En el ámbito fiscal mexicano, el concepto de remanente distribuible es fundamental para entender la tributación de diversas entidades, especialmente las sociedades civiles y las personas morales con fines no lucrativos. Aunque la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) no lo define de manera específica, diversas disposiciones hacen referencia a este concepto y lo que podría considerarse como tal en circunstancias determinadas, incluso bajo la figura de remanente distribuible ficto o conceptos asimilables a este.
¿Qué es el Remanente Distribuible?
Las sociedades civiles pagan remanentes a sus socios como parte de la distribución de las ganancias generadas por la actividad económica o profesional de la sociedad. El remanente es la ganancia neta que queda después de que la sociedad ha cubierto todos sus gastos, obligaciones y posibles reservas. Este excedente se distribuye entre los socios de conformidad con el acuerdo establecido en el contrato social, según su participación en la sociedad.
En términos generales, el propósito de esta distribución es:
- retribuir a los socios por su inversión o trabajo.
- Los socios que han aportado capital o esfuerzo personal tienen derecho a participar en las utilidades generadas.
- repartir utilidades.
- El remanente refleja la parte proporcional que cada socio debe recibir en función de su aportación.
- evitar la acumulación de ganancias.
Este concepto, dentro de la LISR, no tiene una definición de manera específica; sin embargo, de acuerdo con lo mencionado dentro del Título III, Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos, en sus artículos 79.° y 80.°, se hace referencia a dicho concepto y lo que pudiera considerarse como tal en determinadas circunstancias, a lo que se le llamaría remanente distribuible ficto, o bien, conceptos asimilables a remanente distribuible.
Las Sociedades Civiles y su Naturaleza
Las sociedades civiles son sociedades de personas de naturaleza civil, sus socios generalmente son personas físicas. Tienen una finalidad económica, que no constituye una especulación comercial. Es usual que las sociedades civiles sean utilizadas por los profesionistas para la prestación de sus servicios personales independientes.
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En una sociedad civil, los socios contribuyen con su trabajo, capital o ambas cosas, y, en contraprestación, tienen derecho a participar en los beneficios.
Personas Morales con Fines No Lucrativos y Remanente
El Título III de la LISR señala a las personas morales que no son contribuyentes del ISR. Como se observa, estas personas morales no persiguen fines lucrativos, ya que, en su mayoría, su único objetivo es agrupar personas a fin de lograr acuerdos o ayudar a la sociedad civil (en la mayoría de los casos). Por ejemplo, el objeto de un sindicato es proteger el derecho de sus agremiados; el de una asociación civil es, por ejemplo, la atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación.
Disposiciones Específicas de la Ley del ISR
La normativa establece criterios claros sobre la operación y el cumplimiento de estas entidades:
- Cuando a la fecha de su entrada en vigor las personas morales mencionadas en las fracciones XI, XVII, XIX y XX del artículo 79 de la Ley del ISR, no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, a partir de esa fecha deberán tributar en los términos del Título II de la citada Ley.
- Se adiciona un último párrafo al artículo 80, para establecer que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, que obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados, en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal, perderán la autorización correspondiente, lo cual se determinará mediante resolución emitida y notificada por la autoridad fiscal.
Además, aunque las donatarias autorizadas no determinaran un remanente distribuible, sí tienen la obligación de realizar una declaración anual de ingresos y erogaciones (a más tardar el 15 de febrero de cada año), de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.° de la LISR (segundo párrafo posterior a la fracción V).
Otras Referencias Normativas
Dentro del marco regulatorio, se mencionan también los siguientes artículos que complementan el entendimiento de las obligaciones y consideraciones fiscales:
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- ARTÍCULO 82. IV. V. VI.
- ARTÍCULO 82-Ter.
- ARTÍCULO 82-Quáter. II. B. III.
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