Descubre Todo Sobre el Régimen Fiscal y el Contexto Laboral de las Costureras: Lo Que Nadie Te Cuentapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El régimen fiscal es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad económica específica. Para las costureras que ejercen actividades profesionales de manera independiente, entender estas normativas es esencial. A continuación, se detalla la información relevante sobre la tributación y deducibilidad de gastos.

Aspectos Fiscales para Costureras Independientes

Registro y Actividades Profesionales

¿Quieres saber más de este régimen? Si una persona obtiene ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (honorarios) a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas en general, entonces le corresponde registrarse en este régimen, que está pensado para estos casos.

La consultante ejerce diferentes actividades relacionadas con el sector textil. Por un lado, confecciona bolsos y sombreros y, por otro lado, imparte cursos de costura. La confección la realiza desde su domicilio, donde tiene instalado un taller de costura de 30 metros cuadrados aproximadamente sobre un total de 100 que tiene la vivienda. Quiere saber si el IVA de los gastos relacionados con los suministros de agua, luz, teléfono, internet y similares son deducibles y en qué proporción. A su vez, dispone de un vehículo propio que utiliza para trasladarse a los diferentes sitios donde imparte los cursos de costura, así como a los almacenes y tiendas donde compra la materia prima necesaria para confeccionar sus productos. Quiere conocer también si serían deducibles, a efectos del IVA, los gastos relacionados con el uso del vehículo.

Deducibilidad de Gastos

Gastos de Suministros en Domicilio

Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán ser deducidas en la proporción resultante de aplicar al importe global de las mismas el porcentaje a que se refiere el artículo 104, apartado dos y siguientes.

Gastos de Vehículo

En relación con la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible directamente relacionados con bienes de inversión (vehículos), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de fecha 8 de marzo de 2001, Laszlo Bakcsi, recaída en el Asunto C-415/98, ha declarado que la afectación de un bien de inversión determina la aplicación del sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido al propio bien y no a los bienes y servicios utilizados para su explotación y su mantenimiento. El derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava dichos bienes y servicios constituye una cuestión aparte del ámbito de aplicación del artículo 17 de la Sexta Directiva. El citado derecho depende, en particular, de la relación entre dichos bienes y servicios y las operaciones gravadas del sujeto pasivo. Por consiguiente, el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible de un vehículo debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del mismo. Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad. El grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional deberá acreditarse por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

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Exenciones de IVA en Cursos de Formación

No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas. La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios. Un requisito subjetivo, según el cual las citadas actividades deben ser realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades, esto es, un centro de enseñanza que se considerará autorizado o reconocido cuando sus actividades sean única o principalmente la enseñanza de materias incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo, teniendo tal consideración aquellas unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de permanencia con la finalidad de prestar de manera continuada servicios de enseñanza, no siendo preciso, a estos efectos que el centro de enseñanza disponga de local determinado. Un requisito objetivo. Como ha señalado el Tribunal de Justicia, la enseñanza es aquella actividad que supone la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes, acompañada, además, de un conjunto de otros elementos que incluyen los correspondientes a las relaciones que se establecen entre profesores y estudiantes y los que componen el marco organizativo del centro en el que se imparte la formación, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.

La Regla de Prorrata

La posible concurrencia en la actividad de la consultante de operaciones que originan el derecho a la deducción (actividad de confección de bolsos y sombreros) y otras que no generan tal derecho (en su caso, la actividad de enseñanza según se recoge en el punto segundo de esta contestación) supondría que la consultante estaría sometido a la regla de prorrata para la deducción de las cuotas de Impuesto soportado. De conformidad con lo previsto por el artículo 103 de la citada Ley, la regla de prorrata tendrá dos modalidades de aplicación: general y especial.

Más allá de los aspectos fiscales, la realidad laboral de las costureras ha sido, y en muchos casos sigue siendo, un reflejo de condiciones precarias y luchas históricas por el reconocimiento de derechos.

