Para empezar, dejemos claro que todos pagamos impuestos. Esto significa que nadie puede deslindarse, de forma directa o indirecta. Un régimen fiscal es el conjunto de normas que rigen la situación tributaria de los ciudadanos. Pero, primero, ¿qué es un régimen fiscal? El régimen fiscal es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad económica específica. Un régimen fiscal es un sistema de normas que regula los distintos niveles de Gobierno para determinar la forma y términos en los que debe pagar sus impuestos una persona, ya sea física o moral.
Importancia del Régimen Fiscal
Elegir el régimen fiscal correcto es uno de los primeros y más importantes pasos que debes dar al iniciar una actividad económica en México. Este define tus obligaciones fiscales, la forma en que tributarás y los beneficios que puedes aprovechar. Recuerda que el régimen fiscal define cómo debes registrar ingresos, deducciones y presentar declaraciones. Los regímenes fiscales definen la relación de los contribuyentes con el SAT y son la base para el cálculo de impuestos. Conocer los regímenes fiscales en México es solo el primer paso.
¿Qué tipo de contribuyente eres?
Para hacer este proceso más sencillo, es importante que cuentes con los conocimientos necesarios. ¿Qué tipo de contribuyente eres? Es todo individuo que genera ingresos y por ello contrae obligaciones. Aquí se clasifica a las empresas (entidad con personalidad jurídica, capital contable y patrimonio) y a la unión de personas físicas con un fin determinado y que cumplen ciertas características exigidas por el Servicio de Administración Tributaria SAT. En esta clasificación entran aquellos que prestan servicios profesionales de manera independiente a empresas, al gobierno o a otras personas físicas.
Tipos de Regímenes Fiscales
Los regímenes fiscales son los sistemas que condicionan el pago de tributaciones; es decir, según en cuál se sitúe cada contribuyente le corresponderá el tipo de impuestos a los que se sujeta. A continuación, se describen algunos de los regímenes fiscales más comunes en México:
- Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales: Aquí se ubican los contribuyentes que llevan a cabo actividades empresariales, venden bienes o prestan servicios que no requieren título profesional para su ejecución. Este régimen está diseñado para personas físicas con actividades empresariales o de servicios que no superen ciertos ingresos anuales. Aplica a quienes realizan actividades comerciales, industriales o prestan servicios profesionales. ¿Eres fotógrafo y estás pensando en abrir un estudio? ¿Eres diseñador gráfico y trabajas como freelance? ¿Eres dentista y acabas de inaugurar tu consultorio? Entonces te corresponde registrarte en este régimen, que está pensado para las personas que obtienen ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (honorarios) a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas en general.
- Personas Morales: Las personas morales son aquellas personas físicas que se unen para realizar una actividad en conjunto. Corresponde a sociedades con fines lucrativos, como S.A. de C.V., S. de R.L., etc.
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes que buscan integrarse a la formalidad y que obtienen ingresos limitados.
- Régimen 605: El régimen fiscal 605 es un esquema tributario de la legislación mexicana destinado a las personas físicas que, además de recibir ingresos por sueldos y salarios, perciben ganancias de otras fuentes. A diferencia de otros regímenes de sueldos y salarios, el régimen 605 incluye una combinación de distintos tipos de ingresos, lo que requiere un manejo fiscal especial.
- Transacciones inmobiliarias: Ganancias obtenidas por la venta de bienes inmuebles.
- Deducciones permitidas: Permite aplicar deducciones autorizadas, como los gastos relacionados con actividades generadoras de ingresos, como reparaciones en propiedades arrendadas.
- Cumplimiento de obligaciones fiscales: Los contribuyentes deben cumplir con todas las normativas fiscales, lo que incluye presentar declaraciones y emitir comprobantes fiscales para cada transacción. Además, deben llevar una contabilidad detallada y organizada.
- Declaración anual obligatoria: Los contribuyentes deben presentar una declaración anual ante el SAT, detallando los ingresos y las deducciones del año fiscal.
¿Cómo saber cuál es tu régimen fiscal?
