En múltiples ocasiones una empresa no añade la nota aclaratoria de que el servicio presupuestado no incluye el IVA preceptivo, sea por descuido o confianza. Ante esta omisión, se dan casos en los que una de las partes invoca en su defensa que el IVA se encuentra incluido en el precio, limitando así la cuantía de la reclamación judicial mediante la reducción del precio de la obra vía inclusión del IVA en el presupuesto.
Es habitual que en los procedimientos vinculados a los contratos de arrendamiento de obras se aporten por las partes presupuestos de obra que a veces suplen la falta de formalización del contrato de obra por escrito. En el caso de que este servicio sea contratado por un particular en la propuesta, presupuesto o contrato, donde incluya la valoración del precio de los honorarios o servicios en cuestión, esta indicación tiene que aparecer claramente reflejada.
Esa omisión puede salir cara porque la normativa protege a los consumidores y obliga a las empresas a informarles de manera clara y comprensible del precio total del servicio, incluidos los impuestos. En su defecto, el cliente puede negarse a pagar el 21% de IVA con el que se ha incrementado la propuesta posteriormente y alegar que está incluido. En cambio, si no dice nada, el particular alegará que los 6.000 euros ya incluían el IVA; usted sólo podrá reclamarle esa suma y, sobre ella, deberá, además, detraer el IVA e ingresarlo en Hacienda.
Marco normativo y repercusión del impuesto
Conforme a la regla general establecida en el artículo 73 de la Directiva IVA, la base imponible en la entrega de un bien o la prestación de un servicio, realizadas a título oneroso, consiste en la contraprestación realmente obtenida al efecto por el sujeto pasivo. Tal enfoque además infringiría la regla de que la Administración Tributaria no puede percibir en concepto de IVA un importe superior al percibido por el sujeto pasivo.
No obstante, la reciente doctrina del Tribunal Supremo (STS de 19 de enero de 2015) establece que las cláusulas contractuales prevalecen sobre las disposiciones tributarias que fijan el plazo de 1 año para repercutir el IVA. Por consiguiente, en tales supuestos, siempre el transmitente tendrá la posibilidad de repercutir el IVA, aunque el cauce sea ex contractu (para lo cual dispone de quince años) y no ex art. 80 LIVA (plazo anual).
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Ejemplos prácticos de cálculo
Para evitar confusiones, es recomendable seguir los criterios de cálculo según la estructura de la cotización:
| Tipo de precio | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Precio "más IVA" | $100 + 16% | $116 |
| Precio "IVA incluido" | $116 / 1.16 | $100 (base) |
En todo caso, es recomendable indicar siempre el precio total con IVA incluido. Si pacta unos honorarios de 6.000 euros e indica que se añadirá el IVA correspondiente, podrá exigir el cobro de 7.260 euros. Si no se especifica, el IVA debe entenderse como parte del precio total, lo que reduce el margen de beneficio del prestador del servicio.
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