Descubre Todo Sobre El Costo de Lo Vendido: Concepto Clave, Deducibilidad y Efectos Fiscales Reveladospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Es la deducción que obtienen los contribuyentes por el costo de producción o adquisición (según se trate de una empresa de transformación o de comercialización), de los artículos vendidos que generaron los ingresos reportados en el renglón de ventas. En las empresas de servicios, el costo de los servicios prestados está integrado por aquellos costos que se identifican razonablemente en forma directa, con la prestación de los servicios.

Fundamentos y mecánica de la deducción

De conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana pueden deducir, entre otros conceptos, el costo de lo vendido. Asimismo, la propia LISR establece que el costo de lo vendido sólo puede deducirse en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos derivados de la enajenación de cada bien. Por lo anterior, las adquisiciones de bienes que formen parte del inventario solo serán deducibles una vez que dichos bienes hayan sido enajenados, y no en el momento de su adquisición.

El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Efectos inflacionarios y precedentes judiciales

La LISR establece que en ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido. Sin perjuicio de lo anterior, la limitación establecida en el último párrafo del artículo 39 de la LISR fue declarada inconstitucional mediante resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), hace varios años, estableciendo así precedentes legales. Dichos precedentes se basan en el hecho de que, el no reconocer los efectos inflacionarios sobre los bienes que no fueron adquiridos y vendidos en el mismo ejercicio fiscal, necesariamente se afecta la capacidad contributiva del contribuyente.

En consecuencia, los contribuyentes tienen el derecho de deducir, para fines del ISR, la diferencia entre el monto correspondiente al costo de lo vendido que se registró originalmente en su contabilidad y el monto de dicho costo actualizado. Es importante que, en caso de que los contribuyentes decidan aplicar los efectos inflacionarios en el costo de lo vendido, se cercioren que la metodología que sigan se apegue a procedimientos similares establecidos en la LISR relacionados con actualizaciones e inventarios, Normas de Información Financiera y Principios Generales de Contabilidad.

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Tabla: Elementos del costo base (costos históricos)

  • Actividades comerciales: Importe de las adquisiciones de mercancías disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones.
  • Otras actividades: Adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o terminados, gastos directamente relacionados con la producción y deducción de inversiones vinculadas.

Métodos de valuación de inventarios

El artículo 41 de la LISR menciona los métodos de valuación autorizados:

  1. Primeras entradas, primeras salidas (PEPS): Se debe llevar por cada mercancía.
  2. Costo identificado: Obligatorio para mercancías con número de serie cuyo costo exceda de $50,000.00.
  3. Costo promedio.
  4. Detallista: Valuar a precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta.

Es importante señalar que, al seleccionar el método de valuación, se debe utilizar el mismo por un periodo mínimo de cinco ejercicios. Cuando los contribuyentes para efectos contables utilicen un método distinto a los señalados, podrán seguir utilizándolo siempre que lleven un registro de la diferencia del costo de las mercancías entre el método contable y el método fiscal.

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