Puedes consultar tu régimen fiscal directamente en tu Constancia de Situación Fiscal (CSF), disponible en el portal del SAT. También puedes verificarlo en tus facturas emitidas, donde debe aparecer la clave de tu régimen.
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¿Cómo cambiar de régimen fiscal?
Para cambiar de régimen fiscal debes presentar un aviso ante el SAT mediante su portal o de forma presencial en una oficina. Este proceso es necesario si cambias de actividad económica o si dejas de cumplir los requisitos de tu régimen actual.
Preguntas Frecuentes
- ¿Qué significa persona física con actividad empresarial? Es aquella persona que realiza actos de comercio, presta servicios o explota bienes y tributa como persona física.
- ¿Puedo tener dos regímenes fiscales? Sí, es posible si tus actividades económicas lo permiten. Por ejemplo, puedes estar en el régimen de sueldos y salarios y al mismo tiempo tributar en el régimen de actividad empresarial.
- ¿Cómo cambiar mi régimen fiscal? Debes presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT.
- ¿Qué régimen fiscal corresponde a una S.A. de C.V.? Por regla general, una S.A. de C.V.
- ¿Cómo saber el régimen fiscal de una empresa? Puedes consultarlo en su Constancia de Situación Fiscal, disponible en el portal del SAT.
Obligaciones Fiscales
En materia fiscal, se entiende como una obligación pública y de su incumplimiento se pueden derivar graves consecuencias para el beneficio tanto social como económico del país. El pago es el modo y forma de extinción de la obligación fiscal por parte del contribuyente, toda vez que satisface de forma plena los propósitos de la relación tributaria, porque logra la pretensión del sujeto activo -autoridad fisca-. En el artículo 2062 del Código Civil Federal, se establece que el “pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida”; se trata de las obligaciones de dar la prestación del servicio que se hubiese prometido para las contribuciones.
El cumplimiento de la obligación fiscal, por ejemplo, el pago de un impuesto, debe realizarse en los lugares señalados por la ley y en las oficinas autorizadas por el fisco federal.
En términos generales, implica que la relación jurídica tributaria debe encontrarse fundada en los correspondientes preceptos constitucionales o, al menos, debe evitar contradecirlos.
Para cumplir con la obligación fiscal se necesita:
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- Que se establezca en forma líquida y exigible la obligación.
- La determinación de la obligación, sea por el sujeto activo o el pasivo.
- El sujeto pasivo es quien realiza el pago, ya sea deudor directo o solidario.
Coordinación Fiscal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 31, fracción IV, la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público de la Federación -ya sea en la Ciudad de México, en alguna entidad federativa o en un municipio-, de manera proporcional y equitativa según lo que dispongan las leyes fiscales. Por proporcional, se entiende que los contribuyentes deben contribuir a los gastos públicos en virtud de sus capacidades económicas, aportando a la Hacienda Pública una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos.
De acuerdo con el artículo 115, fracción II, de la Constitución, los estados o entidades de la Federación también cuentan con plena potestad jurídica tributaria bajo el principio general de distribución de competencias, contenido en el numeral 124, por el cual las facultades no delegadas a la Federación se entienden reservadas a los Estados, ya que en su calidad de entes soberanos e independientes pueden establecer contribuciones necesarias a cubrir sus presupuestos, a través de sus legislaturas locales, a fin de no depender exclusivamente de la Federación. A cada entidad, corresponde una competencia de origen con facultades tácitas e indeterminadas que, dentro de su régimen interno, funcionarán conforme a las facultades expresas que les otorgue la constitución local respectiva, por ejemplo, establecer derechos de tonelaje.
Las facultades concurrentes son aquellas que permiten, de manera simultánea que la Federación, estados y municipios, gravar un mismo impuesto. De esta manera, al expedir el Congreso Federal leyes impositivas a la industria y al comercio es posible coordinar a los Estados que previamente deroguen impuestos locales que graven las mismas actividades, otorgándoles participación en la recaudación y aplicando lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal.
El propósito que se persigue con esta ley es evitar la doble tributación por la imposición de cargas tributarias de carácter federal, estatal y municipal por el mismo concepto.
