Descubre Qué es la Responsabilidad Fiscal en la Contraloría y Por Qué Importapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

La responsabilidad fiscal es una institución jurídica de estirpe constitucional que constituye una de las características distintivas del sistema adoptado en 1991, orientada a la preservación de los recursos públicos y a su aplicación a los fines esenciales del Estado. Dentro del nuevo esquema constitucional, su objeto de vigilancia lo constituye la gestión fiscal, cuyo ejercicio inadecuado, lesivo del erario, da lugar a la declaración de la consecuente responsabilidad patrimonial por parte de las contralorías.

Definición y objeto de la responsabilidad fiscal

La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. En términos generales, se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado.

Este daño es producido por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que, en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.

Elementos de la responsabilidad fiscal

La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos:

  • Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal.
  • Un daño patrimonial al Estado.

El grado de culpa a partir del cual se podrá establecer responsabilidad fiscal será el de la culpa leve. En los casos de pérdida, daño o deterioro por causas distintas al desgaste natural que sufren las cosas, de bienes en servicio o inservibles no dados de baja, únicamente procederá derivación de responsabilidad fiscal cuando el hecho tenga relación directa con el ejercicio de actos propios de la gestión fiscal por parte de los presuntos responsables.

Lea también: Definición de auditoría por la CGR

La gestión fiscal como eje del control

La gestión fiscal se entiende como el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos.

Tabla: Conceptos clave de la gestión y responsabilidad fiscal

Concepto Descripción
Gestión fiscal Actividades de manejo de recursos públicos para cumplir fines del Estado.
Control fiscal Función pública para vigilar la gestión y proteger el patrimonio.
Responsabilidad fiscal Obligación de resarcir el daño patrimonial causado al Estado.

Procedimiento y garantías procesales

Cuando de la indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. El auto de apertura inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal.

En cualquier momento del proceso de responsabilidad fiscal se podrán decretar medidas cautelares sobre los bienes de la persona presuntamente responsable de un detrimento al patrimonio público, por un monto suficiente para amparar el pago del posible desmedro al erario. Es importante destacar que los servidores de las contralorías que realicen funciones de investigación o de indagación tienen el carácter de autoridad de policía judicial.

Sobre la caducidad y prescripción, la ley establece lo siguiente:

  1. La acción fiscal caducará si transcurridos cinco años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal.
  2. La responsabilidad fiscal prescribirá en cinco años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare.

Lea también: Entendiendo las diferencias entre Contraloría y Auditoría

Lea también: Contraloría del Estado: Auditorías en la Ciudad de México

tags: #contraloria #responsabilidad #fiscal #qué #es