El régimen de visitas y convivencias es la determinación legal que regula cómo se llevará a cabo la relación entre los hijos y el padre o madre que no tiene la guarda y custodia del menor, tras un proceso de separación o divorcio. Cuando se define la guarda y custodia, es decir, quién se encargará del cuidado cotidiano del menor, también debe resolverse cómo podrá convivir el progenitor no custodio con su hijo o hija. A través de este régimen, se garantiza que el niño mantenga contacto con ambos padres, siempre en beneficio de su desarrollo emocional, psicológico y afectivo.
Independientemente de la relación que exista o haya existido en lo progenitores, es decir, que sean casados, separados, divorciados, concubinos, amasios y/o cualquiera otra relación por la cual hayan tenido hijos, el hecho real a considerarse es que los hijos habidos tienen derechos como menor de edad. Por ende, además de las extensas normas legales y jurisprudencias que hay sobre el tema, puedo decir que es algo natural, un derecho natural a la persona, al menor y a su padre el que deban convivir y crear lazos fuertes.
Fundamento Legal del Régimen de Visitas y Convivencias
El régimen de visitas y convivencias tiene sustento en diversas normas de jerarquía nacional e internacional.
- Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establece que en todas las decisiones relacionadas con menores de edad debe prevalecer el principio del interés superior del menor.
- Artículo 9º de la Convención sobre los Derechos del Niño: Reconoce expresamente el derecho de los menores a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, de forma regular, salvo que ello sea contrario a su bienestar. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
- Artículo 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño: Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Se relacionan especialmente sus artículos 1, 2, 3, 6 y 24; en franca correlación con los artículos 23, 169, 405, 406, 407, 408, 417, 419, 420, 422, 423, 424, 429 del Código Civil vigente en el estado de Tabasco y 492, 493 fracción II y 494 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado de Tabasco, 204, 205, 208, 215, y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco.
Además, cada entidad federativa cuenta con legislación civil que regula de forma específica esta figura. Por ejemplo, el Código Civil del Estado de Jalisco, en sus artículos relativos a patria potestad y custodia, establece lineamientos sobre el derecho de convivencia entre padres e hijos.
Tipos de Régimen de Visitas y Convivencias
Existen principalmente dos tipos de régimen de visitas y convivencias, cada uno adaptado a las circunstancias específicas de la familia y el menor.
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Régimen de Visitas Libre
El régimen de visitas libre permite que el padre o madre no custodio conviva con el menor sin supervisión directa. Es el régimen de visitas y convivencias más común en México y su alcance y condiciones pueden ser fijados de común acuerdo entre los progenitores o, en su defecto, por el juez.
Se consideran factores como:
- Edad del menor.
- Disponibilidad de tiempo.
- Distancia entre domicilios.
- Estabilidad emocional de los padres.
Este régimen suele incluir visitas entre semana, fines de semana alternos y periodos vacacionales.
Régimen de Visitas Supervisado
En ciertos casos, el juez puede determinar que las convivencias deben realizarse bajo supervisión. Esta modalidad es apropiada cuando existen antecedentes de:
- Violencia familiar.
- Consumo de sustancias.
- Abandono.
- Cualquier otra situación que represente un riesgo para el menor.
En estos casos, el progenitor acudirá con el menor a un Centro de Convivencia Familiar Supervisada, espacio proporcionado por el Estado para garantizar que las visitas se desarrollen en un entorno controlado, seguro y supervisado por personal especializado.
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| Tipo de Régimen | Características | Condiciones de Aplicación |
|---|---|---|
| Régimen de Visitas Libre | Convivencia sin supervisión directa. Más común en México. | Fijado por acuerdo o por juez. Considera edad, disponibilidad, distancia, estabilidad emocional de padres. Suele incluir visitas entre semana, fines de semana alternos y vacaciones. |
| Régimen de Visitas Supervisado | Convivencia bajo supervisión en un Centro de Convivencia Familiar Supervisada. | Cuando existen antecedentes de violencia familiar, consumo de sustancias, abandono o riesgo para el menor. Entorno controlado y seguro por personal especializado. |
Procedimiento para Establecer el Régimen de Visitas y Convivencias
Durante el juicio de divorcio, guarda y custodia, o en procedimientos específicos sobre convivencias, las partes pueden llegar a un acuerdo sobre el régimen. Si no lo hacen, será el juez quien determine el modelo más adecuado.
El juez analizará elementos como:
- El entorno familiar.
- La disponibilidad de ambos padres.
- La edad del menor.
- Opinión del menor, si tiene la madurez suficiente para expresarla.
