Cuando se trata de la contratación de seguros, ya sea como particular, autónomo o empresa, es común que surjan dudas respecto a su fiscalidad, y en particular, sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). A diferencia de la mayoría de los productos y servicios gravados, las pólizas de seguro tienen un tratamiento especial en lo que al IVA se refiere. La pregunta de si los seguros llevan IVA es recurrente, y la respuesta es un punto clave para una correcta contabilización.
La Regla General: Exención del IVA en Seguros
La contratación de un seguro se legisla de forma diferente a otras operaciones comerciales, lo que implica un tratamiento fiscal particular. Es importante destacar que las compañías aseguradoras no están sujetas al gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en lo que respecta a la emisión de pólizas.
Según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización están exentas de IVA. Asimismo, el artículo 3 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el impuesto sobre el valor añadido, confirma que las pólizas están exentas del pago de I.V.A. En consecuencia, los seguros tienen un tipo de I.V.A. aplicado de cero, ya que se trata de una operación que está exenta de tal impuesto.
En este sentido, la contratación de un seguro no implica la emisión de una factura como tal con desglose de IVA, sino una póliza que detalla todos los servicios adquiridos.
El Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS)
Aunque los seguros no lleven IVA, es fundamental comprender que no están libres de impuestos. Las pólizas incorporan el Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS).
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El Impuesto sobre Primas de Seguros está presente en todos los seguros y primas que contemplen algún tipo de daños. Este tributo grava con un 8% la prima neta o precio neto del seguro y se aplica a todos los riesgos establecidos en España, es decir, no están incluidos los riesgos que se encuentren en otros países.
Los seguros más habituales, como el seguro de vivienda y el de vehículo, deben contemplar el IPS. Lo mismo opera para cualquier tipo de operación de capitalización.
Exenciones del IPS
No todas las pólizas están afectadas por este tipo de impuesto. Existen excepciones significativas:
- El caso más conocido de exención del IPS es el de los seguros de vida, aunque se trata de una exención a medias, ya que solo tributa en el caso de algunas de sus garantías complementarias.
- Los seguros que cubren la asistencia sanitaria y los seguros de enfermedad están exentos de impuesto sobre las primas de seguros.
- Lo mismo ocurre con el seguro de crédito y con el de caución.
Otros Recargos Asociados a las Pólizas de Seguro
Además del IPS, las pólizas de seguro pueden incorporar otros recargos:
- Recargo para el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS): Este recargo se establece para financiar a esta entidad pública que da apoyo al sector asegurador, principalmente en el aseguramiento de riesgos extraordinarios, tales como catástrofes naturales o atentados terroristas. El recargo del CCS es una recaudación basada en la solidaridad territorial de todos los asegurados, con el fin de financiar a esta entidad e igualar las primas, minimizando el efecto penalizador de aquellas zonas geográficas más propensas a padecer dichos riesgos.
- Recargo para la liquidación de entidades aseguradoras: Asciende al 0,15% del precio neto anual del seguro. Se establece con el fin de garantizar a todos los asegurados sus coberturas en el hipotético caso de que su aseguradora tenga problemas.
Impacto Indirecto del IVA
Aunque el IVA no aparezca directamente en la prima del seguro, cualquier variación que experimente el impuesto general puede afectar a lo que se paga a la aseguradora. Una subida del IVA impacta en los costes de los productos y servicios que sufragan las entidades cada vez que solucionan un problema de sus clientes, como, por ejemplo, la factura de un taller en la reparación de un automóvil.
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Contabilización de las Primas de Seguro
Si eres autónomo o empresa, es crucial saber cómo contabilizar correctamente los cargos de los seguros. Al pagar la prima de seguro, se recibe un recibo que acredita el pago y que, a efectos contables, equivale a la factura de la póliza. Este recibo debe ser anotado en la contabilidad.
Para contabilizar el recibo del seguro, se debe registrar en el libro de las facturas recibidas con cargo a la cuenta 625, que recoge las cantidades satisfechas en concepto de primas y seguros. El cargo se hará normalmente con abono a la cuenta 410, donde se cargan las cantidades satisfechas a acreedores por la prestación de sus servicios. El importe del recibo debe aparecer en la contabilidad con el cargo aplicado a la cuenta 410 y en el haber, el importe ha de aparecer cargado contra la cuenta 572, que refleja los saldos a favor de la empresa existentes en cuentas corrientes a la vista y en cuentas de ahorro cuya disponibilidad es inmediata.
Tener el recibo al corriente de pago da derecho a utilizar la póliza y a beneficiarse de sus servicios.
Pólizas y Servicios de Seguros Excluidos del Impuesto sobre las Ventas (Estatuto Tributario)
El Estatuto Tributario también contempla diversas exclusiones y exenciones del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para ciertos tipos de seguros y servicios relacionados:
- El Art. 427 del Estatuto Tributario, que trata sobre las pólizas de seguros excluidas, establece que no son objeto del impuesto las pólizas de seguros de vida en los ramos de vida individual, colectivo, grupo, accidentes personales, hospitalización y cirugía.
- Los contratos de reaseguro no se encuentran sujetos al impuesto a las ventas, y las comisiones de intermediación por la colocación de cualquier tipo de reaseguro tampoco están sujetas al IVA.
- De conformidad con el numeral 16 del artículo 476 del Estatuto Tributario, las comisiones de intermediación por la colocación y renovación de planes del Sistema de Seguridad Social en pensiones, salud y riesgos profesionales, de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993, están exceptuados del impuesto sobre las ventas.
- Los servicios de administración prestados al Fondo de Solidaridad y Garantía, al Fondo de Solidaridad Pensional, al Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, a los Fondos de Pensiones del nivel territorial y al Fondo de Riesgos Profesionales, están exceptuados del impuesto sobre las ventas.
- No están gravados con el impuesto sobre las ventas los seguros tomados en el país o en el exterior por el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud, creado mediante la Ley 100 de 1993, para el cubrimiento de los riesgos catastróficos, y en general, todos aquellos seguros para los cuales se encuentre legalmente autorizado.
- De conformidad con el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, gozarán de exención de impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional, las reservas matemáticas de los seguros de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivientes, así como sus rendimientos.
En el caso de que exista un impuesto aplicable en seguros, el Art. 433 del Estatuto Tributario indica que el impuesto se causa al conocimiento de la emisión de la póliza. Cuando se trate de coaseguros, el impuesto se causa en su integridad con base en la póliza, anexo o renovación que emita la compañía líder, documentos sobre los cuales se fijará el valor total del impuesto.
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El Rol del Corredor de Seguros en la Gestión Contable
Un corredor de seguros puede ser de gran ayuda en temas de contabilidad relacionados con seguros. Al tener un conocimiento especializado en el ámbito asegurador, pueden asesorarle en el momento de contratar una póliza de seguros y facilitarle la información necesaria para realizar una correcta contabilización de las primas y recibo del seguro. Además, pueden ayudarle a entender los términos y condiciones de las pólizas de seguros, y en caso de siniestro, pueden asesorarle en el proceso de gestión de la indemnización.
