Para continuar con el tema de fiscalización, una vez que se hayan ejercido las facultades de comprobación de parte de la autoridad tributaria y que se hubieran determinado las contribuciones omitidas, se procederá a fincar responsabilidades por los delitos fiscales que en un momento dado se hayan configurado por las actuaciones de los contribuyentes, o en su caso, se pondrá al tanto a las autoridades competentes para que se lleven en paralelo los procedimientos de fiscalización; recordemos que la fiscalización también tiene como objetivo combatir la evasión fiscal.
El Hecho Ilícito
El delito es todo acto u omisión que merece sanción conforme a las leyes penales.
La doctrina ha sostenido que la configuración del hecho ilícito requiere de tres elementos: una conducta antijurídica, culpable y dañosa. Así, se entiende por una conducta antijurídica, aquella que es contraria a derecho, ya sea porque viole una disposición jurídica, o el deber jurídico de respetar el derecho ajeno.
Asimismo, obra con culpa o falta quien causa un daño a otro sin derecho; dicha culpa o falta se traduce en no conducirse como es debido, esto es, una conducta culposa es aquella proveniente de la negligencia o falta de cuidado.
Finalmente, el daño es una pérdida o menoscabo que puede ser material o extrapatrimonial; de ahí que desde un punto de vista económico, el daño es la pérdida o menoscabo que una persona sufre en su patrimonio, y el perjuicio es la privación de la ganancia lícita a la que tenía derecho.
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Por su parte, el daño o perjuicio extrapatrimonial (también conocido como daño moral) es la pérdida o menoscabo que sufre una persona en su integridad física o psíquica, en sus sentimientos, afecciones, honor o reputación.
En conclusión, un hecho ilícito puede definirse como la conducta culpable de una persona que lesiona injustamente la esfera jurídica ajena.
Delitos Fiscales Nominados e Innominados
Los delitos establecidos en el CFF se pueden clasificar en nominados e innominados. Esto obedece a que solamente dos tipos delictivos se han calificado con una nominación: el contrabando y la defraudación fiscal. Las otras conductas punibles que en forma casuística han sido relacionadas no tienen nombre específico.
Contrabando
En lo referente al delito de contrabando, éste ocurre cuando se introducen o extraen del país mercancías y se omite el pago de las contribuciones respectivas, o cuando se trata de mercancías de tráfico prohibido o restringido.
En el artículo 103 del CFF también se citan otras conductas que en forma presuntiva se consideran contrabando, pero que admiten prueba en contrario.
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Otras conductas asimilables al contrabando y que se sancionan con las mismas penas son las relativas al comercio o posesión de mercancías de procedencia extranjera que no cuenten con documentación legítima, y que no puedan ser consideradas de uso personal y en estancia legal, en los términos de los artículos 105, 106 y 107 del CFF.
El delito de contrabando puede ser calificado cuando se comete con violencia física o moral, de noche o por lugar no autorizado para la salida o entrada al país o para el tráfico de mercancías; cuando el autor se ostente como funcionario o empleado público, o bien cuando éste utilice documentos apócrifos.
Defraudación Fiscal
El otro delito nominado es el de defraudación fiscal, que se comete cuando una persona omite en forma parcial o total el pago de contribuciones u obtiene un beneficio indebido al aprovechar algunos errores en perjuicio del fisco federal.
Se sanciona con las mismas penas de la defraudación fiscal a quien declare menores ingresos o incluya deducciones falsas en sus declaraciones fiscales, omita el entero en el tiempo de contribuciones retenidas o recaudadas, y al que ilegítimamente se beneficie de un subsidio o estímulo fiscal.
Delitos Innominados
Los delitos innominados se tipifican bajo las siguientes conductas:
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- Omitir el cumplimiento de la obligación, por más de un año, de inscripción propia o ajena al RFC.
- No rendir al RFC los informes requeridos, o hacerlo asentando falsedades.
- Utilizar más de una clave de la que otorgue el RFC.
- Atribuir ante el RFC como propias, actividades de terceros.
- Omitir la presentación de declaraciones durante dos o más ejercicios fiscales.
- Registrar operaciones contables en dos o más libros o sistemas, con diferente contenido.
- Ocultar, alterar o destruir los libros o sistemas contables o la documentación que soporte los datos en ellos contenidos.
- Disponer para sí o para otros, una persona con carácter de depositario o interventor designado por la autoridad, del bien depositado, de sus productos o de las garantías que se hubieran constituido.
- La alteración dolosa o la destrucción de aparatos, sellos o marcas oficiales de control con fines fiscales.
- El apoderamiento, destrucción o deterioro doloso de mercancías que se encuentren en el recinto fiscal o fiscalizado.
- Abandonar o cambiar el domicilio fiscal en forma fraudulenta.
Por último, constituye delito fiscal, cometido por funcionario o empleado público, la orden o práctica de visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de la autoridad fiscal competente.
Sanciones
La sanción que procede para los delitos fiscales enunciados es la privación de la libertad, que va de tres meses a nueve años según el delito de que se trate, y considerando las siguientes agravantes:
- Que el delito sea cometido por, o participe en cualquier forma, un funcionario o empleado público.
- Que se trate de un delito continuado.
La tentativa sólo se sancionará cuando no se produzca el resultado deseado por causas ajenas a la voluntad del autor.
Procedimiento Penal
El procedimiento penal está sujeto a requisitos especiales de procedencia según el delito de que se trate. Estos requisitos consisten en que la SHCP, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, y conforme al articulado del CFF lleve a cabo lo siguiente:
Se procede penalmente por ciertos delitos cuando la SHCP formule:
- Formule querella en los casos siguientes:
- Asimilación al contrabando (artículo 105).
- Defraudación fiscal (artículo 108).
- Asimilación a la defraudación fiscal (artículo 109).
- Delitos relacionados con el RFC (artículo 110).
- Delitos por incumplimiento de obligaciones formales (artículo 111).
- Disposición de bienes por depositarios o interventores (artículo 112).
- Visitas o embargos sin mandamiento escrito (artículo 114).
- Emita declaratoria de que el fisco federal sufrió o pudo sufrir perjuicio en los delitos siguientes:
- Contrabando (artículo 102).
- Robo o destrucción de mercancías en dominio fiscal (artículo 115).
- Declaratoria de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y re-quieran del permiso respectivo, bien se trate de mercancías de tráfico prohibido.
En los casos de declaración de contrabando y declaración de perjuicio serán por los supuestos señalados en los siguientes artículos del CFF:
- Artículos 102 y 103. Delito de contrabando.
- Artículo 115. Robo de mercancías que se encuentren en recinto fiscal.
