En nuestro Tax Flash de fecha 5 de noviembre 2021 advertimos posibles modificaciones en materia de comprobantes fiscales, mismos que detallamos en nuestros Tax Flash de fecha 7 y 21 de diciembre a partir de las diversas publicaciones realizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su Portal, relacionadas con las modificaciones en materia de comprobantes fiscales en su nueva versión 4.0 y las reglas respecto del nuevo esquema de cancelación.
A continuación, detallamos los cambios más relevantes relacionados con las Reglas aplicables al Capítulo 2.7.
Facilidades Administrativas y Emisión de Comprobantes Fiscales
Cabe destacar que mediante disposición transitoria, y de conformidad con la regla 2.7.1.21 vigente en la RMF para 2021, los contribuyentes que hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el ejercicio 2022, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD (Certificado de Sello Digital).
Asimismo, también se agrega que, para los efectos de la regla 2.7.1.21., de la RMF para 2021, los contribuyentes que continúen tributando en el RIF podrán emitir los CFDI, de forma bimestral, a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”.
Modificaciones Específicas en la Emisión de CFDI
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Sección 2.7.3. Se indica que las personas físicas que se hayan inscrito al RFC en los términos de la regla 2.4.3 de la RMF 2021 y las inscritas a partir de 2022, podrán expedir sus CFDI a través de un proveedor de certificación a las personas a quienes enajenen los vehículos usados.
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Sección 2.7.4. Se actualiza el monto para que personas físicas que se dediquen exclusivamente al Sector Primario puedan optar por expedir sus CFDIs a través de un Proveedor de Certificación especializado (PCGCFDISP).
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Sección 2.7.7. Se adiciona la regla que obliga a emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, cuando empresas residentes en Territorio Nacional presten servicios de transporte internacional de carga general o especializada de bienes o mercancías, y la prestación del servicio inicie en territorio nacional.
Plazos, Sanciones y Facilidades en la Cancelación del CFDI
La vigencia de un CFDI, en el contexto de su posible modificación o anulación, está sujeta a plazos definidos por la autoridad fiscal, siendo crucial para los contribuyentes conocer las implicaciones de no cumplir con estos términos.
Cabe citar que, luego de las reformas de 2022, se añadió una multa por no cancelar el CFDI dentro del plazo mencionado; asimismo, aplican multas por no cancelarlos en caso de haberse emitido con errores o sin causa.
No obstante, la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 incluye una facilidad administrativa.
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Un ejemplo de plazo específico es que se podrán cancelar los CFDI expedidos a contribuyentes del RIF hasta el 31 de diciembre de 2021 por concepto de ingresos.
Es posible que en las últimas fechas de diciembre exista saturación en el servicio de cancelaciones de facturas del Portal del SAT por el gran número de usuarios que generalmente intentan realizar sus cancelaciones antes de concluir el año. Dichas fallas y retrasos podrían originar que nuestra plataforma presente irregularidades.
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