IVA en la Frontera de México: Todo lo que Debes Saber para Evitar Sorpresaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El IVA del 8% es una tasa preferencial establecida por el gobierno federal como parte de un estímulo fiscal dirigido a los contribuyentes que operan en la zona fronteriza norte de México. Este estímulo induce a varios cambios en materia fiscal que aplicarán a la Región Fronteriza Norte (RFN).

En 2013, el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos establecieron el incremento a la tasa aplicable del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la región fronteriza y franja fronteriza, aumentando de 11 a 16 por ciento, para incentivar la recaudación fiscal. La magnitud de este aumento puede medirse con la salida de divisas, fuga de consumidores, pérdida de actividades económicas y sus efectos multiplicadores.

También se desvirtuó la distribución del ingreso y la infraestructura del abasto de bienes nacionales, que afectarán en conjunto y de manera significativa la competitividad.

Antecedentes y Justificación del IVA Diferenciado

El primero de enero de 1980, entró en vigor un nuevo gravamen que esta vez afectaba de manera directa al consumidor: el impuesto al valor agregado. El rechazo fue generalizado en el país, mayormente en la zona fronteriza donde los actos o actividades que se realizan por sus residentes, responde a que el consumo no se presenta en idénticas condiciones con el resto del país, en razón de la cercanía de aquella con otra nación altera los patrones de consumo.

Por eso, desde un inicio se planteó y aplicó un IVA diferenciado en la frontera donde los comerciantes tienen que competir en contra de un impuesto del 8.25% que se cobra en Texas y de 7.75% tanto en Nuevo México como en California, que además son flexibles en determinadas épocas del año.

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De esta forma, el trato diferencial guardaba el fin extra fiscal de no afectar la competitividad y de estimular el comercio nacional en la frontera, desalentando el consumo de bienes y servicios del extranjero.

Sin embargo, el once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con esta medida se homologó el IVA fronterizo con el resto del país, subiéndolo del 11% al 16%.

Dicha medida buscaba cumplir con el principio de equidad tributaria previsto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al considerar que el IVA fronterizo atentaba en contra del federalismo fiscal, pues el costo generado es absorbido por el resto del país.

Elementos del Principio de Equidad Tributaria

De lo anterior derivan los siguientes elementos objetivos, que permiten delimitar al principio de equidad tributaria:

  1. No toda desigualdad de trato por la ley supone una violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que dicha violación se configura únicamente si aquella desigualdad produce distinción entre situaciones tributarias que pueden considerarse iguales sin que exista para ello una justificación objetiva y razonable.
  2. A iguales supuestos de hecho deben corresponder idénticas consecuencias jurídicas.
  3. No se prohíbe al legislador contemplar la desigualdad de trato, sino sólo en los casos en que resulta artificiosa o injustificada la distinción.
  4. Para que la diferenciación tributaria resulte acorde con las garantías de igualdad, las consecuencias jurídicas que resultan de la ley, deben ser adecuadas y proporcionadas, para conseguir el trato equitativo, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que produce y el fin pretendido por el legislador, superen un juicio de equilibrio en sede constitucional.

Funcionamiento del IVA

El IVA grava las siguientes actividades:

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  • Enajenen bienes.
  • Servicios independientes.
  • Uso o goce temporal de bienes.
  • Importación temporal de bienes.

La tasa general del IVA es del 16%. En el penúltimo párrafo del artículo 1º de la LIVA se presenta la fórmula para calcular el IVA a pagar en términos de esta Ley.

El Estímulo Fiscal del 8%

El IVA del 8% es un estímulo fiscal aplicable a empresas en la frontera de México. ¿Tu negocio se encuentra en la frontera norte? Aprovecha el estímulo del IVA del 8% con ayuda de CONTPAQi®.

Este estímulo induce a varios cambios en materia fiscal que aplicarán a la RFN. Este estímulo induce a varios cambios en materia fiscal que aplicarán a la RFN.

  • Objeto fin del IVA.
  • Base 2º párrafo.
  • Tasa del IVA.

Con el fin de apoyar a la población fronteriza, el nuevo gobierno federal implementó un Decreto de Estímulo Fiscal en la RFN (es decir, 100%).

Impacto Económico del IVA en la Región Fronteriza

Desde una perspectiva somera el aumento de 5 puntos porcentuales en la tasa del IVA en la zona fronteriza logra alcanzar la equidad tributaria, sin embargo, en la práctica han quedado demostrados los efectos económicos y sociales negativos principalmente para Baja California y en general para las comunidades en la franja fronteriza, al dejar de lado la dura competencia que representa el mercado del sur de Estados Unidos en esa zona, que ha dejado como consecuencia, según un estudio del Colegio de la Frontera Norte (COLEF), entre otras:

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  1. El incremento de la inflación generó.
  2. La disminución de la competitividad de empresas.
  3. La fuga de consumidores hacia el extranjero.
  4. La disminución del poder adquisitivo en los más pobres.
  5. La caída en la economía regional.

La continuidad de estos estímulos es vista como una medida positiva para el sector comercial y empresarial de Baja California y otras entidades fronterizas. Al reducir las cargas fiscales, se busca incentivar la inversión, fomentar la creación de empleos y ofrecer precios más competitivos a los consumidores locales.

Prórroga de Estímulos Fiscales en 2024

El 26 de diciembre de 2024, se anunció la extensión de los estímulos fiscales en la región fronteriza norte de México, incluyendo Baja California. Estos incentivos, vigentes desde 2019, buscan fortalecer la economía local y mejorar la competitividad frente a las zonas fronterizas de Estados Unidos. La prórroga, publicada en el Diario Oficial de la Federación, extiende la vigencia de estos beneficios hasta el 31 de diciembre de 2025.

Beneficios Fiscales Prorrogados

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): Se mantiene una tasa reducida del 8%, en contraste con la tasa general del 16% aplicable en el resto del país.
  • Impuesto sobre la Renta (ISR): Continúa la reducción al 20% para personas físicas y morales que realicen actividades empresariales en la región.

Requisitos para Acceder a los Estímulos

Para beneficiarse de estas tasas reducidas, los contribuyentes deben cumplir con ciertos requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), entre los cuales se incluyen:

  1. Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  2. Tener domicilio fiscal en la región fronteriza norte.
  3. Demostrar la realización de operaciones económicas reales en la zona.
  4. No encontrarse en listas de contribuyentes incumplidos o con créditos fiscales firmes.

Perspectivas a Futuro

La extensión de estos estímulos hasta finales de 2025 brinda certidumbre a los empresarios y comerciantes de la región, permitiéndoles planificar a mediano plazo.

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