El criterio del SAT sobre las retenciones del 6% de IVA a servicios ha causado múltiples confusiones. Ante esta situación, el 26 de marzo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó un nuevo criterio relacionado con la retención del 6% de impuesto al valor agregado (IVA) a los servicios que consistan en poner personal a disposición del cliente.
Alcance de la retención del 6% de IVA
Las personas morales o personas físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante (o de una parte relacionada de éste) personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante (o de una parte relacionada o incluso fuera de éstas), tienen que retener el impuesto que se les traslade.
Esto, aún si los servicios recibidos estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, e independientemente de cómo se denomine la obligación contractual. En este supuesto la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
Definición de puesta a disposición de personal
Se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechadas de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Este criterio de la Prodecon está sustentado en la consulta que realizó un contribuyente, con número PRODECON/SASEN/DGEN/II/025/2020.
Consideraciones específicas por sector
Es importante destacar que existen interpretaciones particulares dependiendo del sector de actividad. Por ejemplo, en el caso de la seguridad privada, la Prodecon dice que no debe hacerse la retención.
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Tabla comparativa de criterios y fundamentos
A continuación, se presentan los puntos clave identificados en los criterios y antecedentes de la autoridad:
- Sujetos obligados: Personas morales y físicas con actividades empresariales que reciban servicios.
- Condición de retención: Puesta a disposición de personal, aprovechado directamente por el contratante.
- Tasa de retención: 6% sobre el valor de la contraprestación.
- Excepción destacada: Servicios de seguridad privada (según criterio de Prodecon).
Otros criterios jurisdiccionales relevantes
En el marco de la defensa del contribuyente, la Prodecon ha obtenido criterios jurisdiccionales sobre diversos temas fiscales:
- Devolución de saldos a favor: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha señalado que la devolución solicitada es procedente cuando el objetivo de la norma es beneficiar a sectores específicos, como las actividades agropecuarias.
- Estímulos fiscales: El hecho primordial para que se aplique el estímulo fiscal no es que se hubiera tenido ingresos o no en el ejercicio que antecede, sino que las empresas no hubieran superado el umbral de ingresos establecido por la Ley.
- Medidas cautelares: Se han obtenido resultados favorables mediante sentencias interlocutorias en incidentes de medidas cautelares, protegiendo los derechos de los contribuyentes frente a la autoridad fiscal.
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