El Artículo 5-A de la Ley del IVA (LIVA) regula el ajuste del acreditamiento cuando un contribuyente ha aplicado el acreditamiento conforme al artículo 5, fracción V, inciso d), numeral 3 de la misma ley. Este ajuste se realiza si, en meses posteriores al acreditamiento, la proporción del valor de las actividades gravadas o con tasa de 0% se modifica en más de un 3% respecto al valor total de las actividades.
Procedimiento de Ajuste
El ajuste del acreditamiento se lleva a cabo de la siguiente manera:
I. Disminución de la Proporción
Cuando disminuye la proporción del valor de las actividades por las que se debe pagar el IVA o se aplica la tasa de 0%, respecto del valor de las actividades totales, el contribuyente debe reintegrar el acreditamiento correspondiente. Este reintegro se actualiza desde el mes en que se acreditó hasta el mes en cuestión, siguiendo este procedimiento:
- Al IVA trasladado al contribuyente o pagado en la importación, correspondiente a la inversión, se le aplica el por ciento máximo de deducción por ejercicio que se establece en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el bien en cuestión.
- El monto obtenido se divide entre doce.
- Al monto resultante, se le aplica la proporción que representó el valor de las actividades gravadas o con tasa de 0% en el valor total de las actividades del mes en que se llevó a cabo el acreditamiento.
- Al monto determinado en el inciso b), se le aplica la proporción que representa el valor de las actividades gravadas o con tasa de 0% en el valor total de las actividades del mes por el que se realiza el ajuste.
- Se resta la cantidad obtenida en el inciso d) a la del inciso c). El resultado es la cantidad a reintegrar, actualizada desde el mes del acreditamiento hasta el mes del ajuste.
II. Aumento de la Proporción
Cuando aumenta la proporción del valor de las actividades por las que se debe pagar el IVA o se aplica la tasa de 0%, respecto del valor de las actividades totales, el contribuyente puede incrementar el acreditamiento, actualizado desde el mes en que se acreditó hasta el mes en cuestión, conforme al siguiente procedimiento:
- Al IVA trasladado al contribuyente o pagado en la importación, correspondiente a la inversión, se le aplica el por ciento máximo de deducción por ejercicio establecido en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el bien en cuestión.
- El monto obtenido se divide entre doce.
- Al monto resultante, se le aplica la proporción que representó el valor de las actividades gravadas o con tasa de 0% en el valor total de las actividades del mes en que se llevó a cabo el acreditamiento.
- Al monto determinado en el inciso b), se le aplica la proporción que representa el valor de las actividades gravadas o con tasa de 0% en el valor total de las actividades del mes por el que se realiza el ajuste.
- Se resta la cantidad obtenida en el inciso c) a la del inciso d). El resultado es la cantidad que se puede acreditar, actualizada desde el mes del acreditamiento hasta el mes del ajuste.
Periodicidad del Ajuste
El procedimiento establecido en este artículo debe aplicarse por el número de meses comprendidos en el período en el que el contribuyente hubiera deducido la inversión según la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicando los porcentajes máximos establecidos en el Título II de dicha Ley. El conteo de los meses se inicia a partir de aquel en que se realizó el acreditamiento.
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El período correspondiente a cada inversión concluye anticipadamente cuando la misma se enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos, según los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Actualización
La actualización mencionada en este artículo se calcula aplicando el factor de actualización, que se obtiene dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes más reciente del período, entre el INPC del mes más antiguo de dicho período.
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