Descubre los Criterios Clave del SAT para el Remanente Distribuible en México ¡No Cometas Errores!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

En el ámbito fiscal mexicano, el concepto de remanente distribuible es fundamental para entender la tributación de diversas entidades, especialmente las sociedades civiles y las personas morales con fines no lucrativos. Aunque la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) no lo define de manera específica, diversas disposiciones hacen referencia a este concepto y lo que podría considerarse como tal en circunstancias determinadas, incluso bajo la figura de remanente distribuible ficto o conceptos asimilables a este.

¿Qué es el Remanente Distribuible?

Las sociedades civiles pagan remanentes a sus socios como parte de la distribución de las ganancias generadas por la actividad económica o profesional de la sociedad. El remanente es la ganancia neta que queda después de que la sociedad ha cubierto todos sus gastos, obligaciones y posibles reservas. Este excedente se distribuye entre los socios de conformidad con el acuerdo establecido en el contrato social, según su participación en la sociedad.

En términos generales, el propósito de esta distribución es:

  • retribuir a los socios por su inversión o trabajo.
  • Los socios que han aportado capital o esfuerzo personal tienen derecho a participar en las utilidades generadas.
  • repartir utilidades.
  • El remanente refleja la parte proporcional que cada socio debe recibir en función de su aportación.
  • evitar la acumulación de ganancias.

Este concepto, dentro de la LISR, no tiene una definición de manera específica; sin embargo, de acuerdo con lo mencionado dentro del Título III, Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos, en sus artículos 79.° y 80.°, se hace referencia a dicho concepto y lo que pudiera considerarse como tal en determinadas circunstancias, a lo que se le llamaría remanente distribuible ficto, o bien, conceptos asimilables a remanente distribuible.

Las Sociedades Civiles y su Naturaleza

Las sociedades civiles son sociedades de personas de naturaleza civil, sus socios generalmente son personas físicas. Tienen una finalidad económica, que no constituye una especulación comercial. Es usual que las sociedades civiles sean utilizadas por los profesionistas para la prestación de sus servicios personales independientes.

Lea también: Análisis de los criterios de la auditoría administrativa

En una sociedad civil, los socios contribuyen con su trabajo, capital o ambas cosas, y, en contraprestación, tienen derecho a participar en los beneficios.

Personas Morales con Fines No Lucrativos y Remanente

El Título III de la LISR señala a las personas morales que no son contribuyentes del ISR. Como se observa, estas personas morales no persiguen fines lucrativos, ya que, en su mayoría, su único objetivo es agrupar personas a fin de lograr acuerdos o ayudar a la sociedad civil (en la mayoría de los casos). Por ejemplo, el objeto de un sindicato es proteger el derecho de sus agremiados; el de una asociación civil es, por ejemplo, la atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación.

Disposiciones Específicas de la Ley del ISR

La normativa establece criterios claros sobre la operación y el cumplimiento de estas entidades:

  • Cuando a la fecha de su entrada en vigor las personas morales mencionadas en las fracciones XI, XVII, XIX y XX del artículo 79 de la Ley del ISR, no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, a partir de esa fecha deberán tributar en los términos del Título II de la citada Ley.
  • Se adiciona un último párrafo al artículo 80, para establecer que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, que obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados, en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal, perderán la autorización correspondiente, lo cual se determinará mediante resolución emitida y notificada por la autoridad fiscal.

Además, aunque las donatarias autorizadas no determinaran un remanente distribuible, sí tienen la obligación de realizar una declaración anual de ingresos y erogaciones (a más tardar el 15 de febrero de cada año), de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.° de la LISR (segundo párrafo posterior a la fracción V).

Otras Referencias Normativas

Dentro del marco regulatorio, se mencionan también los siguientes artículos que complementan el entendimiento de las obligaciones y consideraciones fiscales:

Lea también: Análisis de criterios de funcionamiento

  • ARTÍCULO 82. IV. V. VI.
  • ARTÍCULO 82-Ter.
  • ARTÍCULO 82-Quáter. II. B. III.

Lea también: Análisis profundo de los criterios clave para auditorías internas ISO 9001

tags: #criterios #sat #sobre #remanente #distribuible