Contexto Laboral Histórico y Actual de las Costureras en México

Es fundamental recuperar la memoria de los procesos de lucha popular que lograron la conquista de los derechos de los trabajadores. Los antecedentes se encuentran en la huelga del primero de mayo de 1886 que fue brutalmente reprimida en Chicago. Como en todo proceso histórico, las mujeres participaron activamente, y un ejemplo es la manifestación del 8 de marzo de 1917, en la que las mujeres protagonizaron una huelga sin precedentes cuyas consecuencias fueron relevantes para el mundo entero. La historia de lucha de las mujeres obreras que trabajaban en los talleres y las fábricas de costura y confección en la ciudad de México es un claro ejemplo.

El sismo del 19 de septiembre de 1985 devastó muchos edificios y casas de la capital. Algunas de las mujeres se salvaron, pero hubo otras que no lograron salir a tiempo y quedaron atrapadas entre los escombros. La falta de acción por parte del gobierno para rescatar a las personas atrapadas y que seguían con vida fue evidente y provocó un profundo malestar entre la sociedad. Los familiares y compañeras de trabajo de las víctimas tuvieron que organizarse y de la mano de otros ciudadanos de a pie intentaron rescatarlas. La reacción de los dueños fue de una tremenda mezquindad, pues no se preocuparon por ayudar a sus trabajadoras, sino en sacar su maquinaria y sus materiales. Con el paso del tiempo, se descubrió que esta tragedia estaba precedida por las malas condiciones de trabajo que rayaban en la explotación de las costureras. Se recogieron los testimonios de las mujeres acerca de los salarios injustos, las jornadas extendidas sin el pago de horas extras, la carencia de seguridad social, la existencia de trabajo infantil y el sufrimiento de castigos. Numerosas costureras quedaron sin indemnización y desempleadas. En vez de demostrar alguna empatía o comprensión con las mujeres trabajadoras, el entonces líder de la Confederación de trabajadores de México Fidel Velázquez declaró que él no tenía nada que ver con sus demandas, ya que en su casa le cosían la ropa.

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El sismo de 1985 evidenció las condiciones indignas y de explotación en las que trabajaban las costureras, incluso con castigos y torturadas. El 19 de septiembre de 2017 el suceso se repitió, esa vez en las calles de Bolívar y Chimalpopoca de la colonia Obrera, en esta ciudad. Declaraciones vecinales señalaron que algunas de las costureras desempeñaban su trabajo en un sótano bajo llave, por lo que no pudieron desalojar el edificio a tiempo. En el 40 aniversario del terremoto de 1985, en que se reveló la explotación de las costureras y 600 de ellas quedaron bajo los escombros, el Gobierno de la Ciudad de México decretó como Patrimonio Cultural e Histórico de la Ciudad de México el monumento a «La Costurera», localizado en avenida San Antonio Abad y Manuel J. Othón, en la colonia Obrera. Este día “Se declara como Patrimonio Cultural e Histórico de la Ciudad de México el monumento denominado «La Costurera», el cual se encuentra ubicado en Avenida San Antonio Abad y Manuel J. Othón, Colonia Obrera, en la demarcación territorial Cuauhtémoc en la Ciudad de México”, se lee en el decreto publicado en la Gaceta Oficial de este viernes.

A raíz de esta situación, la reacción de las mujeres fue organizarse en aras de exigir el respeto de sus derechos laborales. Un mes después del sismo, registraron el “Sindicato Nacional De Trabajadoras de la Industria de la Costura, Confección, Vestido, Similares y Conexos 19 de septiembre”. En 1986 las mujeres obreras de la costura también formaron cooperativas y con alegría afirmaron que ahora trabajarían para beneficio de ellas mismas y no a un patrón. Las mujeres terminaron su arenga recordando a sus compañeras caídas bajo los escombros de los talleres y fábricas. La Subsecretaria reconoció el enorme testimonio de la vida y la lucha de estas trabajadoras, quienes con su ejemplo lograron despertar la conciencia de muchos mexicanos y mexicanas luego de la tragedia que provocó el sismo de 1985. Las imágenes y el testimonio que fueron proyectados en la cápsula forman parte del documental: “No les pedimos un viaje a la Luna”, que fue uno de los primeros documentales realizados por un equipo exclusivo de mujeres. Agradeció a Mari Carmen de Lara, María Eugenia Tamés, Maripi y Penélope Simpson, las mujeres responsables de documentar estas historias, por su empatía y su esfuerzo en el acompañamiento de las mujeres costureras.

