El Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos es una contribución que deben pagar las personas físicas y morales, así como la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y Organismos Descentralizados, que sean tenedores o usuarios de vehículos automotores. Este impuesto, cobrado en México a los propietarios de vehículos ya sean de fabricación nacional o importados, es un impuesto federal que, paradójicamente, es administrado por las Entidades Federativas.
En la actualidad, dicho impuesto es administrado en su totalidad por las entidades federativas y el 100 por ciento de su recaudación pertenece a las mismas.
Origen y Evolución Histórica del Impuesto
El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, conocido popularmente como tenencia vehicular, tiene sus raíces en la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1962. Fue el Presidente Adolfo López Mateos quien, mediante el artículo 13 de dicha ley, incluyó el cobro de este impuesto. Su justificación se basó en la necesidad de generar recursos para los próximos Juegos Olímpicos, argumentando que "se hacía necesario generar los espacios adecuados para la recepción, preparación y desempeño de los atletas que participarían en las distintas disciplinas deportivas".
A finales de ese mismo año, el Lic. López Mateos presentó la Iniciativa de Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles. En su exposición de motivos, consideró "que la experiencia del año había demostrado la conveniencia de conservar ese impuesto, que al estar ya incluido en la Ley de Ingresos, no se trataba de establecer un nuevo gravamen tributario, sino solamente de regular con la debida amplitud las bases indispensables para su cobro".
Posteriormente, en la época del Presidente Gustavo Díaz Ordaz, se emitió la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en 1968, coincidiendo con los Juegos Olímpicos. Los juegos terminaron, pero el impuesto que se originó con ese motivo no lo hizo. El tiempo tan largo que ha transcurrido en el cobro de este impuesto ha provocado diversos problemas y debates a lo largo de 47 años.
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El Debate Reciente (2019): Propuestas y Desmentidos
El lunes 8 de abril de 2019, el Subsecretario de Hacienda del Gobierno Federal, Arturo Herrera, planteó la posibilidad de volver a cobrar el impuesto a la tenencia en todas las entidades federativas durante un foro con legisladoras y legisladores. Sin embargo, un día después, el Presidente Andrés Manuel López Obrador desmintió dicha información y negó el restablecimiento del cobro de la mencionada contribución.
A pesar de esto, el 11 de junio de 2019, el Diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA y Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, propuso federalizar el cobro de la tenencia vehicular. Su propuesta implicaba que, a partir del próximo año, se cobrara la misma cantidad en todas las entidades federativas, aún por definir, y que se contemplaran incentivos para los automóviles amigables con el medio ambiente.
A la fecha de este debate, 15 entidades continúan con el impuesto en cuestión, y las otras 17 dejaron de cobrarlo desde 2012, como es el caso de Chihuahua.
Argumentos en Contra de la Homologación o Restablecimiento
La propuesta de federalizar o restablecer la tenencia vehicular a nivel nacional ha encontrado una fuerte oposición. Resulta incongruente que quienes durante las campañas electorales afirmaron que no se aumentarían ni tampoco se crearían más impuestos, pretendan restablecer una contribución que en muchas entidades federativas ya no se cobra. Esta medida generaría un detrimento en la economía de millones de familias mexicanas, por lo que no puede ni debe permitirse su aprobación en las instancias legislativas competentes.
Es un sentimiento generalizado en la ciudadanía, como la chihuahuense, que debe ser atendido por las instancias competentes, a fin de evitar la imposición de cargas tributarias desproporcionadas que impacten negativamente a la economía de las familias mexicanas. Homologar el cobro de la tenencia en todo el país no es la medida ideal para aumentar los ingresos ni eficientar el gasto público.
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En este sentido, la Diputada Patricia Terrazas, Presidenta de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, aseguró que el combate a la evasión fiscal es la clave para obtener mayores recursos, pero sin aumentar impuestos. Además, el cobro en toda la República Mexicana representaría un retroceso para entidades como Chihuahua, que han logrado que esa contribución ya no sea cobrada en el territorio estatal, y no se trata de un medio idóneo para el fin que se persigue.
Naturaleza y Recaudación del Impuesto
La tenencia de los automóviles es el gravamen que más ingreso genera a las entidades federativas, superando a impuestos sobre nóminas o espectáculos, entre otros. Por esta razón, su eliminación ha sido un tema sensible y algunos estados, como la Ciudad de México y el Estado de México, donde el parque vehicular es enorme, lo consideran crucial.
