado, y se demostró Con 4 Grados de Libertad, y con un nivel de confianza de 95%, realizando la prueba estadística, se indica que las pérdidas tributarias sí tienen impacto en la contabilización en los activos diferidos en la Empresa Molinera de Sur.
Marco Legal Tributario y Contable
Previamente, tenemos que enmarcarnos en la base legal tributaria y contable relacionada con el caso.
Base Tributaria
- LORTI, Art. 11; pérdidas. - “Las sociedades, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad pueden compensar las pérdidas sufridas en el ejercicio impositivo con las utilidades gravables que obtuvieren dentro de los 5 periodos siguientes, sin que se exceda en cada periodo del 25% de las utilidades obtenidas. Al efecto se entenderá como utilidad o pérdida las diferencias resultantes entre ingresos gravados que no se encuentren exentos menos los costos y gastos deducibles”.
- RLRTI, Art. 28, numeral 8, literal c; pérdidas. - “Las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria, de ejercicios anteriores. Su amortización se efectuará dentro de los 5 periodos impositivos siguientes a aquel en que se produjo la pérdida, siempre que tal amortización no sobrepase del 25% de la utilidad gravable realizada en el respectivo ejercicio. El saldo no amortizado dentro del indicado lapso no podrá ser deducido en los ejercicios económicos posteriores……”.
- LRTI, Art. Innumerado al final del Art. 10; impuestos diferidos. - “Para efectos tributarios se permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, únicamente en los casos y condiciones que se establezca en el Reglamento.
- RLRTI, Art. Innumerado al final del Art.28; impuestos diferidos. - “Para efectos tributarios y en estricta aplicación de la técnica contable, se permite el reconocimiento de impuestos diferidos, únicamente en los siguientes casos”:
- Numeral 8.- Las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria, de ejercicios anteriores, en los términos y condiciones establecidos en la Ley y el Reglamento”
Base Contable
Tanto las NIIF completas (NIC 12) como las NIIF para las Pymes (Sección 29) establecen el tratamiento del Impuesto a las ganancias y, en términos generales indican que, en los casos de pérdidas y créditos tributarios no utilizados, debe reconocerse un “activo por impuestos diferidos”, siempre que se puedan compensar con ganancias fiscales de periodos posteriores, pero sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados. En los activos tributarios diferidos, el trabajo se concentra en el método que se basa en el balance esencial por la NIC 12 para halla el impuesto a las ganancias, cuyo método se simplifica en reglas y procesos mencionados en la norma contable internacional.
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Análisis y Tratamiento Contable de las Pérdidas Tributarias
Por lo expuesto precedentemente, las compañías que al 31 de diciembre del 2020 reportaron pérdidas fiscales (incluso acumuladas de periodos anteriores) y que estiman a partir del ejercicio 2021 (o posterior) utilizar el beneficio tributario de “Amortización de pérdidas declaradas en ejercicios anteriores”, para efectos de reconocer el beneficio y posteriormente revertirlo con las compensaciones cuando declaren utilidad fiscal, deben considerar lo sugerido a continuación:
Reconocimiento del Activo por Impuesto Diferido
- Como regla general hay que registrar el “activo por impuesto a la renta diferido” generado por el beneficio tributario. Para el efecto, los empresarios deben tener expectativas válidas y razonables de que la compañía va a generar utilidades gravables en los próximos 5 periodos fiscales, caso contrario, no es recomendable su registro para evitar sobrevaloraciones de activos y patrimonio.
Estimación y Determinación del Valor
- Una forma sencilla de estimar lo indicado en el numeral anterior es, en base a datos históricos de los últimos 5 años, efectuar una proyección de las utilidades gravables en los 5 años siguientes y estimar la base imponible antes del beneficio de amortización de pérdidas, lo que implica considerar ingresos exentos y gastos no deducibles.