Como si el tiempo se hubiera detenido, en el centro de la Ciudad de México, hay talleres de costura donde las obreras son encerradas y obligadas a trabajar, afirma contundente el abogado laboralista Manuel Fuentes Muñiz y una de las sobrevivientes del 19 de septiembre de 1985, Leticia Olvera, señala que, en 2025, la explotación, los malos salarios, la falta de seguridad social y la explotación continúan. La Circula Feminista y el Centro de Reflexión y Acción Laboral, CEREAL, sostienen que las condiciones de quienes laboran en “la industria de la moda”, son idénticos a lo que sucedía hace 40 años, más de 600 mil trabajadoras están subcontratadas y de 390 mil lo hacen sin salario, 65 por ciento son mujeres; las jornadas son extenuantes. CEREAL advierte de cientos costureras en comunidades semi-rurales de Zapotlanejo, Jalisco, son explotadas; en Chihuahua recientemente hubo protestas y en Puebla, sobre todo en Tehuacán, los talleres son precarios. En Zapotlanejo, Jalisco, cientos de mujeres costureras enfrentan condiciones laborales precarias, caracterizadas por bajos salarios, largas jornadas y falta de derechos laborales.

Algunos datos duros sobre la situación laboral de las costureras:

  • Según INEGI, hay más de un millón 74 mil 26 trabajadoras formales de la costura en el país, representando el 1.3% del personal ocupado formalmente en la manufactura nacional.
  • Los salarios mensuales para las trabajadoras formales no llegan a 6 mil pesos, lo que equivale a mil 200 semanales.
  • Alejandra Martínez reafirma que las costureras pagadas en nómina no logran más de mil 700 pesos semanales.
  • En 2025, las que trabajan a destajo reciben solo dos pesos al día por prenda cosida, con jornadas que se extienden hasta por 10 o 12 horas diarias.
  • La Cámara Nacional de la Industria del Vestido asegura que se han perdido aproximadamente 80 mil empleos en los últimos ocho trimestres debido a la competencia desleal de países asiáticos y al contrabando.
  • El valor de las ventas de la industria se estima en 29.6 mil millones de dólares (USD) en 2024, con una proyección de crecimiento del 4.9 por ciento hasta 2034.

Una descripción detallada de lo que sucedía en las pequeñas fábricas se lee en un estudio realizado por la Secretaría del Trabajo en octubre de 1985. “A medida que los medios de comunicación se adentraban en el caso de las costureras, salían a la luz las terribles condiciones de trabajo con que operaba la industria en general y la casi total inexistencia de protección sindical. Así, se supo que las costureras trabajaban jornadas de más de ocho horas diarias, ya que se le pagaban a destajo, lo que las forzaba a cumplir con cargas de trabajo muy altas; que a menudo había sanciones muy rigurosas por retardos y faltas, y que, dado que existía abundancia de mano de obra disponible, las amenazas de despido resultaban frecuentes y los salarios que se pagaban en muchos casos eran menores que el mínimo. Para evitar robos en las empresas, se afirmó que en algunos talleres las trabajadoras eran sometidas a rigurosas revisiones y, en algunos casos, los dueños cerraban con llave los accesos a los talleres mientras las obreras estaban trabajando. Estas denuncias provocaron serios reclamos a las organizaciones obreras y a las autoridades del trabajo. El líder de la CTM, Fidel Velázquez, afirmó que la industria textil, principalmente en el rubro de la confección de ropa, era uno de los ramos más incontrolables desde el punto de vista sindical, pues se manejaba en la clandestinidad desde hacía varios años en talleres escondidos con una marcada explotación de la mano de obra, en los que no se pagaba ni el salario mínimo y se negaban prestaciones sociales. Por su parte, el secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Textil, afiliado a la CTM, Adolfo Gott Trujillo, indicó que la mayoría de los trabajadores que laboraban en los talleres donde se confeccionaba ropa no estaban afiliados a ningún sindicato.