La tenencia es un impuesto patrimonial, concebido bajo el principio de que "paga más el que tiene más". Mariana Campos de México Evalúa, en su momento, afirmó que "de entrada, tiene un buen perfil para ser un buen impuesto". Sin embargo, también puso en duda la eficiencia administrativa de entidades como la Ciudad de México, que a pesar de ver aumentado el parque vehicular no pudo incrementar la recaudación de impuestos. Esto también implica una falta de coordinación con entidades vecinas como el Estado de México, con el que comparte el parque vehicular.
La tenencia y el ISAN (Impuesto sobre Automóviles Nuevos) son impuestos federales, administrados por los estados. Ellos los cobran, pero se quedan con el 100% del dinero para destinarlo a las necesidades de la entidad.
Marco Legal y Jurisprudencia
La ley del impuesto a la tenencia o uso de vehículos se forma de preceptos jurídicos agrupados en artículos, en los que se establecen las reglas para su cálculo. Desde los años 90, algunos especialistas fiscales encontraron que varios artículos de la ley violaban principios constitucionales. Esto llevó a que particulares interpusieran juicios de Amparo, logrando en muchos casos la protección de la Justicia de la Unión.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la última instancia de esos juicios a favor de los particulares, creó jurisprudencia. Ante esta jurisprudencia del Poder Judicial, el Congreso de la Unión modificó los preceptos jurídicos que violaban la Constitución para apegarlos a los conceptos constitucionales.
La SCJN resolvió que es justo y legal el cobro de la tenencia vehicular con base en el valor de los automotores más los impuestos por su adquisición. No obstante, la diferencia de criterios entre la Primera y Segunda Sala de la Suprema Corte, respecto a la constitucionalidad de cobrar la tenencia tomando en cuenta los impuestos como monto total del vehículo, se resolvió. Los legisladores modificaron dicha ley y para calcular el pago de la tenencia vehicular sólo se toma en cuenta el valor del automotor sin incluir el monto de gravámenes como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre Autos Nuevos (ISAN).
Además, se ha señalado que el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos vigente en el año 2004, violaba el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 31 fracción IV de la Constitución, en perjuicio de los contribuyentes. La proporcionalidad implica la aptitud económica de los obligados a tributar, es decir, la capacidad contributiva de los particulares. En el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, se argumenta que no existe una conducta positiva imputable que compruebe la realización del hecho imponible, al no establecerse una hipótesis normativa a producirse sobre la cual deba causarse este tributo, por no existir relación entre la base de este impuesto con la tenencia del vehículo.
Aspectos Operativos del Impuesto
La base para calcular el Impuesto sobre Tenencia y Uso Vehicular (ISTUV) será el valor total del vehículo. El pago deberá realizarse por año calendario, dentro de los primeros tres meses.
Las autoridades federales, estatales o municipales competentes que autoricen el registro de vehículos, permisos provisionales para circulación en traslado, matrículas, altas, cambios o bajas de placas, o efectúen la renovación de los mismos, deben cerciorarse de que no existan adeudos por este impuesto, correspondientes a los últimos cinco años, salvo en los casos en que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de esta obligación.
En el caso de vehículos de carga o de arrastre con placas de servicio particular o de servicio público, se pagará una cuota de $157.00 por cada tonelada o fracción de capacidad de carga o de arrastre, según corresponda.
Propuestas de Abrogación y Coordinación
Como medida de fortalecimiento del sistema federalista mexicano, se ha planteado abrogar la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Lo anterior, en virtud de que, a pesar de ser federal, es administrado en su totalidad por las entidades federativas y el 100 por ciento de su recaudación les pertenece. Se estima imprescindible que se suspenda definitivamente cualquier trabajo legislativo que se esté llevando a cabo en el H. Congreso de la Unión, como una muestra de solidaridad hacia las personas habitantes de todas las entidades federativas.
También se ha propuesto derogar el contenido del segundo párrafo del mismo artículo cuarto de las disposiciones Transitorias, modificando la Ley de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, evitando con ello cualquier resquicio legal que permita establecer la transferencia a favor de las entidades de la República de este impuesto.
Para México Evalúa, es necesario que la Federación incentive la tenencia desde la Ley de Coordinación Fiscal, ya sea obligando a su cobro y/o premiando el esfuerzo fiscal de los estados. Los estados han seguido otorgando incentivos fiscales que han causado una caída en los ingresos por este concepto.
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