Reducción del ISR en México: Cómo Aprovechar al Máximo las Nuevas Oportunidades Fiscalespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirmó que a partir del 1 de enero de 2026 se aplicará una reducción en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas. Este ajuste, derivado de la inflación acumulada que superó el 10% desde la última actualización en 2022, permitirá que millones de mexicanos paguen menos impuestos y mantengan un mayor poder adquisitivo. La medida permitirá que trabajadores y profesionales mantengan un mayor poder adquisitivo.

¿Por qué baja el ISR en 2026 y quiénes se beneficiarán?

El ISR es un impuesto progresivo que grava los ingresos de trabajadores, freelancers y profesionales independientes, con tasas que van del 1.92% al 35%. La Ley del ISR establece que, si la inflación acumulada desde la última actualización supera el 10%, las tablas de cálculo deben ajustarse para evitar que los contribuyentes paguen más impuestos sin un aumento real en sus ingresos.

Entre noviembre de 2022 y noviembre de 2025, la inflación acumulada alcanzó el 13.21%, lo que activó el ajuste automático. Asalariados, freelancers, arrendadores y profesionales con ingresos variables serán los principales beneficiarios, quienes verán reducidas sus retenciones mensuales y evitarán subir de tramo fiscal.

Cómo la reducción del ISR impulsará la economía en 2026

La disminución del ISR no solo beneficia a los contribuyentes de forma individual, sino que también podría inyectar hasta 100,000 millones de pesos adicionales en la economía mexicana gracias al mayor consumo. Sin embargo, la inflación proyectada para 2026 podría moderar este efecto. Según la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se espera que la recaudación total de impuestos alcance 5.8 billones de pesos, con el ISR representando cerca del 50% del total.

Riesgos y advertencias: lo que debes considerar

Aunque pagarás menos ISR, algunos impuestos, como los aplicados a los intereses bancarios, aumentarán, lo que podría afectar a los ahorradores.

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El ISR en México: Obligaciones y Regímenes Fiscales

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es una de las principales obligaciones fiscales para personas físicas y morales en México. Los ciudadanos mexicanos tenemos que realizar pagos por impuestos como el del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es una de las obligaciones fiscales más relevantes para personas físicas y morales. Este impuesto se aplica a las ganancias obtenidas que incrementan los bienes y el patrimonio de los contribuyentes, el monto a pagar se calcula de acuerdo a una tasa a los ingresos, que se aplican según el tipo de ingreso y monto que se tenga.

Personas físicas que vivan y laboren en México, empresas dentro del país (sin importar de qué lugar vienen sus ganancias), personas en el extranjero pero con empresas o negocios en la República mexicana, son quienes están obligados a cumplir con esta obligación fiscal, según la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Las personas físicas deben cumplir con el ISR según el régimen fiscal asignado por su actividad económica o ingresos percibidos. Personas físicas y morales deben de cumplir con esta obligación fiscal de acuerdo a un régimen fiscal el cuál es asignado por la actividad económica a la que se dediquen o a los ingresos que perciban.

Regímenes Fiscales para Personas Físicas

  • Sueldos, Salarios y Asimilados a Salarios: Para aquellas personas que tienen sueldos, salarios y asimilados a salarios.
  • Actividades Empresariales y Profesionales: Se consideran a las personas que se encuentran laborando en actividades empresariales y profesionales, como talleres mecánicos, restaurantes, farmacias, artesanos, entre otros.
  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Las personas que tengan una tienda de abarrotes, sean locatarios de mercado, vendedores sin local fijo, tanguistas, plomeros, entre otras actividades pueden estar en este régimen.
  • Ingresos por Plataformas Tecnológicas: Aplica para personas físicas que reciben ingresos por servicios o venta de bienes mediante aplicaciones digitales (alimentos, transporte, hospedaje, enajenación de bienes).
  • Arrendamiento: Las personas propietarias de inmuebles (casas, departamentos, locales, bodegas) que los rentan a terceros a cambio de un pago periódico pertenecen a este régimen.
  • Enajenación de Bienes (Régimen General): Corresponde a quienes venden bienes como inmuebles, automóviles u otros objetos.
  • Enajenación de Acciones en Bolsa de Valores: Dirigido a personas físicas que obtienen ganancias por la venta de acciones de sociedades mexicanas o títulos representativos en la bolsa o mercados de derivados.
  • Adquisición de Bienes: Para quienes reciben donaciones, encuentran tesoros o adquieren bienes por prescripción, entre otras formas.
  • Intereses: Aplica a personas físicas que reciben ingresos por intereses de instituciones bancarias, seguros o financieras.
  • Premios: Corresponde a quienes obtienen ingresos por premios ganados en rifas, sorteos, juegos con apuestas y loterías legalmente autorizadas.
  • Dividendos o Utilidades: Dirigido a socios o accionistas que reciben ingresos por utilidades, dividendos o ganancias de una persona moral.
  • Otros Ingresos: Comprende ingresos no contemplados en otros regímenes, como deudas perdonadas, ganancias cambiarias, derechos de autor o derivados financieros.

