Muchas empresas, en especial las pequeñas y medianas, encuentran complicado cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) debido a la complejidad de su cálculo, declaración y pago.
En la arena tributaria, uno de los conceptos que ha evolucionado a lo largo del tiempo es el IVA (Impuesto al Valor Agregado) sobre base devengada.
Entendiendo el IVA Acreditable
El impuesto al valor agregado es un impuesto de tipo federal que se paga por el consumo de productos y servicios.
¿Qué es el IVA Acreditable? El IVA Acreditable es el tipo de IVA que pagamos al realizar compras, adquisiciones o contratar servicios. Es aquel que se carga por el importe del IVA efectivamente pagado mediante compras, gastos y activos fijos adquiridos.
El IVA acreditable es un mecanismo que permite a las compañías recuperar parte del impuesto pagado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante sus operaciones. En contraparte, el IVA Trasladado es el que cobras a tus clientes en cada venta o prestación de servicios y lo ves reflejado en CFDI 4.0. El cálculo del IVA Acreditable parte de un principio básico: restar el IVA Trasladado (el que cobras en tus ventas) menos el IVA Acreditable (el que pagas en tus compras).
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En términos contables, el IVA Acreditable se registra en una cuenta de activo circulante, ya que representa un derecho de recuperación. IVA Acreditado o Pagado: se carga por el IVA efectivamente pagado en gastos realizados de contado.
La gestión eficiente del IVA acreditable contribuye a optimizar la carga fiscal de las empresas.
La Evolución del Concepto de Causación del Impuesto
Hasta el año 2001, el IVA se aplicaba sobre la base devengada, de manera similar al Impuesto sobre la Renta de personas morales que tributan bajo el Título II de la Ley del ISR. Esto significaba que, incluso si el impuesto trasladado no se había cobrado, la simple emisión de una factura, la entrega de un bien o la prestación de un servicio desencadenaba el hecho jurídico de causación del impuesto.
Durante el año 2002, el sistema de flujo de efectivo ya estaba consagrado en la Ley del IVA. En el año 2003, el Congreso tomó medidas para brindar seguridad jurídica a los contribuyentes en relación con la causación del impuesto. Se estableció que el impuesto se causaría en el momento en que las contraprestaciones fueran efectivamente cobradas. Esto implicaba que, para acreditar el impuesto, debía demostrarse que el IVA trasladado a los contribuyentes había sido pagado efectivamente.
En resumen, el cambio de la causación del IVA de base devengada a base de flujo de efectivo tuvo un impacto significativo en el mundo fiscal. La necesidad de que las contraprestaciones sean efectivamente cobradas para que se genere el impuesto acreditable se ha vuelto un pilar en la regulación.
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¿Qué Significa "Contraprestaciones Efectivamente Cobradas"?
Es crucial resaltar que, aunque la Ley establecía el esquema de causación del IVA basado en el “cobro”, no definía de manera explícita qué se entendía por “contraprestaciones efectivamente cobradas”. Para abordar esta ambigüedad, la Ley establece que las contraprestaciones se consideran efectivamente cobradas no solo en efectivo, sino también a través de cualquier forma de extinción de obligaciones, siempre que el interés del acreedor se haya satisfecho. Esto abarca anticipos, depósitos u otros conceptos similares.
Es fundamental distinguir entre los conceptos de “efectivamente pagado” en el artículo 5 de la Ley del IVA (que se refiere al IVA trasladado) y el artículo 1°-B que aborda el momento en que la contraprestación se considera pagada. La Ley del IVA, a pesar de tocar temas relacionados con las obligaciones y contraprestaciones, no tiene el alcance de una regulación civil en la legislación fiscal.
El IVA solo puede acreditarse cuando se ha pagado efectivamente.
Criterios y Limitaciones para el Acreditamiento Efectivo del IVA
Debes saber que no todo el IVA que se paga puede acreditarse en su totalidad ya que existen actividades exentas o con tasa 0% en las que el acreditamiento puede tener reglas específicas. Hay ciertos gastos no estrictamente indispensables para la actividad económica pueden ser rechazados como acreditables.
Según el artículo 5o. de la Ley del IVA, el impuesto se considera efectivamente pagado en la fecha en que los documentos o vales sean recibidos por los contribuyentes. Al efecto, el criterio normativo 104/2012/IVA del SAT especifica lo siguiente: "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. efectivamente pagado en la fecha en que dichos documentos sean recibidos o aceptados por los contribuyentes."
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Un punto importante a considerar es la figura de la compensación. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o.-B y 5o., fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la figura de la compensación, aplicable en el ámbito civil, si bien es una forma de extinción de las obligaciones que desde el punto de vista tributario puede dar lugar a establecer cuándo nace la obligación de pagar el impuesto al valor agregado, lo cierto es que, en sí misma considerada, no da lugar al acreditamiento, pues para ello es necesario demostrar que el impuesto haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate, esto es, que haya sido enterado a la hacienda pública.
Asimismo, la fracción VI, incisos a) y b), del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, así como el texto vigente a partir del año 2020 de los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6o., párrafos primero y segundo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establecen que los contribuyentes únicamente pueden optar por compensar las cantidades que tengan a su favor, contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
Por lo cual, la compensación únicamente puede ser empleada para el pago de obligaciones fiscales, cuando el contribuyente tenga el carácter de acreedor y deudor de la autoridad hacendaria, y no respecto de otro contribuyente. No obstante, esta misma controversia se ha suscitado también en otros circuitos, por lo que, recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha admitido también la contradicción de tesis 212/2022 y, en este caso, la resolución que emita la Corte sí implicará una jurisprudencia de observancia obligatoria para todos los tribunales y juzgados del país.
En este sentido, es esencial mantener una interpretación coherente de los diferentes artículos de la Ley para evitar confusiones y asegurar un cumplimiento preciso de las obligaciones tributarias.
Sabemos que declarar al SAT no es tarea sencilla y es común que los contribuyentes cometan fallos que de alguna manera impiden el correcto acreditamiento del impuesto al valor agregado. Tendrías que pagar la diferencia del impuesto omitido, además de posibles actualizaciones y recargos si no se realiza correctamente.
Beneficios de una Gestión Eficiente del IVA Acreditable
Un manejo adecuado del IVA Acreditable no solo reduce la carga fiscal mensual, también ayuda a tener un mejor flujo de efectivo y permite una mejor planeación financiera. Además de no pagar más de lo que debes, los negocios tienen como beneficio el poder reinvertir en producción, inversiones o prestaciones para sus colaboradores. Por esa razón una empresa que gestiona correctamente su IVA puede anticipar pagos, evitar recargos y aprovechar saldos a favor para compensaciones futuras o solicitudes de devolución.
El adecuado manejo del IVA Acreditable permite a las empresas optimizar su estrategia financiera, cumplir con sus obligaciones y evitar restricciones o sanciones.
En este contexto, las herramientas digitales desempeñan un papel clave para automatizar el seguimiento y la validación de las transacciones sujetas al IVA. Si desea conocer más sobre cómo impulsar su negocio con las soluciones digitales de SAP Concur, le invitamos a hacer una cita con nuestros asesores.