Sujetos Fiscales
En el ámbito fiscal, es fundamental comprender los diferentes sujetos que intervienen en la relación tributaria. Estos sujetos se dividen principalmente en dos categorías: el sujeto activo y el sujeto pasivo.
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- Sujeto Activo: Es la persona que tiene el derecho de exigir el pago de los tributos o impuestos, puede ser el Estado o el fisco de la Federación, las entidades federativas y los municipios. Entre sus facultades, se cuenta exigir al contribuyente que cumpla con el pago de los impuestos establecidos en las leyes fiscales. Sus obligaciones principales son el cobro y la percepción de la prestación tributaria, pues al no hacerlo estará concediendo una exención que pondría al particular en una situación privilegiada y para él una causa de responsabilidad por los daños que pueda provocar en la economía del Estado, con la disminución de los ingresos.
- Sujeto Pasivo: Es el contribuyente, persona física o moral, mexicana o extranjera, que legalmente está obligada a cumplir con las leyes fiscales. Es quien realmente paga el impuesto y ve afectada su economía con el gravamen, por ejemplo, el consumidor pagador del impuesto ISR o IVA. Presentar avisos de iniciación de operaciones y declaraciones fiscales.
La ley previene la responsabilidad de este sujeto, quien responde de manera total por una obligación contraída por otro, en caso de que éste no cumpla. Retenedores del pago de impuestos para después entregarlos en las oficinas receptoras del fisco, así como personas a quienes la ley imponga la obligación de recaudar contribuciones a cargo de contribuyentes. Las personas obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de esos pagos. Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión. La persona, ya sea director general, gerente general o administrador único de la persona moral, será responsable solidario por las contribuciones causadas o retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como las que debieron pagarse o enterarse durante la misma. Particulares, quienes solamente tienen como obligaciones secundarias presentar declaraciones, no alterar sellos oficiales y permitir visitas de inspección.
Garantías Fiscales
Se denomina gravamen a una carga imponible por el Estado a un predio. Conforme a su carácter real, es la limitación del uso o disfrute de una cosa, así como la disminución o detracción de su valor económico. En el caso de la persona moral, varios son los tipos de gravamen o afectación que se pueden aplicar a los bienes que conforman su patrimonio social, por ejemplo, el embargo, la hipoteca y la servidumbre, etc.
Algunas formas de garantía son:
- Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la SHCP.
- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
- Títulos de valor o cartera de créditos del propio contribuyente.
Dicha garantía deberá comprender las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento.
Embargo
La palabra embargo, del verbo en latín imbarricare -embargar-, significa “cerrar una puerta con trancas o barras”. Puede definirse como “la afectación decretada por una autoridad competente sobre un bien o conjunto de bienes de propiedad privada, la cual tiene por objeto asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión de condena que se plantea o planteará en juicio, o bien, satisfacer directamente una pretensión ejecutiva”.
El embargo es el acto administrativo que tiene por objeto salvaguardar los intereses del fisco federal, mediante el aseguramiento de bienes propiedad del sujeto pasivo o deudor, a fin de hacer efectivo el importe de créditos insolutos, por medio de la enajenación de éstos. Tales bienes deberán ser suficientes para permitir que el producto de su enajenación cubra el crédito fiscal y sus accesorios. Dicho procedimiento de ejecución de un embargo se encuentra regulado del artículo 151 al 163 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Fianza
La fianza es una garantía personal prestada para el cumplimiento de una obligación.
Prenda
Es el derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable, dado en prenda, así como sus frutos y productos, renta e indemnizaciones, a favor del acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación de tipo civil, mercantil o fiscal y su preferencia de pago. Se regula del artículo 2856 al 2892 del Código Civil Federal. Es un privilegio que cubre el capital del crédito, sus intereses y los gastos requeridos para hacer efectivo el pago íntegro de la deuda garantizada.
Hipoteca
Es una garantía real constituida sobre bienes inmuebles que no se entregan al acreedor, y que dan derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de dichos bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.