Regímenes Fiscales para Personas Morales

  • Sociedades con Fines Lucrativos: Mercantiles, civiles, arrendadoras financieras, instituciones de crédito, seguros, fianzas y organismos autónomos que comercialicen bienes o servicios.
  • Grupos de Sociedades (Integradoras e Integradas): Sociedades mexicanas que sean propietarias de más del 80% de las acciones con derecho de voto de otras sociedades integradas.
  • Coordinados: Personas morales que administran y operan activos fijos o terrenos en actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros, junto con sus integrantes que participan en actividades relacionadas.
  • Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras: Régimen para quienes se dediquen principalmente a actividades primarias como agricultura, ganadería, pesca o explotación forestal.
  • Personas Morales con Fines No Lucrativos: Sindicatos, asociaciones religiosas, cámaras, colegios profesionales, donatarias, sociedades cooperativas, fondos para el retiro, partidos y asociaciones políticas, la federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados.
  • Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS): Opción de acumulación de ingresos para personas morales con ingresos anuales que no excedan $5,000,000.00 y constituidas por una o más personas físicas que realicen actividades empresariales o presten servicios.
  • Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales (RESICO): Régimen para personas morales constituidas solo por personas físicas, con ingresos del ejercicio anterior que no excedan $35,000,000.00 o que estimen no rebasar dicho monto al iniciar operaciones.

Mecanismos para Reducir el Pago de ISR

Existen mecanismos legales para reducir el pago de ISR, como deducciones, exenciones y regímenes especiales para ciertos sectores. Aunque no se ha anunciado una reducción masiva de este impuesto para toda la población, existen mecanismos fiscales que, en ciertos casos y sectores, permiten disminuir legalmente el pago de ISR a través de deducciones, exenciones, estímulos y regímenes especiales.

Deducciones y Exenciones

Para personas físicas, el sistema fiscal contempla deducciones autorizadas para gastos médicos, colegiaturas, aportaciones voluntarias a fondos de retiro, entre otros conceptos, lo que reduce la base gravable sobre la que se calcula el ISR anual. Los sectores primarios, que incluyen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, cuentan con exenciones parciales de ISR.

Reducción de Pagos Provisionales del ISR para Personas Morales

De conformidad con el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas morales están obligadas a efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Dichos pagos provisionales, podrán acreditarse al final del ejercicio en la presentación de la declaración anual.

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Cálculo y Problemática

Para efectos de calcular los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR), las personas morales deberán determinar su coeficiente de utilidad en función del último ejercicio fiscal de doce meses, el cual se obtiene dividiendo la utilidad fiscal del ejercicio entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Así, los pagos provisionales dependen de la ganancia obtenida en el ejercicio fiscal inmediato anterior de doce meses, lo cual, en principio, no resulta desfavorable para los contribuyentes, siempre que las utilidades del ejercicio al que correspondan los pagos provisionales sean superiores o similares a las del ejercicio anterior.

Sin embargo, cuando el coeficiente de utilidad refleja una utilidad mayor a la que se podrá generar durante el ejercicio fiscal en curso, es posible que los pagos provisionales agoten el flujo de efectivo de las personas morales que podría utilizarse para cumplir otro tipo de obligaciones. Esta última situación está sujeta a que el contribuyente, al menos, permanezca en los mismos términos económicos que el ejercicio inmediato anterior. A propósito de la problemática económica, laboral y de salud pública que se está viviendo en nuestro país y en todo el mundo a causa del COVID-19, existen alternativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas morales y, así, reducir su carga tributaria basada en ingresos o utilidades del ejercicio anterior.

Solicitud de Autorización para Reducir Pagos Provisionales

Por esa razón, el citado artículo 14, inciso b) de la LISR permite a los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, solicitar autorización para disminuir el monto de sus pagos provisionales, a partir del segundo semestre del ejercicio fiscal, o solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor.

En este supuesto, en términos del artículo 14 del Reglamento de la LISR (RLISR), los contribuyentes que deseen reducir el monto de los pagos provisionales del ISR a partir del segundo semestre del ejercicio, deberán presentar su solicitud un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir, o bien, cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se pretenda, dicha solicitud deberá presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

De esta forma, si se pretende disminuir el pago provisional del segundo semestre del ejercicio en curso (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre), la solicitud deberá presentarse, a más tardar, el día 17 de julio, debido a que el primer pago provisional de dicho semestre se llevará a cabo el 17 de agosto.

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Requisitos de la Solicitud

Los contribuyentes que decidan solicitar la reducción de sus pagos provisionales, deberán llenar la ficha técnica 29/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”, adjuntando escrito libre que debe cumplir, por lo menos, los siguientes requisitos:

  • El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestando su clave de RFC.
  • La autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
  • La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
  • Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.
  • Identificación oficial vigente del representante legal y poder notarial que acredite la personalidad.
  • Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” debidamente requisitado.
  • Papel de trabajo donde se refleje:
    • El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.
    • En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales.
    • En su caso, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondientes a las utilidades generadas.
    • En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
    • Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.

Es importante señalar que en la sección 8 del formato, se deberán explicar las razones por las que se estima que se debe utilizar un Coeficiente de Utilidad (CU) menor.

Consideraciones Importantes

Cabe mencionar que de acuerdo con la ficha técnica 29/ISR, hasta que dicho trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en buzón tributario, la solicitud correspondiente deberá presentarse ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, de conformidad con la regla 1.6. y 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Finalmente, es importante realizar una adecuada proyección de las utilidades que serán generadas durante el segundo semestre del ejercicio, toda vez que cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.

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