La resolución se plasmará en la sentencia correspondiente, y su cumplimiento será obligatorio para ambas partes.
Consecuencias del Incumplimiento del Régimen y Acciones Legales
Desgraciadamente ocurre con mucha frecuencia que cuando los padres tienen pleitos o diferencias entre ellos, castigan a la pareja privándole de ver a sus hijos. El incumplimiento del régimen de visitas y convivencias puede tener serias consecuencias jurídicas. Llegados a este punto imagino que se estarán preguntando ¿Qué pasa en estos casos? pues señores y señoras como dice la canción de Jarabe De Palo «Depende», y si ustedes, como ocurre en la canción, se están preguntando ¿De que depende?
Si el progenitor custodio impide las convivencias, el otro podrá solicitar al juez la ejecución forzosa de la sentencia. En casos graves o reiterados, el juez puede imponer medidas de apremio (multas o arresto administrativo).
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Por otro lado, si el progenitor no custodio incumple reiteradamente sus visitas, el juez podría considerar revisar el régimen, especialmente si ello afecta el desarrollo emocional del menor. Incluso, podría derivar en una modificación de la guarda y custodia, si se acredita que el incumplimiento afecta al niño o vulnera sus derechos.
Tal y como señala el Ministerio Fiscal en su informe no se ha detectado la menor justificación para que no se cumpla estrictamente ni la ejecutada ha compelido con una actitud determinante a que el menor esté con su progenitor el tiempo que le corresponde habiéndose limitado a tolerar y respetar una supuesta decisión de este que además de desproporcionada resulta carente de fundamento, sin perjuicio de que el Sr. Sin embargo, especial mención merece la actuación del Ministerio Fiscal, ya que en este asunto hasta la fecha han intervenido 3 fiscales; pues bien, mientras el primero y el segundo se han posicionado a favor del padre concluyendo que «El incumplimiento de las obligaciones de la Sra.
En el contexto de una demanda judicial, se pueden presentar las siguientes solicitudes:
- Que en virtud de que en el momento en que la demandada y el suscrito nos separamos, nuestro menor hijo, de nombre ___________________, permaneció con su madre, y que hasta la presente fecha esta no me permite ver y disfrutar de la compañía de nuestro hijo regularmente, ya que desde que nos separamos se encuentra constantemente poniéndome trabas para que el sucrito pueda convivir con mi hijo, de acuerdo a lo anterior, solicito atentamente a Su Señoría ordene de forma definitiva a la demandada que me permita ver a mi hijo y que me entregue a mi hijo por un día completo de cada fin de semana, para que el suscrito conviva con él y lo lleve a pasear, lo anterior con la finalidad de fortalecer los vínculos familiares, la imagen paterna, así como la sana convivencia que debe de existir entre padre e hijo, fortaleciendo los nexos familiares y las sanas relaciones paternales.
- Que se ordene judicialmente a la demandada; y en virtud de que la misma se encuentra prestando sus servicios personales subordinados, en una oficina pública y que de acuerdo a sus funciones y horario, la demandada se encuentra imposibilitada e impedida para recoger al niño de su escuela a la hora de la salida, pues ella es una persona ocupada y con mucho trabajo, mismo que resulta subordinado y no dispone voluntariamente de su tiempo, ni de horario fijo, por lo cual se pide se ordene judicialmente que me permita recoger a mi menor hijo, cuando salga de la escuela todos los días de la semana y se haga saber lo anterior a las autoridades de la escuela, pues, me han negado el acceso a mi menor hijo; y posteriormente se permita que el suscrito lo lleve a comer, ya sea al domicilio del niño y ocasionalmente a comer con mis señores padres y abuelos del niño, a casa de éstos, ya que mi menor hijo requiere con urgencia atención de sus padres y requiere la presencia del suscrito. Puesto que ordinariamente el menor nunca es recogido por su mamá. Por esa razón acuden otras personas a recoger al niño, y se le lleva a su domicilio a comer, donde lo cuida la señora de la limpieza o nana sra. _________________ durante todo el día, todos los días mientras su madre trabaja. Siendo que el menor observa en su escuela que todos sus compañeros son recogidos por sus padres y él se pregunta por a él no lo recogen sus papas, y que como su Señoría puede apreciar claramente con quien puede estar mejor el niño que con sus progenitores, por lo tanto de acuerdo a lo anterior solicito se ordene que se me permita ir a buscar a mi hijo a la escuela todos los días y llevarlo a comer por lo menos tres veces de cada semana en un horario que no afecte sus clases de regularización y su ejercicio de ________________.
