Descubre la Jurisprudencia Clave y Criterios Judiciales sobre Bloqueo y Descongelamiento de Cuentas Bancariaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha fortalecido el combate al lavado de dinero a través del bloqueo de cuentas, reconociendo la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. Esta disposición regula la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para introducir a una persona a la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan indicios suficientes de su posible relación con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados.

Naturaleza jurídica del bloqueo de cuentas

El Pleno consideró que el bloqueo de cuentas previsto en este esquema es una medida de naturaleza administrativa y preventiva, orientada a proteger el sistema financiero y a cumplir compromisos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. En consecuencia, determinó que no equivale a una pena ni sustituye la función del ministerio público, pues no implica declarar culpabilidad penal ni imponer sanciones, ya que se inserta en un modelo de coordinación en el que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) actúa como órgano técnico auxiliar.

El Máximo Tribunal estableció que esta disposición regula un procedimiento claro que garantiza el derecho de defensa de las personas, pues prevé plazos definidos, asegura el derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer pruebas, la obligación de la autoridad de emitir una resolución debidamente fundada y motivada, así como la opción de impugnarlas ante tribunales administrativos.

Criterios de seguridad jurídica y taxatividad

Asimismo, determinó que las porciones normativas que se refieren a delitos “asociados” y la exigencia de contar con “indicios suficientes” garantizan el principio de seguridad jurídica y de taxatividad. Por un lado, se refieren a delitos claramente plasmados e identificables en normas financieras y penales y, por otro lado, se exige que la autoridad documente los elementos de riesgo en el expediente, funde y motive la inclusión en la lista y otorgue a la persona afectada una oportunidad real de defenderse.

Evolución de los criterios judiciales

La Suprema Corte resolvió asuntos en los que determinó la validez de las resoluciones que respaldaron la decisión de la Unidad de Inteligencia Financiera de incluir a una empresa y una persona en la Lista de Personas Bloqueadas. La SCJN también destacó que las facultades de la UIF para ordenar bloqueos derivados de información nacional e internacional se deben interpretar conforme a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional y a los compromisos asumidos por México en tratados internacionales.

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El Pleno determinó interrumpir los criterios contenidos en las jurisprudencias 2a./J. 46/2018 (10a.) y 2a./J. 101/2024 (11a.), que exigían que una autoridad extranjera solicitara de manera manifiesta la medida de bloqueo de cuentas. El Máximo Tribunal explicó que requerir una solicitud extranjera tan detallada limita injustificadamente el cumplimiento de las obligaciones internacionales de México y crea un obstáculo innecesario para que la UIF combata de manera oportuna las operaciones relacionadas con lavado de dinero y otros delitos.

Tabla: Aspectos clave de la regulación de cuentas bloqueadas

  • Naturaleza: Medida administrativa y preventiva.
  • Finalidad: Protección del sistema financiero y prevención de lavado de dinero.
  • Garantías: Derecho de audiencia, defensa y acceso a medios de impugnación.
  • Fundamento: Artículos 115 y 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.
  • Procedimiento: Basado en indicios suficientes y debidamente motivado por la autoridad.

En conclusión, el Máximo Tribunal concluyó que la disposición respeta la seguridad jurídica, ya que contempla un procedimiento que garantiza el derecho de audiencia y defensa de las personas afectadas, quienes pueden impugnar estas decisiones por las vías legales correspondientes.

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