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Para Fuentes Muñiz las mujeres en situaciones complejas, como las costureras, que en 1985 integraron el Sindicato 19 de Septiembre y ahora no existe, por lo que están a la vera de la injusticia laboral cotidiana. Su situación es casi idéntica que entonces. Hoy las grandes tiendas departamentales contratan a empresas de dudoso origen, las llamadas outsourcing, explica el abogado Manuel Fuentes, uno de los principales defensores de las costureras, quien añade que, donde hay pequeñas fábricas, existen contratos de protección, es decir, contratos de trabajo que proponen las centrales obreras, sin organizar a las trabajadoras en sindicatos y que sirven para encubrir a la patronal.

Las costureras fundaron varias cooperativas y un sindicato. Crearon reglas laborales totalmente nuevas y solo la corrupción hizo posible que tal y tan importante proyecto no pudiera crecer y ampliarse, combinado con la realidad de la industria del vestido abatida por la apertura comercial y el ingreso millonario de ropa proveniente de China, en los últimos 35 años. Los sismos del 85 dejaron más. Organizadas y apoyadas por muy distintos grupos, enderezaron más de 345 demandas ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, lograron convenios para dos mil trabajadoras en cerca de cien empresas, con indemnizaciones de aproximadamente 429 millones de pesos. Firmaron condiciones nuevas de trabajo, formaron dos cooperativas; crearon una guardería, se unieron a organizaciones sociales/feministas, pero 30 años después, el sindicato solo representa a cinco empresas, tres de ellas fuera de la capital, en Irapuato, Guanajuato.

Frente al lastimado monumento metálico en Tlalpan donde se alzó durante varios años el campamento de las costureras en lucha, que funcionaba como refugio y centro de las movilizaciones, se aprecia un tendejón derruido y gris, donde comenzaron las operaciones del sindicato. Hace 10 años hubo una huelga que duró más de 38 meses en la fábrica Cartagena, símbolo encarnado: 21 costureras la sostuvieron, bajo la lluvia y en contra del desprecio y el olvido de Ernesto Kuri Serú, propietario de la fábrica, quien provocó el paro por negarse a pagar un solo derecho de estas costureras. En el recuerdo de Alejandra estuvo la fábrica de vestidos Read, donde el sindicato operó durante 20 años. Ahí se hacían los vestidos de fiesta, con canutillo y tul; los trajes de novia, otros más de telas finas. Eran 40 las costureras que vieron cerrar el establecimiento en 2004. En estos años el gobierno de la Ciudad de México ha querido reivindicarlas, con acciones que no resuelven, como la donación oficial de un predio en 2024 y el renombramiento de un centro comunitario como “Evangelina Corona” en honor la primera secretaria general del ahora desaparecido sindicato de Costureras 19 de Septiembre.

Esta narrativa solo sirve para recordar, sin victimismo, que es posible que la confianza y capacidad de las mujeres, enfrentadas a situaciones límite, consigan generar cambios hacia adelante.

En Teléfonos de México se abrió la grieta definitiva entre la modernización tecnológica y el ajuste estructural. Las operadoras, 38 años después, son un puñado entre más de 34 mil trabajadores y trabajadoras. La reestructuración implicó lo que también, para ocultar el sentido, se llamó “jubilación anticipada” y, sin embargo, la capacidad de organización permitió a las telefonistas varias cosas: ir a otros puestos, recibir capacitación, salvar su contrato colectivo y mantener un gremio, con todo, unido. Y más aún, las telefonistas lograron introducir lo que hoy se llama visión de género en su contrato de trabajo. Y fueron promotoras de una corriente sindical feminista.

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