Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) existen desde 2001 y gradualmente se fueron implementando en el mundo. Sin embargo, fue hasta 2009 cuando Colombia legalizó su uso y estableció la obligatoriedad de aplicarlas para todas las empresas del territorio nacional. Desde enero de 2016, la implementación de las NIIF en Colombia es obligatoria para todas las empresas. La reglamentación en torno a estas normas fue agrupada posteriormente en el Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015.
La correcta aplicación de las NIIF es clave para lograr una contabilidad transparente y estratégica.
¿Qué es el Grupo 3 de NIIF en Colombia?
El marco técnico normativo para el Grupo 3 se encuentra contenido en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015. Este grupo está conformado por personas naturales o jurídicas que cumplen con los topes de ingresos brutos anuales (hasta 3.500 SMMLV), no tienen las características de una entidad de interés público ni obligaciones especiales como emisores de valores o usuarios aduaneros. Una característica clave de la contabilidad para este grupo es que se basa en el costo, lo que significa que se aplican las mismas normas contables y fiscales.
Cronograma Inicial de Aplicación de las NIIF para el Grupo 3
El proceso de convergencia de las NIIF en Colombia inició el 1° de enero del 2014. Para el Grupo 1 y el Grupo 3 (microempresas), la construcción del primer año de información con los nuevos estándares comenzó en esta fecha, sirviendo de base para la presentación de estados financieros comparativos. Este periodo de transición finalizó el 31 de diciembre de 2014.
A partir del 1° de enero del 2015, cesó la utilización de la normativa contable anterior y comenzó la aplicación de los nuevos estándares para todos los efectos, incluyendo contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros. La fecha de reporte de los primeros estados financieros comparativos, según los nuevos estándares, fue el 31 de diciembre del 2015 para el Grupo 1 y 3.
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Pasos clave en la implementación
Para la aplicación de las NIIF, se deben considerar procesos fundamentales:
- Identifica las políticas contables aplicadas bajo las normas locales anteriores al proceso de convergencia a NIIF.
- Prepara una hoja de trabajo para construir el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA). El Estado de Situación Financiera de Apertura es el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que apliquen este título. Su fecha de corte es la fecha de transición.
Novedades en los Criterios de Clasificación del Grupo 3
Frente a los requisitos de aplicación para pertenecer al grupo de las NIIF, se presentaron novedades con el Decreto 1670 de diciembre 9 de 2021. Este decreto modificó los topes para pertenecer al Grupo 3 que aplica contabilidad simplificada. Adicionalmente, según el Concepto 286 del 23 de mayo de 2023, a partir del 2024 la clasificación de empresas del Grupo 3 deberá realizarse basado en las Unidades de Valor Básico (UVB), conforme al artículo 313 de la Ley 2294 de 2023.
Los requisitos para pertenecer al Grupo 3 han evolucionado de la siguiente manera:
- Requisitos antes del Decreto 1670 de 2021:
- Planta de personal inferior o igual a 10 trabajadores.
- Activos totales, excluida la vivienda, inferiores a 500 SMMLV.
- Requisitos después del Decreto 1670 de 2021:
- Los criterios anteriores fueron derogados. La clasificación se basa ahora en topes de ingresos brutos anuales (hasta 3.500 SMMLV) y otras características de la entidad, con la posterior adición de la clasificación basada en UVB a partir de 2024.
Aplicación para Nuevas Entidades
Si una entidad fue creada en septiembre de 2023, esta entidad podrá aplicar las normas del Grupo 3, a pesar de que no cumpla los requisitos definidos para ello inicialmente.
Permanencia y Cambio de Grupo
Los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 deben permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura. Esto es independientemente de si en ese término dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo. Esto implica que presentarán por lo menos dos períodos de estados financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo vigente.
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Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio vigente dispuesto para este Grupo, siempre y cuando cumplan con todas las obligaciones que de dicha decisión se deriven. Asimismo, cuando un preparador de información financiera del Grupo 3 opte voluntariamente por aplicar las normas de información financiera del Grupo 2, deberá aplicar los requisitos establecidos en la sección 35 de la NIIF para las PYMES, incorporada en el anexo técnico compilatorio.
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