- Para el reconocimiento del activo por impuesto diferido, se considerará el valor más bajo entre el resultado de aplicar la tarifa de impuesto (25% actualmente) al valor de la pérdida fiscal (consignada en el casillero 837 del formulario 101), y el valor estimado del beneficio fiscal (amortización de pérdidas) a utilizarse dentro de los próximos 5 años.
Contabilización y Ajustes
Definido lo anterior, proceder con las correspondientes contabilizaciones:
- a) Reconocimiento del activo por el impuesto diferido generado, mismo que se devengará en el valor que corresponda, cuando la empresa utilice el beneficio (amortice pérdidas) en los 5 periodos posteriores.
- b) Registro de la utilización del beneficio de amortización de pérdidas, cuando corresponda (reversión del activo por impuesto diferido).
- c) Ajuste por la diferencia entre el beneficio de amortización de pérdidas inicialmente proyectado y el valor real utilizado.
El comentario a la letra indica: “¿Cómo que el IRD de la pérdida tributaria no afecta resultados?”. Debo precisar que el artículo no indica que el IRD por pérdidas tributarias no se afecte a resultados. Los asientos que se reconocen en la aplicación de las pérdidas tributarias, como lo mostramos arriba, NO AFECTAN RESULTADOS. Antes de aplicar el beneficio tributario se requiere reconocer la obligación que se genera por el impuesto generado en el año 2 (primer asiento). Con el segundo asiento, se da de baja el IRD activo por arrastre de pérdidas contra el tributo por pagar que se reconoció con el asiento 1. Es decir, se paga el impuesto a la renta del año 2 con el crédito por arrastre de pérdidas. Claro, siempre se podrá argumentar que el total de la cuenta impuesto a la renta (corriente más diferido) será el mismo, pero en nuestro concepto, no es un tema menor puesto que en el fondo son dos cuentas distintas cuyo control contable se debe llevar por separado y a su vez se deben divulgar por separado. En este asiento sólo reflejamos el producto de multiplicar la base imponible negativa obtenida por el tipo de gravamen esperado.
Consideraciones Adicionales sobre Pérdidas Tributarias
Complejidad y Cumplimiento
Declarar pérdidas tributarias puede ser un proceso complejo, y cometer errores puede llevar a sanciones. Las pérdidas de ejercicios anteriores deben ser reajustadas según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para mantener su valor real en el tiempo. El SII puede requerir la documentación que respalde las pérdidas declaradas. La legislación tributaria en Chile puede sufrir cambios que afecten el tratamiento de las pérdidas. Planifica con anticipación: Organiza tus ingresos, gastos y documentos necesarios desde el inicio del año fiscal.
Cierre y Aprobación del Ejercicio Contable
El cierre del ejercicio contable no siempre trae buenas noticias pudiendo deparar un resultado negativo. La determinación del resultado del ejercicio se realiza con el asiento de regularización de ingresos y gastos. Este asiento contable consiste en anular todas las cuentas de ingresos y gastos, dejando solo una única partida que recoge el beneficio o pérdida del ejercicio.
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- Fecha de cierre del ejercicio contable: es la última fecha correspondiente al período contable de una empresa. Aunque habitualmente coincide con el año natural, no necesariamente tiene que coincidir el cierre del ejercicio con el 31 de diciembre de cada año.
- Fecha de límite para la formulación de las cuentas anuales: los administradores tienen un plazo de tres meses. Por lo tanto, el cierre de la contabilidad se debe realizar entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
- Aprobación del resultado y de las cuentas anuales: La propuesta de aplicación del resultado debe aprobarse por la junta general en los seis primeros meses del ejercicio siguiente, junto a las cuentas anuales.
Compensación de Pérdidas
Aunque no es obligatorio compensar las pérdidas y nos podemos encontrar estas en los balances por una cuestión de imagen, es conveniente compensarlas.
- A tener en cuenta: Para poder distribuir el beneficio hay que compensar las pérdidas con alguna de las partidas que vimos en el punto anterior. O bien directamente con el resultado.
- A tener en cuenta: Esta reducción se puede llevar de manera voluntaria por decisión adoptada por la Junta General, o de manera obligatoria.
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